Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Solicitante: J.R..

Funcionaria inhibida: Abg. B.M.d.R., Juez de la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en la solicitud de inquisición de paternidad.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5.321

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 24 de marzo de 2008, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 17 de marzo de 2008 por la Juez de la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundada en la causal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en la causa de inquisición de paternidad interpuesta por el ciudadano J.R.. No consta en las actas remitidas a esta instancia contra quien se interpuso la acción, situación que debió informar la funcionaria.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida

La inhibida expuso:

… Por cuanto en la presente solicitud de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, interpuesta por el Abogado J.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.281, me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 numeral 9º del Código de procedimiento Civil, en virtud de lo expuesto por el actor en su escrito, hace mención que mantuvo una unión concubinaria con la ciudadana E.A.C., y solicita se le haga la prueba de ADN, a la niña (identidad omitida), en razón de la incertidumbre de la paternidad de la niña. Ahora bien, visto que la ciudadana E.A.C., prestó comisión de servicios, en este Tribunal, específicamente como asistente de la Sala 3, quien me manifestó en una oportunidad la problemática sobre su hija, por lo que la aconseje que regularizara la situación sobre la filiación de su hija (identidad omitida) es por lo que considero estar incursa en la causal 9º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…

(Sic.).

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 7 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que la ciudadana E.A.C., le me manifestó en una oportunidad la problemática sobre su hija, por lo que ella le aconsejó que regularizara la situación de la filiación de su hija (identidad omitida).

La Juez adujo como causal de inhibición la N° 9, esto es, haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. Dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del juez con una de las partes del juicio sometido a su conocimiento, concretamente el haber dado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes.

Ahora bien, como quiera que hay incertidumbre de la participación de E.A.C. en la causa principal le resulta imposible al tribunal calificar el fundamento fáctico aducido (recomendación o patrocinio a una de las partes del juicio).

En todo caso, es un hecho conocido en el ambiente tribunalicio de esta ciudad que la funcionaria, E.A.C. falleció en un accidente de tránsito, por lo que, si recibió el asesoramiento a que hace referencia la juez inhibida, no podría hacerlo valer en la causa por razones obvias. Y si no es parte, es evidente que la causal no aplica, pues ésta se refiere a patrocinio dado a alguna de las partes en el juicio de que se trate.

Con base en las razones expuestas es criterio de esta juzgadora que no existe razón fundada en causa legal para que prospere la inhibición propuesta por la ciudadana Juez, abogado B.M.d.R.. Y así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogado B.M.d.R., en su carácter de Juez de la Sala De Juicio Nº 3 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez inhibida continuará conociendo del proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 27 días del mes de marzo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. T.E.F.A.

La Juez,

Abg. C.R.V.

El Secretario Temporal

En la misma fecha y siendo las dos la tarde se publicó la anterior sentencia.

Abg. C.R.V.

El Secretario Temporal

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