Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

ESCABINOS: ONALIS DIAZ Y T.B.

ACUSADO: JESÙS L.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS

VICTIMA: BANCO EXTERIOR Y OTROS

FISCAL: ABG. J.R.

DEFENSOR: ABG. A.G.

SECRETARIO: ABG. I.F.

Visto en Juicio Oral y Público, celebrado los días 20 y 25 de julio y 01 de agosto del año 2005, el presente asunto incoado por la Vindicta Pública (Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre), representada por la ABG. J.R. en contra del acusado J.L.R.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.380.976, residenciado en el Barrio El Brasil, sector No. 02, vereda 15, casa No. 10, de esta ciudad, a quien la referida Fiscalía, lo acusó como autor de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, el ultimo de ellos, en perjuicio del Banco Exterior, estado Venezolano, A.C., S.A. y O.Y.C..

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando como Tribunal Mixto conformado por el Abogado NAYIP BEIRUTTI, como Juez Presidente y las ciudadanas SONALIS DÍAZ Y T.B. como Escabinas, en el ejercicio de la participación ciudadana, pasa a dictar el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia correspondiente en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En las audiencias celebradas en las fechas señaladas, los hechos y circunstancias quedaron fijados de la siguiente manera: El Ministerio Público, procedió a formular la acusación en los siguientes términos: “Presento formal acusación en contra del ciudadano: J.L.R.R. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GRAVES, LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en los artículos 460, 219 numeral 1°, 415, 416 y 418 del Código Penal, y el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y ratificó las pruebas admitidas por el Juez de Control, se va a demostrar plenamente que el acusado es el autor del hecho, tienen en sus manos la justicia ciudadanos escabinos deben estar atento a todo lo que se va a debatir en esta sala y ustedes van a decir si el acusado es culpable o inocente. Es todo”. Seguidamente la Defensa expone: “La Defensa difiere de lo expuesto por el Ministerio Público, lo que esta haciendo con mi defendido es una injusticia, que estén muy atentos, por las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa y se va a determinar la inocencia de mi defendido”. Es todo. El acusado previa incorporación por parte del Tribunal del contenido del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: expuso: “Yo me encontraba en Brasil iba por una vereda me salió un muchacho en una esquina y cuando voy cruzando siento el disparo, le vi una gorra, estaba una gente sentada por una mata de almendrón, y me metí en una casa que la bañe de sangre y me pusieron un trapito allí, después llegó la mujer mía y llamo un carro y me llevaron para el hospital y cuando llegue le dije que me habían dado en el brasil, les di los datos me quede hasta que me curara, llegó un sargento y me dijo que tenia que quedarme allí, yo estaba en short y con eso iba a robar a un banco, me llevaron a la policía lo que están haciendo conmigo es una injusticia. Abierto el debate la recepción de las pruebas fueron evacuadas las siguientes:

PRIMERO

Declaración del ciudadano M.R.S.V., detective del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, quien expuso: “En este caso fue a realizar una inspección en el sitio del suceso Banco Exterior y parte de afuera y se localizaron varios orificios y la puerta principal una de ella estaba en el piso presentando fracturas, se localizaron en un mueble impacto y orificio, en un escritorio también, allí se localizó una huella de calzado, en la parte interior de los cajeros se localizó una bala 9 Mm., sin percutar, en las adyacencias, habían impactos de orificios, en la acera se localizó sustancia roja de color pardo rojizo, en un local cerca se localizó impactos. Se realizaron inspecciones a vehículos en el CIPCC en Cumaná, a un vehículo corsa de color azul y el vehículo marca corsa tenia desprendido la platina, en ese mismo vehículo se localizaron balas 762, en la parte de atrás un casco y un orificio en la puerta delantera y sustancia de color pardo rojizo, en la parte trasera del piloto y copiloto y unas placas de vehículos. Es todo.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano: O.J.Y.C., quien expuso: “Me conseguía en el Banco Exterior de guardia con la empresa Serenos Asociados, en la parte de afuera con dos funcionarios de la policía y llegó un muchacho nos pegó un quieto a los funcionarios y a mí, me voltié le vi la cara al malandro me quitó el armamento, el malandro le quitó el otro armamento al otro funcionario y fue que el funcionario le disparo en el brazo en el chaleco de la parte izquierda y cuando vi al funcionario caer en el suelo salí corriendo a la parte de atrás del banco me protegí detrás de un carro, hasta que los malandros se fueron”, es todo.

TERCERO

L.D.V.F.R. expuso “me encontraba aperturando una cuenta y se escucho que dijeron que era un atraco, me tire al piso y allí nos quedamos, y le hale la pierna a la compañera C.N. y se escucharon tiros hasta que ceso”, es todo.

CUARTO

VIANNELYS R.M.V., quien declaro: “Yo regrese a la oficina de almorzar, me metí en mi oficina a eso de los 20 minutos, escuche como que alguien pelean afuera y cuando volteo eran tres sujetos que entraron y no dice que era un atraco, y junto con el subgerente me meto debajo del escritorio”. Es todo.

QUINTO

Declaración de la ciudadana: R.M.R.L., quien expuso: “Que yo estaba en mi casa luego sentí un disparo y salí a la calle y había gente observando lo que había pasado y cuando me acerque a la casa del imputado y entre y su mamá tenia una crisis de nervios y me dijo que lo llevara al hospital, le pregunte donde estaba, salí, casa del señor Castillo, estaba herido por un muchacho, salí corriendo y venia un taxi de color blanco y el señor me hizo el favor de llevarme al hospital en agosto del año pasado y el hospital luego de curarlo, y me dijeron que lo iban a dejar detenido por el atraco del banco y yo le dije que eso era injusto, el no tiene nada que ver con eso”, es todo.

SEXTO

Declaración del ciudadano: J.L.F.O., quien expuso: “Eso fue una carrera que hice como taxista, pasa por el sector de Brasil, oí una detonación y al cruzar por el sector II, salio una señora pidieron una carrera, para que llevara a un muchacho al hospital porque le habían dado un tiro, lo tenían en una casa de allí lo lleve al hospital, eso fue cinco y media de la tarde del día 30 de agosto del año pasado.

SÉPTIMO

Declaración del médico forense ciudadano: HELME J.R.R., quien declaro: “Hay tres exámenes de diferentes personas S.A., con herida de arma de fuego en la región orbital derecho y salida por la región frontal, con perdida de glóbulo ocular derecho, con secuelas sin poderse precisar; A.C., heridas por arma de fuego, con entrada en el hemitorax izquierdo, con perforación del estomago, hígado, fue intervenido quirúrgicamente y O.Y., con herida de arma de fuego, en la región talón izquierdo, con una curación de ocho días”, es todo.

OCTAVO

Declaración del funcionario J.A.V., (IAPES), quien expuso: “Fui comisionado para hacerle experticia a unos vehículos seis, que se encontraban en el estacionamiento del despacho, el primero fue un chevrolet corsa sedan color azul, las placas que tenia no le corresponden a este vehículo, el vehículo se encontraba solicitado por la subdelegación de Barcelona por el delito de robo, el otro fue un corsa beige coupe dos puertas, el cual se encontraba solicitado por Cumaná denunciado este mismo día, el otro era un corola marrón, se encontraba solicitado por la delegación de Barcelona por delito de robo, otro era un toyota color azul, presento todos los seriales falso, los de seguridad y las de motor, no presento solicitud, otro fue un ford fiesta, no le correspondía las placas, aparece solicitado por la ciudad de Carúpano por delito de robo y corsa gris, esta placa era del fiesta que acabo de mencionar, y se encontraba solicitado por la ciudad de Puerto la Cruz”, es todo.

NOVENO

Declaración del funcionario A.M.C.V., Agente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien expuso: “Siendo aproximadamente la una y treinta o una y cuarenta de la tarde, me encontraba en compañía del funcionario J.A. por la Av. Bermúdez y pasando por el Banco Exterior vi que tenia apuntado a dos compañeros le dimos la voz de alto y nos contestaron con disparo saliendo yo herido”, es todo.

DÉCIMO

Declaración del funcionario J.L.M., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Con los hechos ocurridos el 30-08-04, con R.A. presente al Banco Exterior para apoyar a la comisión, estuvimos en el banco y me retire del banco escuche versiones por parte de los trabajadores del banco de que habían entrado varios sujetos, al otro día en el despacho se presento el vigilante diciendo que dos vehículos que estaban aparcado en el estacionamiento y reconoció a dos de los vehículos”, es todo.

DÉCIMO PRIMERO

Con la declaración del funcionario J.E.A.M., Cabo segundo de la Policía del Estado Sucre, quien al momento de rendir su declaración expuso: “Como a la una y cincuenta me encontraba con el funcionario Chacón por la Av. Bermúdez llegando a las inmediaciones del Banco Exterior nos dimos cuenta que un compañero lo tenia apuntado por unos sujetos, le dimos la voz de alto hicieron caso omiso y fue cuando nos disparan, nos defendimos y nos dispararon mi compañero salió herido, cuando pedimos apoyo cuando llegamos los compañeros, los sujetos huyeron y nos trasladaron al hospital.

DÉCIMO SEGUNDO

Funcionario L.R.J.M., adscrito a la Policía del Estado Sucre, quien expuso: “Me encontraba en el Banco Exterior cuando vi a un sujeto con otros más interceptaron, intentaron despojarnos de nuestra arma de fuego, se la quitaron a mi compañero le dieron la voz de alto y se produjo el tiroteo saliendo herido mi compañero y mi persona, logre pararme y efectué disparo, es todo.

DÉCIMO TERCERO

Declaración de la ciudadana: M.C.P., quien expuso lo siguiente: “El 30 de agosto de año pasado, me encontraba sentada frente una matica del señor J.C. y sus hijas Leonor, Noris, nos estamos arreglando las uñas, y veo que el joven viene corriendo y detrás de el viene otro señor de mediana estatura gordito blanco con una gorra, cuando escucha el disparo me meto casa del señor Juan y con las otras mujeres que estaban allí trancamos la puerta, en ese preciso instante me di cuenta que había dejado la nietica afuera y es cuando veo el sujeto que tiene el brazo con la pistola buscando para todos los lados para donde se había metido el joven, cuando eso me consigo al señor Juan y Noris que lo estaban auxiliando porque tenia un tiro en el brazo izquierdo, lo auxiliamos entre todos, fuimos casa de un familiar y una señora alta gorda se lo llevaron en un taxi blanco para el hospital”, es todo.

DÉCIMO CUARTO

Con la declaración del ciudadano: J.B.C.H., quien al momento de declarar manifestó. “Llegué de mi trabajo con o a las tres de la tarde me acosté un rato y sentí un tiro mis hijas estaban frente pintándose las uñas de la señora y me consigo a un joven herido y en mi casa y le preste auxilio y le hice un torniquete, y mandamos a buscar al familiar, llegó una señora alta trigueña y se lo llevó”, es todo.

DÉCIMO QUINTO

Con la declaración de la ciudadana: L.D.V.R., quien al momento de rendir su declaración manifestó: “El día 30/08/05 como a las 4 o 5 de la tarde, estaba sentada con dos vecinas con la señora Marisol y la señora Noris frente de mi casa pintando uñas, y mi papa se encontraba dentro de la casa, escuchamos un disparo y cuando corrimos vimos a un muchacho se metió a la a y mi papá le presto auxilio, por que estaba herido”, es todo.

DÉCIMO SEXTO

Con la declaración de N.D.V.D., quien al momento de exponer manifestó. “Me encontraba en el frente de la casa del señor J.C. pintándome las uñas escuche un disparo y corrí para la casa del señor Carrillo ya el muchacho venia y se metió a la casa”, es todo.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con la declaración del Sub-Inspector del C.I.C.P.C. R.A., quien al momento de declarar expuso: “En esa oportunidad me encontraba de guardia en la sede del C.I.C.P.C. y se recibió llamada que se había realizado un atraco en el Banco Exterior y habían disparos, fui con M.S. y se realizó la inspección sostuve entrevista con funcionarios y me dijeron que había heridos, entre ellos una señora que otros dos habían ingresado al hospital y nos trasladamos hasta allá, y se hicieron las pesquisas”, es todo.

