Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de agosto de 2007

Años 197° y 148°

PARTE ACTORA: J.E.R.R.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.A.G.G.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.R.R.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy 06 de agosto de 2007, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dejándose constancia que comparece el ciudadano J.E.R.R., titular de la cédula de identidad N° 10.112.905, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado D.A.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 50.908, el abogado E.G.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 99.311, en su carácter de apoderado judicial de la República, según se observa de oficio poder N° G.G.L..-C.A.L. N° 000210 de fecha 05 de marzo de 2007. Revisada la solicitud de calificación de despido presentada el 16 de enero de 2007, por la parte accionante supra identificada, se observa que alegó devengar un salario de Bs. 655.000,00, pero al presentarse en el presente acto se le preguntó cual era su salario, respondiendo que su salario estaba compuesto de la siguiente manera: salario básico al momento del despido fue de Bs. 514.056,90, y Bs. 150.022,42 por concepto de bono nocturno, domingos, días adicionales, desayuno, lunch, almuerzo y cena. Al respecto el Decreto N° 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.532 del 28 de septiembre de 2006, estableció en el artículo 4, entre otros que “…quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.000,00). La Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01048 del 14 de junio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que “…A estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

De las normas antes transcritas se evidencia, la imposibilidad de despedir un trabajador amparado por la inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se señala en que supuesto se exceptúa la aplicación de la referida prórroga de inamovilidad especial…En consecuencia, al encontrarse supuestamente amparado el accionante por la inamovilidad especial prevista en el referido Decreto Presidencia N° 5.265, tal como fue advertido por el Juzgado a quo, la solicitud de calificación despido, reenganche u pago de salarios caídos de autos, debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo…”.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública, para conocer del procedimiento de estabilidad incoado por el ciudadano J.E.R.R. en contra del MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta, tal como lo prevén los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.

La Juez

Abg. Milagros Jiménez

El Secretario

Abg. Antonio Boccia

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