Finalmente las partes presentaron sus conclusiones de la siguiente manera: La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Quedo demostrado que el 30-08-04 estuvo en la sede del Banco Exterior, el acusado J.L.R.R.. Existe una prueba, la cual es determinante, en el hospital cuando fue aprehendido el acusado, cuando fue herido, producto del enfrentamiento, con una prueba que es la prueba balística, a la bala que le fuera extraída que corresponde al arma de fuego que fue robada al funcionario del IAPES ANDRADES, que demuestra que este acusado estuvo presente en el banco. Quiero hacer del conocimiento de este tribunal, en relación a la prueba de comparación balística, ese día la defensa fue notificada que ese día se trasladaría al hospital, a realizar dicha prueba manifestando la defensa que no podía asistir y se realizo dicha prueba. En el debate quedo demostrada la contradicción de la ciudadana R.R., quien dice que lo conoce desde hace cinco meses, llama la atención a esta representación fiscal que el acusado dice que el fue acompañado por su señora, quien es R.R., para el Ministerio Público no puede tener credibilidad una persona que miente. Así mismo la declaración del taxista J.F., llama la atención que recuerda como se encontraba vestido el acusado pero no recuerda como se encontraba vestido ni si quiera el ni las otras personas. Para el Ministerio Público quedo demostrada la culpabilidad del acusado J.L.R.R., por los delitos del Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Lesiones Graves, Lesiones Menos Graves, Lesiones Leves, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; para cometer el delito de Robo Agravado, se requiere la participación de varias personas la que fue a cometer el delito ese día, fueron varias personas, pero no se logro identificar a las demás personas que participaron en el hecho solicito se aplique la pena correspondiente al ciudadano J.L.R.R., en aras de la justicia, por los delitos antes mencionados, ya que son delitos graves.

La Defensa por su parte ejerció su derecho o contrarréplica en los siguientes términos: “El testimonio del ciudadano O.Y. no puede ser valorado, por cuanto el mismo no aporto elementos de convicción para involucrar a mi defendido con el hecho sucedido. Considera la defensa que los testimonios de L.F. Y VIANNELYS MARCANO, son contestes al afirmar que del Banco Exterior no se llevaron nada, estos testimonios no pueden vincular a mi representado con el delito que imputa el Ministerio Público. A criterio de esta defensa, si se le debe dar valor al testimonio de la señora R.R.. Para poder demostrado el delito de aprovechamiento, primero se debe demostrar el delito principal y no quedo demostrado el delito de robo ni el delito de hurto. A criterio de esta defensa uno de los testimonios más contundentes fue la de señor CARRILLO, que fue la persona que le hace los primeros auxilios al acusado. Dio fe de haber escuchado el disparo el día 30 de agosto. Se demostró que el acusado el 30 de agosto a las 4:30-5:00 de la tarde, recibe un disparo en la Urb. El Brasil. Con respecto a lo que ha señalado el Ministerio Público que dice que hay una prueba técnica que compromete a mi representado, es de una bala, el Ministerio Público debió señalar aquellas pruebas que fueran debatidas en esta sala de audiencias. Se probo en esta sala que a este se le hiciera esa extracción del brazo? No podemos señalar que se tome en cuenta pruebas que no hayan sido debatidas en esta sala de audiencias. Se debe decidir sobre hechos concretos que hayan sido probados en esta sala de audiencias. Esta defensa considera que los delitos que imputo el Ministerio Público no quedaron demostrado, como lo son el delito de Robo agravado, no se probo que mi representado fuera la persona que robara en el banco. Igualmente, tampoco quedo probado el delito de Resistencia a la Autoridad, ni el delito de lesiones, con respecto al delito de Aprovechamiento, este delito tampoco quedó probado. La defensa solicita que absuelvan a mi representado de los delitos que imputara el Ministerio Público. En sus manos esta una tarea muy difícil, como lo es la de impartir justicia y a la hora de decidir, lo hagan de una manera imparcial y que se haga de manera justa. Se probo aquí que el mismo no participo en los delitos que imputo el Ministerio Público”. Es todo.

Por ultimo se le cedió la palabra al acusado, quien manifestó ser inocente de lo que se le imputaba, quedando así cerrado el debate.

Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias, sana critica y los conocimientos científicos, así como escuchados los alegatos de las partes, DECLARA: Que ha quedado demostrado que en fecha 30/08/04, siendo aproximadamente las 1:50 PM, en la sede de la entidad financiera Banco Exterior, ubicado en la Av. Bermúdez de esta ciudad, llegaron varios sujetos con armas de fuego, llevando adelante unos hechos violentos dentro y fuera de la sede del ente bancario en referencia, accionando sus armas de fuego y al huir causaron en el intercambio de disparos con funcionarios de la Policía de Estado, algunas lesiones a algunos de estos funcionarios y al vigilante externo del banco.

Hechos estos acreditados en el Juicio Oral y Público del cual obtuvo su convencimiento este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, mediante las declaraciones de los ciudadanos:

PRIMERO

M.R.S.V., quien expuso: “En este caso fue a realizar una inspección en el sitio del suceso banco exterior y parte de afuera y se localizaron varios orificios y la puerta principal una de ella estaba en el piso presentando fracturas, se localizaron en un mueble impacto y orificio, en un escritorio también, allí se localizo una huella de calzado, en la parte interior de los cajeros se localizo una bala 9 MM., sin percutar, en las adyacencias, habían impactos de orificios, en la acera se localizo sustancia roja de color pardo rojizo, en un local cerca se localizo impactos. Se realizaron inspecciones a vehículos en el CIPCC en Cumaná, a un vehículo corsa de color azul y el vehículo marca corsa tenia desprendido la platina, en ese mismo vehículo se localizaron balas 762, en la parte de atrás un casco y un orificio en la puerta delantera y sustancia de color pardo rojizo, en la parte trasera del piloto y copiloto y unas placas de vehículos. Es todo. La Fiscal procede a interrogarlo de la manera siguiente. Recuerda la fecha de la inspección, contesto. Fue el año pasado no recuerdo la fecha. Con ocasión a que delito hizo la inspección. Contesto. Robo Agravado. Con que otro funcionario practicó la inspección. Contesto. R.A.. A parte de lo recolectado, recolecto otro objeto. Contesto: puede ser que se haya recolectados otras conchas, pero como es un sitio abierto lo recogen otras personas. Donde esta ubicado ese banco. Contesto. En la calle Bermúdez en una esquina. Realizo otra inspección. Contesto. No recuerdo. Le practico inspección a vehículos. Contesto. En varias partes de la ciudad se localizaron varios vehículos y no recuerdo si le practique a alguno de los recuperados relacionados con el robo. Recuerda las marcas de los vehículos. Contesto. Creo que había dos corsas. Diga las marcas de los vehículos. Un marca chevrolet marca corsa color azul, el segundo era marca toyota modelo corola creo que era de color azul, el tercero era un ford fiesta de color blanco, había un segmento de plomo parcialmente deformado y tres balas calibre 762, en el ultimo vehículo era una corsa gris, allí se localizo un casco de color blanco y una sustancias hematica de color pardo rojizo, en la parte del cojín del piloto, parte trasera del copiloto. Cuando hizo esas inspecciones. Contesto en el mismo día. Es todo. La defensa lo interrogo. Recuerda usted si hicieron prueba de comparación de la huella localizada en el banco con las personas detenidas en este caso. Contesto: No tengo conocimiento. Pudo observar en las afuera del banco, si se colectaron pruebas de muestra hematica. Contesto: Habían otros funcionarios que iban a practicar con relación a las evidencias. Al vehículo corsa color gris se localizo sustancias de color pardo rojizo, se le hizo prueba de comparación. Contesto. En el momento se deja constancia de cómo se recuperaron los vehículos y después otros expertos le hacen otras pruebas. Eso vehículos se encontraron abandonado o bajo el poder de otras personas. Contesto. Abandonados.

SEGUNDO

R.A., quien al momento de declarar expuso: “En esa oportunidad me encontraba de guardia en la sede del C.I.C.P.C. y se recibió llamada que se había realizado un atraco en el Banco Exterior y habían disparos, fui con M.S. y se realizo la inspección sostuve entrevista con funcionarios y me dijeron que había heridos, entre ellos una señora que otros dos habían ingresado al hospital y nos trasladamos hasta allá, y se hicieron las pesquisas”, es todo. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito se dejara constancia que al preguntársele: ¿Dada su experiencia, podría decir que esa violencia fue producto de que cantidad de personas que hubo allí? Respondió: Cuatro o cinco personas. Fue interrogado por la defensa, se deja constancia que al preguntársele ¿Cuál fue la participación que tuvo al llegar a ese sitio? Respondió: Identificar las personas que estuvieron allí. ¿Cuándo se apersona al lugar de los hechos, fue con posterioridad a la realización del delito que ellos investigaban? Contesto: Si, actué después que se cometió el hecho punible. No se incorporaron por su lectura pruebas documentales, en virtud que las mismas no fueron promovidas por la representante del Ministerio Público.

TERCERO

Con la declaración de J.L.M., , quien expuso: “Con los hechos ocurridos el 30-08-04, con R.A. presente al Banco Exterior para apoyar a la comisión, estuvimos en el banco y me retire del banco escuche versiones por parte de los trabajadores del banco de que habían entrado varios sujetos, al otro día en el despacho se presento el vigilante diciendo que dos vehículos que estaban aparcado en el estacionamiento y reconoció a dos de los vehículos”, es todo. La fiscal lo interrogo. Diga la fecha de lo que acaba de narrar. Contesto. El 30-08-2004. Quien era el funcionario investigador del expediente. Contesto. El funcionario J.A. y el Técnico M.S. en fecha 31-08-2004 y se presento al despacho para ser visto por el médico forense por una herida que presentaba, se le mostró los vehículos que estaban en el estacionamiento del despacho, y efectivamente reconoció a dos vehículos un ford fiesta y un corsa azul. Con ocasión a que delito se estaba investigando ese hecho. Contesto. Por un robo al Banco Exterior de la Av. Bermúdez de esta ciudad. Es todo.

CUARTO

L.D.V.F.R. expuso “me encontraba aperturando una cuenta y se escucho que dijeron que era un atraco, me tire al piso y allí nos quedamos, y le hale la pierna a la compañera C.N. y se escucharon tiros hasta que ceso”, es todo. Acto seguido la Fiscal lo interrogo. Diga usted, lugar, hora y fecha. Contesto: Fue el año pasado, después del mediodía, en el Banco Exterior, en la Avenida Bermúdez frente a las cosas del niño. Que fue lo que usted escucho. Contesto. Esto es un atraco y tiros. Cuantas personas vio. Contesto. Yo creo que ya estaban dentro del banco, porque todo estaba normal. Diga el nombre de la compañera que le halo la pierna. Contesto. C.N.. Después que se paro que pudo observar. Contesto. La puerta del banco destrozada en el piso. Recuerda el nombre del vigilante del banco. Contesto. Argenis y el estaba en la garita. Hay sistema de seguridad para el caso de robo. Contesto. Si., existe alarma, que se activan en los cuerpos policiales, llega la información a Caracas, y se activa la bóveda. Es todo.

QUINTO

Con la declaración de: VIANNELYS R.M.V., quien expuso: “Yo regrese a la oficina de almorzar, me metí en mi oficina a eso de los 20 minutos, escuche como que alguien pelean afuera y cuando volteo eran tres sujetos que entraron y nos dice que era un atraco, y junto con el subgerente me meto debajo del escritorio”. Es todo. Acto seguido la Fiscal lo interrogo. Diga usted. Donde esta la oficina. Contesto. En el área de negocio del Banco Exterior, ubicado en la Avenida Bermúdez. Que manifestaron estos sujetos. Contesto. Que esto era un atraco. Vio los sujetos armados. Contesto. Si nos apunto a nosotras a mí y a la subgerente. Que bulla escuchaba. Contesto. Gritos de las personas. Cuando se levanto que vio. Vi la puerta en el piso. Fuera del banco hay algún tipo de seguridad. Contesto. Su un vigilante afuera y uno adentro. Recuerda la fecha. Contesto. No la recuerdo fue en el 2004. Eso fue a la una y media de la tarde. Quien salio herido. Contesto. El vigilante en el pie. Robaron algo a los vigilantes. Contesto. Si el revolver a los vigilantes, el de afuera. Algunas de las personas activo el sistema de seguridad. Contesto. Si el que estaba en la garita. Que pasa cuando se activa esa alarma. Contesto. Se activan los sistemas de seguridad, se cierran las puertas de la bóveda principal, es todo. La Defensa procede a interrogar al testigo. Recuerda la fecha de los hechos. Contesto. En 2004. Que hizo cuando le dijeron que era un atraco. Contesto. Nos metimos debajo del escritorio. Logro verle la cara a esa persona. Contesto. No. que medios utilizaron los sujetos que entraron al banco. Contesto. No se. Diga usted que se llevaron del banco. Contesto. Nada. Es todo. Fue interrogado por los escabinos. Es todo.

Así mismo en cuanto a los hechos donde resultaron lesionados el ciudadano O.Y., vigilante externo del Banco Exterior, también funcionarios del IAPES y la señora S.A., hechos estos ocurridos en la parte de afuera del Banco Exterior, solo pudo el Tribunal acreditar la existencia de los hechos punibles en cuanto a la lesión sufrida por el vigilante O.Y. y las lesiones sufridas por el funcionario A.C., con los testimoniales siguientes:

PRIMERO

Declaración del medico forense ciudadano: HELME J.R.R., quien declaro: “Hay tres exámenes de diferentes personas S.A., con herida de arma de fuego en la región orbital derecho y salida por la región frontal, con perdida de glóbulo ocular derecho, con secuelas sin poderse precisar; A.C., heridas por arma de fuego, con entrada en el hemitorax izquierdo, con perforación del estomago, hígado, fue intervenido quirúrgicamente y O.Y., con herida de arma de fuego, en la región talón izquierdo, con una curación de ocho días”, es todo. La Fiscal lo interrogo. Diga el nombre de las personas que les practico los exámenes. Contesto: S.A., con una curación de treinta días, presento herida de armas de fuego, con pérdida del glóbulo ocular derecho, A.C.. Herida en el hemitorax izquierdo atravesó el estomago, el colon y el hígado, se le practico la paratomia, con una curación de treinta días. O.Y. como salio herido. Con una herida de arma rozante en el talón y la herida estaba curada. Y no podía caminar por el tiempo de curación. Cuantos días prescribió de incapacidad para O.Y.. Contesto. Ocho a diez días. Es todo. La Defensa lo interrogo. A.C. se pudo observa que fue operado quirúrgicamente. Contesto. Si. La entrada de la herida fue por el lado del hemitorax izquierdo. Esa herida que pudo observar, tenía que ser operado por la lesión que presentaba. Contesto. Si. Es todo.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano: O.J.Y.C., quien expuso: “Me conseguía en el Banco Exterior de guardia con la empresa Serenos Asociados, en la parte de afuera con dos funcionarios de la policía y llegó un muchacho nos pegó un quieto a los funcionarios y a mi, me voltie le vi la cara al malandro me quito el armamento el balandro le quito el otro armamento al otro funcionario y fue que el funcionario le disparó en el brazo en el chaleco de la parte izquierda y cuando vi al funcionario caer en el suelo salí corriendo a la parte de atrás del banco me protegí detrás de un carro, hasta que los balandros se fueron”, es todo. La Fiscal lo interrogo. Recuerda la fecha de los hechos. Contesto. En el 2004. Como a las dos dos y media ya había pasado el mediodía. Eso funcionarios eran policiales. Contesto. Eran policías del Estado. Que significa que le pegaron un quieto. Contesto. Nos apunto y me dijo que no me mueva de allí porque me iba a matar. Que tipo de arma. Contesto. Una pistola automática. Que tipo de arma despojaron. Contesto. Un arma de fuego calibre 38. Al funcionario policial le quitaron el arma. Contesto. Si. Esa persona que le quito el arma como andaba. Contesto. Caminando. Uno de los funcionarios lo hicieron. Contesto. Al funcionario que le dieron el tiro, su arma no percuto. Trato de ingresar al banco. Contesto. Si., pero cuando vi que el balandro se puso la capucha, Salí corriendo para afuera del banco. Que carro vio en ese momento. Contesto. Un carro blanco, que fue la persona que se puso la capucha y salio de se carro, y saco un arma larga de fuego. Recuerda usted, que modelo era. Contesto. No recuerdo era un carro pequeño. Diga usted si salio herida. Contesto. En el talón del pie, Salí herido con una esquirla de fal. Cuantas personas logro ver usted de los maleantes. Contesto. Vi a dos porque me tire al suelo. Como se llama el otro vigilante. Contesto. Es de apellido Brito. En ese momento llegaron otros funcionarios policiales. Contesto. Si cuando comenzó el tiroteo. Es todo. La defensa procede a interrogarlo. Señalo que se encontraba fuera del banco, que fue despojado del arma de fuego. Contesto. Si. Se encuentra en la sala la persona que lo despojo del arma de fuego. Contesto. No. vio la persona que lo hirió. Contesto. No. vio ese sujeto que disparo a los policías. Contesto. No porque yo caí en el suelo. Recuerda los nombres de los funcionarios. Contesto. Es de apellido Jiménez y es gordito. Diga usted. En que parte salio herido ese funcionario. Contesto. En el brazo. Le disparo a ese sujeto. Contesto. No observe porque yo salí corriendo. Es todo.

TERCERO

Declaración del funcionario A.M.C.V., Agente adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien expuso: “Siendo aproximadamente la una y treinta o una y cuarenta de la tarde, me encontraba en compañía del funcionario J.A. por la Av. Bermúdez y pasando por el banco exterior vi que tenia apuntado a dos compañeros le dimos la voz de alto y nos contestaron con disparo saliendo yo herido”, es todo. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal. Recuerda la fecha de los hechos. Contesto. 30-08-2004. con quien venia. Contesto. J.A.. Que tipo de vehiculo se desplazaba usted. Contesto. En una moto 650, venia de barrillero. Que fue lo que paso cuando estaban apuntando a unos compañeros suyos en el banco exterior. Contesto. Le dimos la voz de alto, empezaron a disparar y empezó el intercambio de disparo, por que a uno de los que estaban apuntando lo habían despojado del arma. A quien se refiere cuando dice el señor. Contesto. Señalando al acusado. Que hizo el acusado. El con el otro compañero, fue quien me efectuó el disparo. Usted salio herido. Contesto. Si en el abdomen y fui operado. Pudo usar su arma de reglamento. Contesto. Los cartuchos estaban vencidos y no percutaron. El funcionario que iba con usted disparo el arma. Contesto. No recuerdo. Que más recuerda. Mas nada quede inconciente. Cuantos días estuvo hospitalizado. Contesto. Un mes. Ese día 30-08-2004, portaba su chaleco antibala. Contesto. Si. Por donde entro la bala. Por el lado lateral derecho, me afecto el pulmón, el hígado y los intestinos fueron reconstruidos. El acusado fue una de las personas que le disparo. Contesto. El tenia apuntado al Funcionario Jiménez y el otro fue quien me disparo. Que tipo de arma portaba usted. Contesto. Un revolver calibre 38 marca taurus. Recuerda el serial de ese revolver que portaba ese día. Contesto. UI909249. Es todo. Acto seguido la Defensa procede a interrogar al funcionario. Diga usted. En otra audiencia había visto al acusado. Contesto. Lo vi en la preliminar. Fue la persona que le ocasiono las heridas. Contesto. Fue la otra persona que estaba con el. Una vez que recibe las heridas fue operado inmediatamente. Contesto. Si. Fue interrogado por el tribunal. Es todo.

CUARTO

Con la declaración del funcionario J.E.A.M., Cabo segundo de la Policía del Estado Sucre, quien al momento de rendir su declaración expuso: “Como a la una y cincuenta me encontraba con el funcionario Chacón por la Av. Bermúdez llegando a las inmediaciones del banco exterior nos dimos cuenta que un compañero lo tenia apuntado por unos sujetos, le dimos la voz de alto hicieron caso omiso y fue cuando nos disparan, nos defendimos y nos dispararon mi compañero salio herido, cuando pedimos apoyo cuando llegamos los compañeros, los sujetos huyeron y nos trasladaron al hospital. Recuerda la fecha de los hechos. No recuerdo. Solo que fue como a la una una y cuarenta de la tarde. Diga usted. Sabe usted quien estaba apuntando a L.J. lo estaba apuntando el señor que esta allí sentado tiene un a franela de color blanco, señalando al acusado. L.J. estaba con el otro compañero que le habían despojado el arma. Contesto: al funcionario que lo habían despojado del arma y tuvo que huir. Cuando da la voz de alto que hicieron los sujetos. Contesto. No nos hicieron caso y nos respondieron con disparos. Diga usted. Pudo disparar su arma. Contesto: No porque vi a mi compañero herido y lo que pedimos fue apoyo policial. Portaba arma de reglamento. Contesto: Si un Ruger, calibre 38, no recuerdo los seriales. Usted, fue herido. Contesto: Si un roce en el muslo de la pierna izquierda, fue llevado al hospital por esa herida. Contesto: Si. Otros funcionarios salieron heridos. Contesto: Si A.C. y L.J.. Quien los ustedes al hospital. Contesto: A.C.. Lo llevo una patrulla al hospital por la funcionaria M.V. porque era el que estaba mas grave. Usted llego a perder el conocimiento en algún momento. Contesto. No. Que paso en el hospital cuando estaba recibiendo las curas. Contesto. Cuando estábamos en emergencia, llego una ambulancia con el sujeto que tenia apuntado a Jiménez, y le hice saber eso al funcionario mas antiguo de nombre M.V. de que era ese el sujeto que estaban apuntando y le estaban prestando la curas medicas y con custodia policial. El acusado fue el que llego en ambulancia al hospital y que tenia apuntado a L.J.. Contesto: Si. Pudo ver donde estaba herido el acusado. No. Logro saber de su compañero. Cual fue quien hirió al acusado. Contesto. No. Sabe usted si los funcionarios que tuvieron enfrentamiento efectuaron disparo. Contesto. Si L.J.. Contesto. No recuerdo. Diga usted. Si no recuerda la vestimenta como sabe que era el. Contesto. Porque nosotros estábamos frente con frente. El funcionario Jiménez le disparo a esa persona. Contesto: No logre ver a quien disparo el funcionario Jiménez. Ese funcionario que se encontraba en el hospital con ustedes que estaban allí, tuvieron la oportunidad de preguntarle de donde venia herido. Contesto: Cuando vio que llego la ambulancia yo hice mención. A que hora fue trasladado del sitio del suceso hasta el hospital. Contesto: Como a las dos horas. Como a que hora vio que ingreso la persona en la ambulancia. Contesto: No recuerdo la hora. Recuerda las características del arma que portaba L.J. en ese momento. Contesto: Un mágnum 357. Es todo.

QUINTO

Con la declaración del funcionario L.R.J.M., adscrito a la Policía del Estado Sucre, quien expuso: “Me encontraba en el banco exterior cuando vi a un sujeto con otros mas interceptaron intentaron despojarnos de nuestra arma de fuego, se la quitaron a mi compañero le dieron la voz de alto y se produjo el tiroteo saliendo herido mi compañero y mi persona, logre pararme y efectué disparo, es todo. La fiscal lo interrogo. Recuerda la fecha de lo sucedido. Contesto. 30-08-2004. Diga usted, el nombre del funcionario con quien se encontraba. Contesto. L.F.. Cuanto se refiere otra persona que quiere decir. El señor que esta presente el acusado. Que hizo el acusado. Contesto: el llego portando arma de fuego con el otro sujeto apuntándonos y despojándonos de nuestras armar de reglamento. Logro el acusado despojarlo de algo. Contesto: A mi no, a mi compañero si, el arma y el caso de color blanco. En que se trasladaban los compañeros que llegaron a ese sitio. Contesto. En una moto le dieron la voz de alto hicieron caso omiso y se produjo el enfrentamiento. Logro disparar su arma de reglamento. Contesto: Si. Recuerda el arma que portaba. Contesto: Un Revolver calibre 38, marca Taurus. Salio herido en ese enfrentamiento. Contesto. Si en el brazo derecho a la altura del pecho y lo paro el chaleco, caí, me pare vi a los sujetos corriendo y yo les dispare, entre ellos estaba el acusado. Logro herir a alguien. Contesto: Si. En que lograron huir los sujetos en un vehiculo, un carro azul tipo corsa. Recuerda la persona que hirió. Contesto. No recuerdo. Fue llevado al hospital. Contesto. Si. Paso algo en el hospital. Contesto: cuando estaba en emergencia esperando el resultado de mí compañero fue cuando vimos que traían al sujeto y le pasamos la novedad al funcionario que estaba allí y se procedió la detención del mismo. El acusado fue quien lo hirió a usted. Contesto. No se. Estaba otra persona. En el sitio del suceso. Contesto. El vigilante. Recuerda si al vigilante le paso algo. Contesto. Le quitaron el arma de reglamento, un revolver calibre 38. Que paso con el vigilante del banco exterior. Contesto. Fue herido. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa. Diga usted. En compañía de quien se encontraba. Contesto. L.F. y el vigilante del banco exterior. Usted vio al acusado en la celebración de la audiencia preliminar. Contesto. Si. Diga usted. En parte resulto herido. Contesto. El brazo derecho y en el pecho, pero el impacto lo recibió el chaleco. A que distancia se encontraba usted de los sujetos. Contesto. Cinco o seis metros. Logro ver el vehiculo en donde iban los sujetos. Contesto. Es un vehiculo color azul. Cuantas personas salieron lesionadas. Contesto: Mi compañero, la señora, el vigilante y yo. Vio la persona que le disparo a usted. Contesto. No. Diga usted cual era el serial del arma. Contesto. No. Que vestimenta portaban los dos sujetos que le interceptaron en el banco. Contesto. No. En que lugar se encontraba en el hospital. Contesto. En la emergencia. Que vestimenta portaba la persona que llega en la ambulancia. Contesto. No recuerdo. Que hora era cuando ingresa la persona al hospital. Contesto. No recuerdo. Cuando estaban en el hospital vio al funcionario P.E.. Contesto. Yo no lo vi. A que superior se refiere en su declaración. Contesto. Al funcionario M.B.. Es todo. Fue interrogado por el tribunal. Como sabe usted que esa era el sujeto. Contesto. Por el físico, la cara, la contextura.

De estas declaraciones sólo pudo el Tribunal obtener el convencimiento de las lesiones sufridas por los ciudadanos O.Y. Y A.C., sólo eso, ya que de todos y cada uno de los testimonios que anteceden sólo pudo demostrarse la existencia de los hechos criminosos, mas no pudieron convencer al Tribunal de que el acusado fuera el sujeto activo que ejecutara los mismos, es decir, no fueron mas allá de demostrar hechos pero no vincularon al acusado como el autor material de estos, una cosa es demostrar la existencia de los hechos punibles y otra es demostrar la autoría, la responsabilidad penal, la culpabilidad, esto es, que los hechos ante los cuales no encontramos hayan sido producto de acciones desplegadas por el acusado, esto no quedó debidamente demostrado, en cuanto a este punto este Tribunal de seguidas pasará a la correspondiente apreciación de todas y cada una de las pruebas, a fin de establecer la responsabilidad penal del acusado.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

De las declaraciones de los funcionarios M.R.S. y R.A.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Sentenciador al momento de entrar a apreciar el contenido de sus disposiciones, observa: Que estos funcionarios, una vez informados vía telefónica por llamada que atendiera el funcionario Amaya, Sub-Inspector C.I.C.P.C., en la sede de este cuerpo policial, quien se encontraba de guardia ese día, por medio de la cual le señalaran de la presunta comisión de un robo al Banco Exterior, Sucursal Cumaná, quien inmediatamente conjuntamente con el funcionario M.S. realizaron una inspección en el sitio del suceso, por supuesto con posterioridad a la materialización de los hechos, así como algunas otras diligencias de interés criminalisticos, es decir, sus actuaciones sólo se limitaron a eso, así como entre otras el funcionario M.S. y J.A.V. realizaron experticias a unos vehículos que presuntamente tenían vinculación con esos hechos; de tal manera que los testimonios rendidos por estos funcionarios entonces sólo aportaron conocimientos al Tribunal en cuanto a los hechos violentos sucedidos en las instalaciones del Banco Exterior, Sucursal Cumaná, así como en la parte de afuera de éste, en sus cercanías, demuestran entonces, que si se suscitaron unos hechos que dejaron como resultado impactos de proyectiles en mobiliario, así como en la parte interna de los cajeros, también en las adyacencias habían impactos de balas. Estos testimonios si bien es cierto ilustraron al Tribunal en cuanto a la inspecciones realizadas en el sitio del suceso, además de dar luces al Tribunal de las condiciones en que se encontraba el lugar, dejando entrever a este Tribunal de la clara participación de sujetos en el sitio con una actuación violenta aunado a las declaraciones de las ciudadanas: L.D.V.F.R., quien de su declaración claramente se desprende: “Se escucharon tres tiros hasta que todo ceso”, así mismo la pregunta formulada por el Ministerio Público; pregunta: después que se paro que pudo observar? Contesto: La puerta del Banco destrozada en el piso; afirmaciones estas que sin lugar a dudas admivinculadas con las afirmaciones dadas por los funcionarios SALAZAR y AMAYA, dan plena certeza al Tribunal de que hubo una cantidad de acciones violentas en el sitio donde se ejecutaron estos hechos que con la declaración de la ciudadana VIANNELYS R.M.V., toma mayor convicción el Tribunal ya que al momento de analizar el contenido de su declaración y concatenándola a las declaraciones de los funcionarios SALAZAR y AMAYA y la declaración de la ciudadana L.F. no queda ninguna duda de los hechos violentos que se llevaron a cabo no solo adentro del Banco Exterior sino en la parte de afuera de éste, ya que la ciudadana VIANNELYS MARCANO afirmó a preguntas que le formulara la fiscal del Ministerio Público. Pregunta: Que bulla escuchaba. Contesto: Gritos de personas; Cuando se levantó que vió; Contesto: La puerta del banco en el piso. De la valoración realizada a los testigos M.S., R.A., L.D.V.F. Y VIANNELYS R.M., estas una vez debidamente concatenadas dan como resultado entera convicción en este Tribunal, de los hechos delictivos ocasionados tanto en la parte interior de la sucursal Cumaná del Banco Exterior, como en la parte de afuera, producen en este Tribunal la certeza de la ejecución de actos sumamente violentos INSITU, por varios sujetos a esta conclusión ha llegado este Tribunal, no solo por las declaraciones antes apreciadas, que sin temor a dudas dan un claro conocimiento de los hechos que aunado a la lógica, sana critica y máximas de experiencias indican que estos hechos solo podrían llevarse a cabo por varios sujetos.

Ahora bien, de la valoración de todos y cada uno de los testimonios que anteceden, si bien es cierto demostraron la existencia de hechos violentos típicos, no es menos cierto que estas deposiciones no sirvieron como elementos probatorios incriminatorios, esto es, no vincularon en lo absoluto al acusado, con la ejecución de esos actos violentos típicos, o lo que es lo mismo, no fueron en ningún momento elementos que a la postre comprometerían la responsabilidad penal del acusado, ya que no fueron capaces de producir en este Tribunal la convicción de la participación del acusado en los hechos ya antes descritos, no pudo el Ministerio Público demostrar con estas probanzas la autoría del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio del Banco Exterior, ya que si entramos a conocer el contenido de las declaraciones de las testigos L.D.V.F. Y VIANNELYS R.M., podemos extraer lo siguiente: En cuanto a la ciudadana L.D.V.F., esta de manera clara, precisa y concisa: a pregunta realizada por la defensa: Vió los sujetos que entraron al banco? Contesto: NO; Que se llevaron del banco? Contesto: NADA; Que hizo cuando dijeron que esto es un atraco? Contesto: VOLTEARME Y TIRARME AL PISO. De la apreciación entonces de esta testigo puede inequivocamente este sentenciador observar, de que esta, solo escucho esto es un atraco y tiros, tal y como claramente dijo en su espontánea declaración, lo que en nada vincula e incrimina al acusado en el hecho imputado por el Ministerio Público en su contra, NO VIO LOS SUJETOS ya que se volteo y se tiro al suelo, no pudo entonces de esta declaración este juzgador determinar vinculación alguna del acusado con los hechos violentos ejecutados en el Banco Exterior.

De igual manera, en cuanto a la declaración de la ciudadana Viannelys R.M. quien de manera muy clara señalo: VI A TRES SUJETOS ESCUCHE ESTO ES UN ATRACO ME METI DEBAJO DEL ESCRITORIO, así mismo, a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público: Que bulla escuchaba? Contesto: gritos de personas; así mismo a preguntas realizadas por la Defensa; Que hizo cuando dijeron que esto es un atraco? Contesto: Nos metimos debajo del escritorio; Logro verle la cara a los sujetos? NO; Que medios utilizaron los sujetos que entraron al banco? Contesto: No se; Que se llevaron del banco? Contesto: NADA. Por tanto se puede inferir de esta declaración, así como de las respuestas dadas por la testigo a las partes, que en nada vincula tampoco al acusado, en nada lo incrimina como autor, participe, sujeto activo ejecutor del delito de Robo Agravado en perjuicio del Banco Exterior.

De la declaración rendida por el ciudadano O.J.Y.C., este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de su declaración, observa: Este testigo señala que encontrándose en la parte de afuera con funcionarios de la policía, LLEGO UN MUCHACHO Y NOS PEGO UN QUIETO, Y ME VOLTEE LE VI LA CARA AL MALANDRO. Ahora bien, a pregunta concreta que le realizara la Defensa; SE ENCUENTRA EN ESTA SALA LA PERSONA QUE LO DESPOJO DEL ARMA DE FUEGO?. Contesto: NO.

De esta declaración puede claramente este juzgador entender que este testigo, siendo la victima del delito de lesiones leves, presentado por el Ministerio Público como victima-testigo, tampoco en nada comprometió al acusado, como la persona responsable autor del delito de lesiones intencionales leves en perjuicio de este deponente victima en este juicio, claramente afirmo le vi la cara al sujeto que nos despojo del arma, pero no señalo al acusado como el sujeto a quien el le vio la cara en ese momento de los hechos donde además de ser despojado de su armamento resulto lesionado en un talón, por manera pues, que el Ministerio Público, solo contó con este elemento probatorio para pretender demostrar las responsabilidad penal del acusado de la lesión aun cuando leve, sufrida por el ciudadano YEDIS OSCAR y resultó que siendo tan solo la única probanza, lejos de incriminarlo, la victima en su condición de testigo en lo absoluto lo señalo como autor de la lesión por este sufrida por lo que mas bien, el Tribunal quedó convencido de su no participación, ya que además no contó el Ministerio Público con otro elemento probatorio que indicara lo contrario, en conclusión al testigo O.Y., no aporto elementos de convicción que soportara la imputación fiscal, por cuanto en nada involucro al acusado con este hecho.

Con la declaración del ciudadano: HELME J.R.R., medico forense, quien al momento de rendir su declaración manifestó al Tribunal que había practicado tres exámenes de tres ciudadanos; la señora S.A., quien presento herida de arma de fuego en la región frontal, con perdida del glóbulo ocular derecho, con secuelas sin poderse precisar, ciertamente en cuanto a esta afirmación, tuvo conocimiento el Tribunal que una mujer de nombre S.A., presento esas lesiones por el galeno mencionadas, mas no quedo demostrado el hecho que dichas lesiones se las ocasionaron en el sitio de los hechos acaecidos tanto en el Banco Exterior como en sus inmediaciones, no compareció al juicio oral y público esta ciudadana quien aparecía como victima bajo la condición de testigo, entonces como es posible que este Tribunal de por probado un hecho respecto a unas lesiones sufridas, si ni siquiera acudió al llamado del Tribunal a testificar sobre este hecho, de tal manera que fue imputado el delito de lesiones graves al acusado como autor de estas en perjuicio de la ciudadana S.A., de esto no hubo prueba alguna que pudiera haber comprometido al acusado como autor del mencionado punible. En cuanto a lo afirmado por el galeno en cuanto al ciudadano A.C., señaló que este presentó heridas por arma de fuego, con entrada en el hemitorax izquierdo, con perforación del estómago, hígado, señalando que fue intervenido quirúrgicamente, sólo ilustró al Tribunal por medio de los conocimientos científicos, las lesiones sufridas por este funcionario, lo que a todas luces demuestra la existencia de un hecho punible por medio del cual se le infirieron unas heridas a esta víctima, pero lo cierto es que de esta declaración solo obtuvo el Tribunal conocimiento del tipo de las lesiones sufridas, mas no quien se las causó, esto es, quien fué el autor de esas lesiones mas aun con la declaración de la propia victima, quien señalo en calidad de testigo de manera clara y precisa, que no fue el acusado quien lo hirió, lo que lo aleja de aparecer como responsable de estas lesiones presentadas debidamente demostradas con la evaluación que le practicara este experto Dr. HELME J.R.R., quien repito dió por demostrado con sus conocimientos científicos dichas lesiones presentadas por los antes referidos ciudadanos, así mismo dio por demostrada la lesión sufrida por el ciudadano O.Y., ya que el forense al respecto señalo: presento herida por arma de fuego en la región del talón izquierdo, con una curación de ocho días, por lo que solo aporto igualmente solo los conocimientos científicos de dicha lesión mas no pudo tampoco desmotar el Ministerio Público, mas allá del tipo de lesión sufrida por estos ciudadanos, esto es, quien fue el autor de estas ya que el funcionario CHACÓN y el vigilante O.Y., manifestaron que no fue el acusado quien los lesiono, no lo reconocieron como la personas que les causara tales heridas.

Con la declaración del funcionario J.A.V., quien al momento de este Tribunal entrar a apreciar su declaración observo, que este es un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sólo se limitó a practicar experticias a unos vehículos que presuntamente estaban vinculados con el presunto robo al Banco Exterior, señalado por la representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que su actuación fue netamente como experto, no fue mas allá por lo que a la hora de decidir, visto el contenido de su declaración, esta en nada incrimina al acusado, como autor del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo, ya que este a pregunta de la defensa como se recuperaron esos vehículos, contesto: fueron abandonados, afirmación esta que es conteste con lo afirmado por el funcionario SALAZAR y el funcionario AMAYA, quienes igualmente señalaron que los vehículos que presuntamente estaban implicados en el robo del Banco Exterior, se encontraron abandonados, lo que sin lugar a dudas hace ver a este juzgado que el acusado no se encontraba en posesión de estas unidades automotoras, ni que les había receptado, ni adquirido, ni nada que lo vinculare con ellos.

Sólo ilustró al Tribunal esta deposición en cuanto a algunos aspectos que en definitiva no incriminaron al acusado como responsable del punible de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo.

Tampoco quedó demostrado que esos vehículos estaban solicitados tan sólo con la afirmación de este funcionario, ha debido ser debidamente demostrado con otros elementos probatorios, para la demostración del delito principal de robo, del cual de manera accesoria surgiría el aprovechamiento que la fiscal le imputó al acusado ya que por si sola esta declaración de manera aislada no dió certeza de su contenido en cuanto a que dichos vehículos en mención estaban solicitados por el C.I.C.P.C.

En cuanto a la declaración rendida por el funcionario J.L.M., este Tribunal al momento de apreciar el contenido de la misma, pasa a señalar, este testigo solo actuó como apoyo de una comisión que se había trasladado al Banco Exterior conjuntamente con el funcionario SALAZAR y AMAYA, su actuación solo se limitó a eso, por manera pues que no dio mayores aportes, luces al Tribunal, sobre los hechos centrales debatidos, tampoco puede esta declaración contribuir en cuanto a la determinación de establecer responsabilidad alguna al acusado, en nada lo incrimina, solo fue una actuación de rigor posterior a los hechos ocurridos.

Con la declaración del funcionario A.C., quien al momento de este Tribunal entrar a conocer el contenido de esta, determinó lo siguiente: Este funcionario fue conteste con el funcionario J.A. en cuanto al hecho de que los dos venían juntos en una moto, pero observa este juzgador que este funcionario señaloó que cuando J.A. y el llegan al sitio de los hechos el sujeto tenia apuntado a los dos policías compañeros de el y en lo sucesivo veremos como se contradice esta versión con la de su propio compañero, ya que ANDRADES dice que cuando llegan al sitio, tenían solo apuntado a un solo compañero a JIMÉNEZ. Lo cierto es que este funcionario CHACÓN, claramente a pregunta formulada por el Ministerio Público como por la defensa, tales como: el Ministerio Público le preguntó: El acusado fue la persona que le disparo? Contesto: El otro fue quien me disparo, así mismo la Defensa le interroga y le pregunta: El acusado fue la persona que le ocasionó las heridas? Contesto: Fue la otra persona que estaba con el. Ahora bien extraña seriamente a este Tribunal que el funcionario J.A., haya hecho una manifestación totalmente antagónica a la propia victima Chacón y haya señalado en su declaración, que fue el acusado quien le disparo a su compañero A.C., tanto es así, que a pregunta realizada por uno de los escabinos, pregunta: ¿Si no recuerda la vestimenta como sabe usted que fue el acusado quien hirió a su compañero? Contesto: Por la cara y el físico; este funcionario además de ser contradictorio con la propia victima en su condición de testigo, en cuanto a quien fue la persona que hirió a CHACÓN, también fue muy impreciso, ya que a preguntas que le fueran realizadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, tales como: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contesto: No; y a preguntas de la Defensa, ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contesto: No recuerdo; ¿A que distancia se encuéntrala usted de donde estaba siendo apuntado Jiménez? Contesto: De frente; Solo vi a L.J. que lo tenían apuntado, respecto a esta respuesta se pregunta este juzgador como es posible creer que si estaba de frente a L.J. no viera este funcionario quien lo apuntaba, y de ser así, como es que el acusado no los apunto a los dos, sino solo a JIMÉNEZ, siguiendo con las contradicciones e imprecisiones este funcionario cuando la defensa le pregunta ¿Recuerda usted la vestimenta que portaba el funcionario L.J.? Respondió: No recuerdo, ¿El funcionario L.J. le disparo a esa persona? Contesto: No logre ver a quien le disparo el funcionario Jiménez. Se pregunta este sentenciador como es posible que este funcionario Andrades si reconoce al acusado, y no recuerda mas nada si estaba de frente; lo que implica a centímetros del hecho, ¿Quién hirió al acusado? Contesto: No; considera pues, quien aquí decide, que fue una declaración muy obscura, poco clara que diera certeza de las circunstancias propias de los hechos, a juicio de quien decide, esta declaración no da luz al Tribunal, no fue capaz de vincular con certeza al acusado con los hechos punibles de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES en perjuicio del funcionario A.C., ya por las razones antes expuestas, no dieron las declaraciones de los funcionarios CHACON, ANDRADES Y JIMENEZ, las convicción certera que requieren los sentenciadores para establecer la culpabilidad del acusador, ya que no quedaron fijados de manera concreta los hechos criminosos imputados por el Ministerio Público al acusado. No quedo tampoco demostrado con certeza quienes se encontraban al momento de que se inicio los hechos donde se presento el intercambio de disparos, si estaba JIMÉNEZ y Yendis, si estaba JIMÉNEZ solo, si e.J. y YENDIS y otro que se menciono de apellido FERNÁNDEZ, ya que JIMÉNEZ dice que estaba con el vigilante, el vigilante dice que el salio corriendo cuando lo despojaron del arma y el funcionario FERNÁNDEZ huyó, antes de la resistencia, entonces, quienes estaban?

En cuanto a las declaraciones del funcionario L.J., aprecia este Sentenciador que sucede lo mismo que los anteriores como JIMÉNEZ, pudo solo recordar al acusado y no recuerda la persona que lo hirió, señalando NO SE SI FUE EL ACUSADO QUIEN ME HIRIO, contestando a una de las preguntas formuladas ¿El acusado fue quien los hirió?, ¿Recuerda usted quien lo hirió?, así también a pregunta de la fiscal ¿Recuerda usted quien lo hirió? Contesto: No recuerdo; igualmente contesto a pregunta de la defensa no haber vista a la persona que le disparo; al respecto este Tribunal estima poco creíble dicha declaración, ya que no da la suficiente luz como para estimarla en todo su valor, es un testimonio no cónsono con las otras testimoniales dadas por los funcionarios del (IAPES).

En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos

R.M.R.L., quien expuso: “Que yo estaba en mi casa luego sentí un disparo y salí a la calle y había gente observando lo que había pasado y cuando me acerque a la casa del imputado y entre y su mama tenia una crisis de nervios y me dijo que lo llevaran al hospital, le pregunte donde estaba, salí casa del señor Castillo, estaba herido por un muchacho, salí corriendo y venia un taxi de color blanco y el señor me hizo el favor de llevarme al hospital en agosto del año pasado y el hospital luego de curarlo, y me dijeron que lo iban a dejar detenido por el atraco del banco y yo le dije que eso era injusto, el no tiene nada que ver con eso”, es todo. Acto seguido de la defensa lo interrogo. Que día escucho el disparo? Contesto: el 30 de agosto del año pasado. En esta sala se encuentra presente la persona que señala como imputado. Contesto. Si señalando al acusado. En que parte ubican al acusado. Contesto: En casa del señor Carrillo, allí le prestaron auxilio tenia un trapo amarrado. El señor Carrillo puede dar fe que a esa persona le disparan en Brasil ese día. Contesto: Si, y otras personas que estaban en una matica jugando cartas. En que lo trasladan. Contesto: En un taxi es un caprice blanco. Puede dar fe de que a ese ciudadano le dispararon en Brasil. Contesto: Si. Acto seguido la fiscal lo interrogo. Diga usted. Donde trabaja usted. Trabaja en el puerto de la madera. Cuando oyó el disparo que hora era. Contesto: Era como las cinco y 10 minutos de la tarde. Donde vive usted. En Brasil sector II, vereda 19 casa No 06 cerca de la Barraca. Usted vio a la persona que hirió al acusado. Contesto: No yo no lo vi. Que relación tiene con el imputado. Contesto: Ninguna. Fue otra persona con usted acompañando al imputado al hospital. Contesto: El taxista. Fue la esposa del imputado con usted. Contesto: No. desde cuando conoce al imputado. Contesto: Conoce desde hace cinco meses de vista. Como explica que hace once meses lo llevo al hospital. Contesto: Porque yo conozco a su mamá. Vive en el barrio brasil en el sector dos No 06 y el acusado en la casa 10. Que numero de casa tiene la casa que esta al lado. Contesto: la numero ocho y después viene la diez. Una vez usted se me acerco y me pregunto doctora que paso con el caso de mi marido, yo le dije que le preguntara a su defensa, cierto o no. contesto: Si es cierto.

J.L.F.O., quien expuso: “Eso fue una carrera que hice como taxista, pasa por el sector de Brasil, oí una detonación y al cruzar por el sector II, salio una señora pidieron una carrera, para que llevara a un muchacho al hospital porque le habían dado un tiro, lo tenían en una casa de allí lo lleve al hospital, eso fue cinco y media de la tarde del día 30 de agosto del año pasado. La defensa lo interrogado. Diga el día y hora de los hechos. Contesto. El día 30-08-04. Escucho un disparo. Contesto: Si. Había personas en esa vivienda. Contesto: Si varias personas. Como era la señora que le pidió la carrera. Contesto: Era una señora alta, gruesa morena. Se encuentra en esta sala la persona que traslado el día 30-08-04 hasta el hospital de esta ciudad. Contesto: Si. No más pregunta. Acto seguido la fiscal procede a interrogarlo. Diga usted. Donde vive en el sector Puerto de la Madera, en la entrada principal casa rural no tiene número. Que fue lo que escucho. Contesto: Una detonación. Sabe de armas. Contesto: Si, porque hice curso en petejota. Que tiempo transcurrió de oír la detonación y de encontrarse a la señora. Contesto: 5 o 7 minutos. Diga usted. Si se quedo allí en el hospital. Contesto: no pase ni cuatro minutos, porque me llamo la atención de tantos policías que estaba allí. Hablo algo con las personas que iban en el vehiculo. Contesto: Lo que le pregunte que donde tenia el tiro. Le pregunto al acusado que le paso. Contesto: Si. Que ropa tenía. Unos bermudas blancos. Eso fue lo único que hablo con esta persona. Contesto: Si. Como lo hicieron para contactarlo en esta sala. Contesto: Porque permanezco en sala taxiando y la señora pregunto si podía ser testigo y le dije que no tenia ningún problema, que sabe por que esta detenido. Contesto: Por lo que esta pasando a mí y me llaman a mí, Como sabe que lo están incriminando en un robo en el banco. Contesto: Cuando se volvió a encontrar con la señora, en el centro en esta ocasión, como hace dos semanas y a la primera vez que me citaron a petejota. Que relación tiene con la señora que le pido el servicio. Contesto: Ninguna. Sabia usted que la persona que lo contacto a usted trabajo en la puerta de la madera. Contesto: si lo recuerdo muy poco. Fue interrogado por la escabino.

M.C.P., quien expuso lo siguiente: “El 30 de agosto de año pasado, me encontraba sentada frente una matica del señor J.C. y sus hijas Leonor, Noris, nos estamos arreglando las uñas, y veo que el joven viene corriendo y detrás de el viene otro señor de mediana estatura gordito blanco con una gorra, cuando escucha el disparo me meto casa del señor Juan y con las otras mujeres que estaban allí trancamos la puerta, en ese preciso instante me di cuenta que había dejado la nietica afuera y es cuando veo el sujeto que tiene el brazo con la pistola buscando para todos los lados para donde se había metido el joven, cuando eso me consigo al señor Juan y Noris que lo estaban auxiliando porque tenia un tiro en el brazo izquierdo, lo auxiliamos entre todos, fuimos casa de un familiar y una señora alta gorda se lo llevaron en un taxi blanco para el hospital”, es todo. La defensa lo interroga. Diga lugar hora y fecha de los hechos narrados. Contesto: El 30 de agosto del año pasado a eso de las 4 a 5 de la tarde. Me puede dar las características que portaba el arma y seguía al otro muchacho. Contesto: Mediana estatura, gordito y tenia una gorra. Vio el sujeto que le disparo a la otra persona. Contesto: Si. La persona que fue herida ese día se encuentra en la sala. Contesto: Si señalando al acusado, que fue la persona que salio herida en el brazo. Ese sujeto llego pidiendo auxilio algún sitio. Contesto: Si casa del señor Carrillo. Cuanta estaba afuera con quien estaba. Contesto: La señora Noris, la hija del señor J.C., mi nietita, Leonor y el señor Carrillo estaba dentro de su casa. Como la señora que lleva a la persona herida al hospital. Contesto: Alta, gordita y lo llevaron en un taxi blanco. Diga usted. Puede dar fe con seguridad si a este joven lo hirieron el 30-08-2004 en la urbanización Brasil de esta ciudad. Contesto: Si. Es todo. La fiscal procede a interrogar a la testigo. Diga usted. Dirección exacta de su residencia. Contesto: Calle seis sin número de la casa, del barrio Brasil. Donde fueron los hechos. Contesto: En la calle seis. Diga usted. Desde cuando vive en la calle seis del Brasil. Contesto: Tengo dos años. Donde fue el disparo. Contesto: Cerca de la casa del señor Carrillo. Donde vivía anteriormente. Contesto: En la vereda 66 casa d. sector 2 del Barrio Brasil por el lapso de 20 años. Diga usted. Donde estaba el muchacho el acusado. Contesto: Dentro de la casa donde yo estaba. Usted no se percato que el muchacho estaba dentro de la casa. Contesto: No. En que momento se dio cuenta que el muchacho estaba dentro de la casa del señor Carrillo. Contesto: Cuando entre por segunda vez. Diga usted. Cuantas puertas tiene la casa. Contesto: La principal del porche y la segunda. Necesariamente tiene que entrar por esas puertas. Contesto: Si. Diga usted. Conoce al acusado. Contesto: No. Diga usted conoce a la mamá del acusado. Contesto: No. Diga usted. Vio que perseguían al acusado. Contesto: No. A que hora sucedieron los hechos. Contesto: A las cuatro o cinco de la tarde. A que hora sucedieron los hechos en el banco. Contesto: No se. Sabía usted que el acusado antes de ser detenido vivía en el barrio brasil sector II. Contesto: Primera vez que lo veía. Quien ayuda al acusado. Contesto: El señor Juan es el que lo auxilia. Quien lo ayuda hasta el taxi. Contesto: Llegó la señora gruesa trigueña. Cuando se llevan al señor herido solo se lo lleva la señora. Contesto: Si. Es todo. Fue interrogado por los escabinos. Es todo.

J.B.C.H., quien al momento de declarar manifestó. “Llegue de mi trabajo como a las tres de la tarde me acosté un rato y sentí un tiro, mis hijas estaban frente pintándose las uñas de la señora y me consigo a un joven herido y en mi casa y le preste auxilio y le hice un torniquete, y mandamos a buscar al familiar, llegó una señora alta trigueña y se lo llevó”, es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogar de la siguiente manera. Diga usted, lugar, hora y fecha. Contesto: 30-08-2004, como de cuatro a cinco. Diga usted. Ese día escucho un disparo. Contesto: Si. Se encuentra en esta sala el joven herido. Contesto: Si, señalando al acusado. En que parte del cuerpo estaba herido ese joven. Contesto: En el brazo. Le hice un torniquete. Recuerda que persona lo llevo al hospital. Contesto: Una señora alta, morena, fuerte, se lo llevo en un taxi. Ese barrio se identifica por sector. Contesto: Si los sectores son distantes. Puede dar fe que luego de escuchar el disparo es la persona que se encuentra en su casa y le da los primeros auxilios. Contesto: Si. Como llega a declarar. Contesto: Como dueño de la casa me fueron a preguntar si podía se testigo. Se prestaría usted para declarar falsamente a una persona ante un tribunal. Contesto: No. Es todo. Acto seguido la fiscal procede a interrogarlo de la manera siguiente. Con quien estaba en su casa. Contesto: Estaba solo y mis hijas estaban frente de la casa. Quien busco los familiares del acusado. Contesto: Un niño que salio corriendo. Conoce de vista al acusado. Contesto: De hola mas nada. Desde cuando conoce al acusado de vista. Contesto: Tengo veinte años viviendo en Brasil, como 10 años que lo conozco de vista y de jugar pelotas. Sabía el acusado antes de estar detenido vivía en brasil sector II. Contesto: Si. Quien auxilio al acusado. Contesto: Una señora alta, morena. El taxista entro a su casa a buscar al acusado. Contesto: No. Si en el sector II, hacen un disparo se puede escuchar en sitio donde vive. Contesto: Por allí siempre se escucha tiro. Conoce a la mamá del acusado. Contesto: De vista. Que distancia hay entre el sector I donde vive y el sector II, vereda 19 del Barrio Brasil. Contesto: Yo vivo en el sector I, lo divide una calle y da al sector II. Es todo. El Tribunal procede a interrogar al testigo. Diga usted. Si vio cuando le dispararon al joven. Contesto: Yo no vi cuando le dispararon, solo escuche un disparo y encontré al muchacho en la casa.

L.D.V.R., quien al momento de rendir su declaración manifestó: “El día 30/08/0 como a las 4 o 5 de la tarde, estaba sentada con dos vecinas con la señora Marisol y la señora Noris frente de mi casa pintando uñas, y mi papa se encontraba dentro de la casa, escuchamos un disparo y cuando corrimos vimos a un muchacho se metió a la a y mi papa le presto auxilio, por que estaba herido”, es todo. Acto seguido la defensa procede a interrogarla. Lugar, hora y fecha de los hechos. Contesto: 30-08-2005 de 4 a 5 de la tarde. Que personas estaba frente de su casa. Contesto: La señora Marisol y la señora Noris. Después que escucha el disparo es que ve a un sujeto que entra a su casa. Contesto: Si esa persona se encuentra en esta sala. Contesto: Si, señalando al acusado. Diga usted. Que auxilio le presto tu para al joven. Contesto: Un pedazo de mono lo rompió y se lo puso en el brazo. La señora Marisol menciono la persona quien le dispara al joven. Contesto: Si. La persona que se introdujo en la casa que vestimenta portaba. Contesto: Unos bermudas blancos con azul. Diga usted. Que se encontraba haciendo con esas vecinas. Contesto: pintándole las uñas. En ese momento estaban las puertas de su casa abierta. Contesto: Si. Llego a observar si estando en su casa se presento alguna persona. Contesto: una persona alta morena, se lo llevó en un taxi blanco grande. El taxista se bajo para auxiliar al joven. Contesto: No puedo asegurar al Tribunal el que el día 30-08-2004, después de escuchar un disparo se introduce a su residencia y le prestan auxilio. Contesto: Si lo puedo asegurar. Es todo. Acto seguido la fiscal procede a interrogar al testigo. Vio a la persona que disparo al acusado. Contesto: No. Diga usted quienes entraron a la casa. Contesto: La señora N.M., yo y el herido. Desde cuando conoce a la señora Marisol, Contesto: Como cinco años. Donde vive la señora Marisol si sabe el número. Contesto: 41 creo. Cuantos años tiene viviendo en Brasil. Contesto: 26 años. Como estaba vestido la señora Marisol ese día. Contesto: No recuerdo. Como estaba vestido ese día. Contesto: Pantalón blanco. Como estaba vestido la señora Noris. No recuerdo. Como estaba vestido su papá. Contesto: No recuerdo como llegó la señora alta morena. Contesto. Por que mandaron a buscar a un familiar. Quien mando a buscarlos no se llego la señora tonel taxi blanco. Contesto: El señor del taxi entro a su casa. Contesto: No. Que relación tiene con el acusado. Contesto: Ninguna. Antes del 30-08-2004, había visto al acusado. Contesto: Si. Antes del 30-08-2004, había visto a la señora que llegó a llevarse a la señora en un taxi. Contesto: Si. Sabia ante de que fuese detenido el acusado vivía en el sector II. Contesto: Si. Conoce a la mamá del acusado. Contesto: No. Es todo. Fue interrogado por los escabinos.

N.D.V.D., quien al momento de exponer manifestó. “Me encontraba en el frente de la casa del señor J.C. pintándome las uñas escuche un disparo y corrí para la casa del señor Carrillo ya el muchacho venia y se metió a la casa”, es todo. Acto seguido la defensa lo interroga. Diga usted, lugar, hora y fecha. Contesto: 30-8-2004 de 4 y media a 5. Diga usted. En compañía de quien estaba. Contesto: la señora M.P. y L.R.. Diga usted. Ese día fue que escucho el disparo. Contesto: Si. De allí que vi a un sujeto que entra en la casa del señor Carrillo. Contesto: Si. Vio a usted, al sujeto que le disparo al sujeto que entra a esa casa. Contesto: No. Esa persona que se mete en la casa, se encuentra en esta sala. Contesto: Si, señalando al acusado. Vio en que parte estaba herido esa persona. Contesto: En el brazo. Donde esta de el señor Carrillo, estaba dentro de la casa. Después que le joven entra a la casa, logra ver si la señora Marisol si se le quedó alguien que estaba afuera de la casa. Contesto: Si. La nietita. A ese joven le presta auxilio. Contesto: Si el señor Carrillo y la señora Marisol, con un pedazo de pantalón, le hacen un torniquete. Llegaron a prestar auxilio a esa persona. Contesto: Una señora Alta, morena, gruesa. Diga usted. En que se llevó al joven herido. Contesto: en un taxi blanco viejo. Puede asegurar que este joven es el que se mete a la casa del señor Carrillo. Contesto: Si. Todas las personas que estaban dentro de la casa vieron a la señora que le presto auxilio al joven. Contesto: Si. Es todo. La fiscal procede a interrogar a la testigo. Diga usted. Cuantos años tiene viviendo en el barrio Brasil. Contesto: Tres años y antes vivía en el Brasil sur sector las Esperanza. Cuando escucha el disparo vio quien lo efectuó. Contesto: No. Quienes se metieron a el casa. Contesto: Leonor, Marisol, Noris corrimos para dentro de la casa y el acusado, cuando nosotros nos metimos me percato que él esta dentro de la casa. Por que llegó esa señora a la casa. Contesto: Por le mandaron avisar a esa los familiares y llegó ella. Quien llevó el acusado al hospital. Contesto: El taxi y la señora morena. El taxista llegó a meterse a ayudar al acusado. Contesto: Yo no lo vi. Antes del 30-8-2004 había visto al acusado. Contesto: No de pasada lo conozco. Diga usted. Y a la señora alta morena la había visto el 30-8-2004. Como estaba vestido el acusado. Contesto: Pantalón blanco deportivos. Como estaba vestido L.R.. La defensa objeto la pregunta. Contesto: Una bermuda y una blusita no recuerdo el color. Como estaba vestida usted. No recuerdo se que tenia un chort. Es todo. Acto seguido fue interrogado por el Tribunal. El venia caminando por la vereda y cuando sentimos el disparo.

Este Tribunal a la hora de entrar a conocer en contenido de todas y cada una de estas declaraciones, comparándolas una con las otras, adminiculandolas y/o concatenándolas, después de realizar su debida apreciación, estima que estas declaraciones en su gran mayoría además de ser contestes, guardan intima relación siendo por ende coherentes en sus contenidos, por medio de las cuales de manera entonces cónsona quedó el Tribunal convencido del hecho que en fecha 30-08-04 aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde el acusado J.L.R.R., se encontraba en el sector Brasil de esta ciudad, quien encontrándose herido en uno de sus brazos y este ante tal situación, llego corriendo y se introdujo en la casa del ciudadano: J.B.C., y una vez dentro de esta vivienda fue auxiliado, cuando instantes mas tarde llegó la ciudadana R.M.M. en un taxi que conducía el ciudadano J.L.F. y lo trasladaron al hospital de esta ciudad.

Este hecho quedó debidamente demostrado, lo que no quedó demostrado fue el hecho de que el acusado fue realmente herido en el Barrio Brasil, ya que ningún testigo pudo dar certeza de tal hecho, solo la ciudadana M.C.P., señaló que al acusado lo venia persiguiendo un ciudadano de mediana estatura, gordito y con una gorra blanca y escuchó un dispara, y que posteriormente vio que este sujeto tenia un arma de fuego y estaba buscando al joven acusado y aun y cuando esta testigo, a pregunta formulada por la defensa. ¿Vio que el sujeto disparo al acusado? Contesto: Si; Este Tribunal no debe dar por demostrado este hecho como cierto, ya que mal podría de manera aislada sin ser este testimonio adminiculado con otros elementos probatorios, convencerse de tal afirmación, por tanto esta declaración por si sola no produce certeza, aunado a que no quedo demostrada fehacientemente por medio de experticia medico forense, la lesión que la defensa afirmo había sido inferida en la humanidad del acusado J.L.R.R., por manera pues, que mal podría este Juzgador, dar por probado tal afirmación.

Estos testigos solo limitaron sus testimonios a señalar sobre el hecho ya antes señalado y debidamente demostrado a criterio de este Tribunal, soportando lo legado por la defensa en cuanto a este hecho sucedido en el sector Brasil ese día 30/08/04, igualmente estas declaraciones corroboran gran parte de lo declarado por el acusado J.L.R.R., ya que coinciden con su contenido.

En cuanto a la autoría, participación, responsabilidad, penal y culpabilidad del acusado en relación al delito de Robo Agravado, imputado por el Ministerio Público este no quedo demostrado con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y debidamente evacuados en el Juicio Oral y Público, que el acusado haya ejercido acción alguna por medio de violencia o amenazas de daños graves e inminentes contra personas en las instalaciones del Banco Exterior, constriñéndolas a que le fuera entregada cantidades de dinero depositadas en el Banco o de personas que allí se encontraban. Quedo demostrado mediante inspecciones realizadas y entrevistas por funcionarios del C. I. C. P. C que realmente si hubo violencia en el lugar adentro del banco, mas no a personas, pero no pudo quedar demostrado ni siquiera que los daños causados en la prenombrada institución bancaria, fueron ocasionadas por el acusado, así como tampoco ninguna participación en la comisión de este hecho punible.

Es importante destacar entonces, que no quedo probado que el acusado a mano armada haya ejecutado por medio de acciones delictivas y bajo amenazas de personas, por medio del cual se haya apoderado de bien alguno del detentor como lo era en el presente asunto el banco exterior o de empleados; No quedó demostrado que se haya apoderado de algo, por manera pues que de los testimonios rendidos por los ciudadanos L.D.V.F.R. Y VIANNELYS R.M. se observó que éstas, en nada incriminaron al acusado, ya que claramente manifestaron entre otras partes de sus declaraciones las siguientes extraídas del contenido de las misma: pregunta de la defensa: ¿Qué hizo cuando escuchó esto es un atraco? Contestó: VOLTEARME Y TIRARME AL PISO, ¿Vio los sujetos que entraron al Banco? Contestó: NO; ¿Qué se llevaron del Banco? Contestó: NADA

Viannelys Marcano: cuando entraron los sujetos y dijeron que era un atraco, junto con el sub-gerente me metí debajo del escritorio. Asimismo a pregunta de la defensa: ¿Logró verle la cara a los sujetos que entraron al Banco? Contestó: NO; ¿Se llevaron algo del Banco? Contestó: NADA.

De tal manera que ningún medio probatorio pudo vincularlo con los hechos acaecidos en el Banco Exterior, ya que nadie lo vio llevando a cabo el ROBO en dicho Ente Financiero. Ningún testigo ofrecido por el Ministerio Público lo reconoció en la Sala de Juicio, como el sujeto que llevó a cabo los hechos violentos en el Banco Exterior, solo contó el Ministerio Público con huérfanas pruebas, con escasos testigos, que soportaran su pretensión, para lograr de manera clara, precisa y concisa demostrar con contundencia la participación del acusado en la ejecución de este hecho punible.

No quedó entonces demostrado que el acusado bajo una conducta dolosa con el animus de apoderarse de los fondos de Banco Exterior haya participado en tal evento criminoso constriñendo a las personas que se encontraban en dicho Ente Financiero. Los testimonios para demostrar tal participación fueron muy vagos, carentes de sustento como para avalar y/o soportar tal imputación Fiscal, tanto es así que ningún testigo lo vio dentro del banco referido ya tantas veces; de tal manera que mucho menos puede hablarse de la consumación del delito del ROBO Agravado por parte del acusado; sin ni siquiera haber quedado demostrado su presencia dentro de dicha instalación Bancaria, debemos estar claros, y en esto se hace especial mención, en que la imputación de un hecho tipicado como delito, debe ciertamente estar soportado por un conjunto de probanzas, que adminiculadas y concatenadas demuestren no solo que el acusado estuvo allí, sino también el encuadramiento de esa conducta desplegada para que la haga típicamente delictiva, esto es, que el sujeto actuó con dolo manifiestamente armado, requisito este sine qua non para que sea agravado el hecho punible, que puso en riesgo la integridad física de personas, bajo amenazas y que fueron realmente constreñidas, intimidadas, y que sea llevada a cabo dicha acción criminosa en la o las personas tenedoras o detentoras, en este caso del dinero del Banco bajo quien o quienes reposa la responsabilidad de los dineros allí guardados, esto es, bajo su custodia, para permitirse el sujeto activo apoderarse de ese bien mueble, en este caso el dinero que se encontraba bajo el resguardo de la institución bancaria en cuestión, teniendo entonces al referirnos a este delito, como momento consumativo incuestionablemente el apoderamiento violento de la cosa ajena, repito, en el presente asunto, del dinero que detentaba bajo su resguardo el Banco Exterior, nótese que ni siquiera en el presente asunto, hubo momento consumativo, tal y como se desprende de las declaraciones de las ciudadanas: L.d.V.F. Y VIANNELYS MARCANO, quienes de manera coincidente afirmaron, LOS SUJETOS NO SE LLEVARON NADA, por manera pues que en cuanto al acusado, al ni siquiera comprobarse que éste estuvo presente allí en el Banco Exterior ejerciendo acciones propias del delito de ROBO AGRAVADO, mal pudiera hablarse del momento consumativo del mismo.

Este juzgador considera entonces, que si quedó demostrado que ese día 30/08/04 aproximadamente a las 1:30 de la tarde en la sucursal Cumaná del Banco Exterior, unos sujetos irrumpieron llevando a cabo hachos violentos, tal y como quedó demostrado de inspecciones realizadas INSITU, pero de allí a que el autor de estos hechos violentos haya sido exclusividad de acciones desplegadas por el acusado, no hubo por parte del Tribunal convicción de ello. Las afirmaciones deben irrefutablemente ser DEBIDAMENTE PROBADAS, ya que de allí depende la suerte que corra la pretensión Fiscal, o lo que es lo mismo la acusación presentada por la Vindicta Pública, la cual debe incuestionablemente quebrar la presunción de inocencia del acusado, de manera contundente, dando así certera convicción a los juzgadores de su culpabilidad. Así las cosas, tampoco a raíz de lo antes expuesto por su puesto, pudo el Ministerio Público establecer en ningún momento el nexo indudable, que debe existir al imputar y demostrar la materialización y consumación de este punible de ROBO AGRAVADO, ya que es menester demostrar que actuó el acusado, en el caso de haber quedado demostrada su presencia ese día 30/08/04 en el Banco Exterior, usando un arma como medio intimidante, poniendo inminentemente en riego la vida de quienes estaban allí en ese momento para obtener el apoderamiento del bien como fin.

Nada entonces quedó definido, nada pudo determinarse, nada quedó establecido, fue una acusación basada en una relación de hechos narrados sin contar con un acervo probatorio capaz de producir en este Tribunal Mixto, certera convicción de lo imputado. Por lo que seria injusto determinar una verdadera relación de casualidad, entendiendo esta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido.

No quedaron entonces fijadas las circunstancias de modo correspondientes a la comisión del hecho punible (ROBO AGRAVADO) imputado por el Ministerio Público, lo que resultó ser un hecho no debidamente probado.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, respecto al delito de lesiones leves en perjuicio del ciudadano O.Y., quien ese día estaba fungiendo como vigilante externo de Banco Exterior, al respecto observa este Tribunal Mixto, que no quedó debidamente demostrado que haya sido el acusado, el autor de la lesión inferida en la humanidad del referido ciudadano YENDIS, ya que al respecto el Ministerio Público contó con la declaración de la víctima, quien depuso en su condición de testigo y al momento de rendir su declaración señalo:“Me conseguía en el Banco Exterior de guardia con la empresa Serenos Asociados, en la parte de afuera con dos funcionarios de la policía y llegó un muchacho nos pegó un quieto a los funcionarios y a mí, me voltie le vi la cara al malandro me quitó el armamento, el malandro le quitó el otro armamento al otro funcionario y fue que el funcionario le disparo en el brazo en el chaleco de la parte izquierda y cuando vi al funcionario caer en el suelo salí corriendo a la parte de atrás del banco me protegí detrás de un carro, hasta que los malandros se fueron”, es todo La defensa preguntó: ¿Vio a la persona que lo hirió? Contestó: NO.

Lo que cierto es, que el vigilante en cuestión ciertamente sufrió una lesión, lo que quedó demostrado con el testimonio del Médico Forense HELME J.R., quien por medio de los conocimientos científicos aportó e ilustró al Tribunal, sólo en cuanto a la lesión y sus características, pero lo cierto es que no quedó demostrado quien se la causó, ya que categóricamente la víctima de esta lesión señaló: que le vio la cara al malandro, pero no reconoció al acusado como el sujeto que lo despojó del arma y que lo hirió, por lo que esta declaración no puede tomarse como elemento probatorio capaz de incriminar al acusado en la comisión de este punible, no reconoció la victima en la sala de Juicio al acusado como el sujeto activo o la persona que le produjo la lesión, por tanto lo pertinente es no responsabilizarlo de un hecho no probado, ya que el Ministerio Público, contó con este solo testimonio para pretender demostrar en el juicio la culpabilidad del acusado como autor de la comisión del delito de lesiones personales leves en perjuicio del ciudadano O.Y., que dicho sea de paso, no obstante ser la propia víctima, el único testigo éste no señaló al acusado, repito, como el autor de la lesión que sufriera en la región del talón izquierdo, por lo tanto no quedó demostrado tampoco la participación del acusado en la comisión de este delito de Lesiones Personales Leves.

También de la declaración y respuestas dadas por este testigo a las partes, se infiere que tampoco incrimina al acusado este testigo como la persona que lo despoje del arma, ni a él ni al funcionario del (IAPES), que señala lo acompañaba en ese momento. Por lo tanto no fue este testimonio un elemento probatorio para demostrar la responsabilidad penal del acusado y producir convencimiento al Tribunal de su participación en los hechos narrados por el Ministerio Público en su acusación, todo lo contrario lejos de incriminarlo, sustentaba de manera sostenida su inocencia, aquí tampoco pudo demostrarse si quiera la presencia del acusado en este hecho.

Lo que si es cierto es que el testigo YENDIS dice que no fue el acusado quien lo despoja de las armas, y el funcionario JIMENEZ, dice que fue el acusado, estaban juntos y dan dos versiones, tamaña contradicción, ¿Cómo es posible tal contradicción?. En cuanto a este hecho fueron antagónicos.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, en lo relativo a las lesiones personales graves sufridas por el funcionario. A.C. funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, al momento de entrar a la apreciación de los elementos probatorios, con los que contó el Ministerio Público para tratar de demostrar la autoría del acusado como responsable penalmente de la comisión del delito de lesiones intencionales graves en perjuicio del antes mencionado funcionario CHACÓN, al respecto observa este sentenciador, que este funcionario al momento de deponer en su condición de testigo de manera clara, precisa y concisa señaló: “Siendo aproximadamente la una y treinta o una y cuarenta de la tarde, me encontraba en compañía del funcionario J.A. por la Av. Bermúdez y pasando por el Banco Exterior vi que tenia apuntado a dos compañeros le dimos la voz de alto y nos contestaron con disparo saliendo yo herido”, es todo.

Igualmente el funcionario J.A., manifestó que fue el acusado quien hirió a este funcionario Chacón. y en tal sentido al momento de declarar señaló: “Como a la una y cincuenta me encontraba con el funcionario Chacón por la Av. Bermúdez llegando a las inmediaciones del Banco Exterior nos dimos cuenta que un compañero lo tenia apuntado por unos sujetos, le dimos la voz de alto hicieron caso omiso y fue cuando nos disparan, nos defendimos y nos dispararon mi compañero salió herido, cuando pedimos apoyo cuando llegamos los compañeros, los sujetos huyeron y nos trasladaron al hospital”.

Apreciado y comparando ambas declaraciones este sentenciador, se encuentra con que ambos funcionarios fueron seriamente contradictorias en cuanto a que A.C. señaló: Que no fue el acusado quien lo hirió y J.A. señalo: que si fue el acusado quien lo hirió; Por lo que este juzgador sumamente extrañado ante tan grave contradicción señala: “Cómo es que si los dos venían en la misma moto, uno dice, en este caso la víctima que a él no lo hirió el acusado, y quien conducía la moto dice que fue el acusado quien hirió a su compañero A.C., lo que lejos de dar luces y certeza al Tribunal, lo llevó más bien a considerar que no debían valorarse dichas declaraciones, ya que las mismas no daban fe, sino por el contrario generaban dudas sobre la participación del acusado no solo en la comisión del delito de lesiones graves en prejuicio del funcionario A.C., sino de la participación del acusado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, también imputado por el Ministerio Público en contra del acusado; ¿Cómo es entonces, que dos funcionarios que vienen juntos en una moto, no son capaces de dar con testimonios coherentes? ¿Cómo creerles a unos testigos de tal naturaleza? en base a este razonamiento la propia víctima señaló que no fue el acusado, no lo reconoció como la persona que le causó las lesiones, que quedaron demostradas sufrió CHACÓN, con el testimonio del Médico forense HELME J.R.. Es por lo que considera pertinente no darle credibilidad a tales testigos, no son apreciados por el Tribunal, por lo tanto es que en consecuencia, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, entiende este juzgador que si bien es cierto los funcionarios A.C., J.A. y JIMÉNEZ, señalaron de manera conteste que si estaba el acusado afuera del Banco Exterior y que participó en el intercambio de disparos, tampoco es menos cierto que este Tribunal decidió ante severas contradicciones no apreciar las mismas, por tanto a juicio del Tribunal tampoco quedó demostrada la presencia del acusado en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Cuando tratamos lo relativo a este delito hay que señalar que no quedó claro, convencido este Tribunal, de que el acusado haya participado en tal intercambio de disparos con funcionarios de La Policía del Estado Sucre, ¿Por qué?, porque fueron los funcionarios CHACÓN y ANDRADES sumamente contradictorios, al igual que el funcionario JIMÉNEZ, quien de manera imprecisa dice haber visto al acusado, pero tan impreciso fue en su declaración que no sabe si el acusado fue quien lo hirió, tal y como lo señaló “NO SÉ QUIEN ME HIRIÓ” tampoco sabe a quien hirió, para este Tribunal, esta sola declaración no es suficiente, ya que, ofrece poco certeza su contenido.

Explica Carrara: “El concepto Jurídico de LA RESISTENCIA corresponde al sentido de la palabra resistir, que expresa el antagonismo de dos fuerzas que tienden a combatir mutuamente. Por lo tanto, como la fuerza de la autoridad pública, que el particular pretende vencer, se manifiesta en una acción física externa, así , por parte del particular, se requiere también una fuerza física correspondiente, para que pueda decirse que ha resistido, a los agentes de la autoridad.” Según el mismo autor, de lo experto se desprende >.

Si bien es cierto debe existir la resistencia, un acto violento dirigido contra los ejecutores de la justicia, cómo es que entonces puede este juzgador dar por probado, de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios A.C. y J.A. que ciertamente haya sido el acusado, la persona que ejerció resistencia en contra de la autoridad policial, mediante actos de violencia, cuando CHACÓN dice que el acusado no lo lesionó, JIMÉNEZ dice que tampoco sabe si fue el acusado quien lo lesionó a él, entonces, ¿Dónde venían estos funcionarios, cómo no saber si fue el acusado o no quien les disparó? Ante tales afirmaciones, contradictorias con la rendida por J.A., quien fue el único que dijo que fue el acusado quien lesionó a CHACÓN, entonces ¿disparó o no en contra de los funcionarios? ¿Se resistió o no?, tenemos entonces que estos funcionarios no garantizan la credibilidad que debe dar un testigo, además de no haber un cúmulo de pruebas que señalan la participación del acusado en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad de manera clara y precisa.

Extraña a este Tribunal Mixto que un sitio tan concurrido como lo es la Av. Bermúdez de esta cuidad, no hubo testigos presénciales que el Ministerio Público pudiera ofrecer para el juicio a fin de soportar y dar fortaleza a sus imputaciones; tampoco hubo arma, ni prueba de ello que el acusado la tuviera, con la cual ejerciera la acción violenta de Resistencia a la Policía, tal y como lo afirmó el Ministerio Público, se pregunta este Juzgador, ¿Con qué se resistió el acusado en caso de haber sido así?. Este hecho no fue probado; hubo muchas afirmaciones que solo quedaron como tales, pero nunca probaron el transcurso del debate.

¿Cómo es que JIMÉNEZ reconoce al acusado si lo tenía tan cerca de 5 a 6mts, tal y como él señaló en su declaración y no supo si él le disparó y si fue quien lo hirió? ¿Puede entonces este Tribunal acreditar en definitiva la culpabilidad del acusado con tantas dudas surgidas de testimonios que no dan luces, que no dan certeza respecto a la comisión por parte del acusado en este hecho punible?, considera este Juzgador que no pudo el Ministerio Público establecer con sus probanzas la claridad y precisión exigida para demostrar al Tribunal sin temor a dudas la entera convicción de su culpabilidad; además de no hacer plena prueba la apreciación aislada de la declaración del funcionario JIMÉNEZ, no pudiendo concatenarla con la declaración de los funcionarios CHACÓN y ANDRADES por ser contradictorias.

Así las cosas, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado en lo atinente al delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del ROBO, este Tribunal observa: Que el Ministerio Público, no contó de igual forma con los medios probatorios que demostraran fehacientemente que el acusado ciertamente haya ejercido acción alguna de “Receptación”, lesionando la propiedad propiamente dicha de algún cuidadano como bien jurídicamente protegido, ¿Porqué este señalamiento? Porque no quedó demostrado, que el acusado haya ADQUIRIDO, RECIBIDO eso vehículos a que hace referencia el Ministerio Público, que dicho sea; de paso no quedó demostrado tampoco que esos vehículos a los que hacía mención fueran robados, ha debido demostrar primero de una manera contundente la existencia anterior del delito principal, como lo era el robo de esos vehículos, según su afirmación, del cual provenían los bienes muebles en referencia; este Tribunal quiere dejar claro, que el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, en este caso el Ministerio Público imputó aprovechamiento de vehículos provenientes del robo, es un delito accesorio que supone necesariamente la previa consecución del delito principal, que en caso sería del ROBO, tal y como lo señaló el Ministerio Público. Entonces ha debido el Ministerio Público, para demostrar la participación del acusado en la comisión de este delito: 1) Probar la existencia, la consumación del delito principal, es decir que los vehículos que ella señalaba en su acusación, había sido adquirido y/o recibido el acusado eran proveniente del delito de ROBO; y 2) Probar que el acusado desplegó acciones propias del delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de ROBO, esto es, cuál fue la conducta del acusado que produjo tal efecto antijurídico, lo que se traduce, en que si analizamos lo manifestado por los funcionarios M.R.S. y J.A.V. al momento de rendir sus declaraciones, entre otras afirmaciones, señalaron que los vehículos que al parecer estaban incriminados con el evento criminoso sucedido en el Banco Exterior, APARECIERON ABANDONADOS , señalamiento este que hicieron de manera conteste.

Ahora bien en cuanto a la declaración de: J.A.V., (IAPES), quien expuso: “Fui comisionado para hacerle experticia a unos vehículos seis, que se encontraban en el estacionamiento del despacho, el primero fue un chevrolet corsa sedan color azul, las placas que tenia no le corresponden a este vehiculo, el vehiculo se encontraba solicitado por la subdelegación de Barcelona por el delito de robo, el otro fue un corsa beige coupe dos puertas, el cual se encontraba solicitado por Cumaná denunciado este mismo día, el otro era un corola marrón, se encontraba solicitado por la delegación de Barcelona por delito de robo, otro era un toyota color azul, presento todos los seriales falso, los de seguridad y las de motor, no presento solicitud, otro fue un ford fiesta, no le correspondía las placas, aparece solicitado por la ciudad de Carúpano por delito de robo y corsa gris, esta placa era del fiesta que acabo de mencionar, y se encontraba solicitado por la ciudad de Puerto la Cruz”, es todo. La fiscal lo interrogo. Esos vehículos fueron recuperados por estar incriminado en el atraco al banco exterior, por que tuvieron participación alguna para cometerlo o para huir del lugar. Diga la fecha de las experticias. Contesto: El 30-8-2004. Diga las fechas de las solicitudes por robo de esos vehículos. Contesto: El primero 02-08-04, por Barcelona, el segundo el mismo día del delito, el tercero 28-8-2004, el cuarto vehiculo no representa solicitud, el quinto el ford fiesta el 25-8-2004, y el ultimo el 29-8-2004. Es todo. La defensa procede a interrogarlo. Diga usted. Participo en la investigación al robo del banco exterior. Como experto solamente para practicarle experticia a los seis vehículos. Como se recuperaron esos vehículos. Contesto: Fueron abandonados. Esa información de los vehículos como lo obtuvo. Se corrobora por sistema, después de hacerles experticias. Es todo.

Observa este Tribunal que este funcionario solo se limito a señalar cual fue su actuación en su condición de experto practicándole experticia a seis (06) vehículos, de los cuales manifestó que algunos de ello se encontraban solicitados, este testimonio no sirvió como elemento probatorio capaz de vincular al acusado con la adquisición de los vehículos sometidos a experticia por este funcionario, es decir en nada contribuyo a la búsqueda de la verdad material de los hechos mucho mas aun cuando de manera conteste con el funcionario SALAZAR Y MARQUEZ, a pregunta formulada por la defensa Pregunta ¿Cómo se recuperaron esos vehículos? Contesto: Fueron abandonados, de tal manera que ante tal afirmación coincidente con los funcionarios antes señalado, esta nada indica que el acusado se posesionó, utilizo, adquirió, los vehículos señalado por este sometidos a experticia, así como tampoco la vinculación de estos vehículos en la comisión de los hechos acaecidos en la sede del Banco Exterior. Por manera pues, que tampoco quedó demostrado, que los vehículos señalados por el Ministerio Público estaban bajo su poder, detentación, que él los adquirió, recibió o escondió, verbos estos en los que el Legislador encuadra esta conducta criminosa, así las cosas, no hubo ningún tipo de vinculación de esos vehículos con el acusado, no hubo medio probatorio alguno que lo incriminara como autor del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del ROBO, ningún señalamiento por parte de testigos se hizo en su contra, nada lo comprometió. Por lo que resultaría injusto también establecer una verdadera relación de causalidad, ya que ni siquiera pudo demostrarse acción alguna desplegada por parte del acusado en la comisión de tal hacho punible.

El Ministerio Público acusó por los delitos de lesiones graves, menos graves y leves en complicidad correspectiva, lo que a todas luces no acredita al acusado la responsabilidad penal como único autor de dichas lesiones, por lo que estima este Juzgador que la tipificación del grado de complicidad correspectiva, implica la participación de varios sujetos en la comisión de los hechos donde resultaron lesionados O.Y., A.C. y S.A., pero resulta tal y como lo indicó La Fiscal, que no pudo imputarle a otros sujetos la comisión de estos delitos por el cual acusa a J.L.R.R., lo que irrefutablemente al parecer sólo el acusado como autor sin poderse probar la participación de otros sujetos, mal pudiera La Fiscal encuadrar la conducta del acusado en grado de complicidad correspectiva, ya que se acusa por este delito cuando se desconoce entre la participación de varios sujetos quien ha sido su autor, además ni siquiera quedó demostrado la participación del acusado en la comisión de estos delitos.

Se hace necesario entonces la participación de varios sujetos para que estos delitos de lesiones graves, menos graves y leves, sean encuadradas en la normativa que rige la complicidad correspectiva, y no quedó demostrada en definitiva ni la participación del acusado en estos hechos y mucho menos la de cualesquiera otros sujetos. La Fiscal lleva a juicio a un solo acusado y señala que actuó en complicidad correspectiva; se pregunta este Sentenciador ¿Con quienes otros sujetos actuó? Solo lo afirmó, pero más allá de eso no pudo demostrar que entre varios sujetos incluyendo al acusado dispararan causando las lesiones, desconociendo quien las causó, así es la complicidad correspectiva, no se puede determinar quien causó el daño, cuando participan varios sujetos.

Así las cosas, La Fiscal del Ministerio Público, en mis exposiciones imputó al acusado los delitos de lesiones graves, menos graves y leves, como el autor de las mismas, señalando que dichos resultados lesivos fueron producto única y exclusivamente de su acción, entonces, se pregunta este Juzgador ¿Fueron las lesiones graves, menos graves y leves, producto sólo de la acción del acusado, o de varios sujetos, entre ellos el acusado? No fue explicita La Fiscal al imputar estos delitos.

¿Cómo es que el Ministerio Público le imputa al acusado la comisión de los delitos de lesiones graves, menos graves y leves, como autor único de éstas, cuando habla de complicidad correspectiva , porque fueron varios sujetos los que actuaron, y se supone a su entender que entre todos causaron estas lesiones, sin poder identificar quién fue su autor? El hecho es que no se demostró que el acusado ni sólo ni en compañía de estos sujetos participó en estos eventos criminosos en la cual resultaron lesionados los ciudadanos O.Y., A.C. y mucho menos S.A., ya que éste ni siquiera fue a declarar al juicio oral y público.

Si la Fiscal no había podido determinar entonces el autor, ya que según su acusación participaron varios sujetos y se desconocía quién causó las lesiones; ¿Cómo es entonces que después le imputa tal comisión única y exclusivamente al acusado? Por lo que considera este Tribunal Cuarto de Juicio, en conclusión y por unanimidad que mal pudiera proferirse en contra del acusado sentencia condenatoria alguna; por lo que en consecuencia es menester ABSOLVERLO de los cargos fiscales por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, LESIONES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 219, 415, 416, 418, y del Código Penal, el artículo 9 de la ley sobre robo y hurto de vehículos automotor.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por CONSENSO; ABSUELVE al cidadano J.L.R.R., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 25-10-70, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11. 380. 976, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 02, Vereda 15, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES GRAVES, MENOS LEVES Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 ordinal 1º, 415, 416 y 418 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotor en su acusación, en perjuicio del Banco Exterior, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, J.A., L.J., A.C., S.A. y O.Y.. La presente es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los doce días del mes de agosto de 2005. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez Presidente

Abg. NAYIP BEIRUTTI. La Secretaria

Los Escabinos Abog. Yvette Figueroa

SONALIS DÍAZ

T.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR