Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000995

ASUNTO: RP11-P-2007-000995

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Verificada Audiencia de Entrega de Vehículo, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-000995, donde el abogado asistente Dr. A.C., del solicitante J.S.R.F. , manifestó: “…En fecha 11 de Abril del 2006, el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial hizo entrega del vehículo al que se contrae la presente solicitud bajo la modalidad de guardia y custodia al ciudadano solicitante J.S.R., por considerar que con el título supletorio que consta en autos y la declaratoria de testigos que igualmente cursa en autos, la irregularidad que evidencia la experticia que estaba demostrado que en fecha posterior se le había realizado al vehículo trabajos de latonería y pintura, que fue la causa en que se basó la fiscalía para negar la entrega del vehículo. Ahora bien, como quiera que son las mismas condiciones y que el ciudadano J.R. es un poseedor de buena fe y utiliza el vehículo como instrumento de trabajo, para la manutención de su familia es por lo que solicito de este honorable despacho, le sea entregado el vehículo identificado en autos y se restituya la situación jurídica que había decidido el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial. Mi asistido esta dispuesto a someterse a las condiciones que a bien disponga el Tribunal, asimismo a efectos videndi consigno copia certificada de la sentencia aludida, original de la declaratoria de testigos y original del título supletorio, los cuales solicito me sean devueltos…”

Acto seguido la juez cedió la palabra al solicitante J.S.R.F., quien expuso: “…Solicito a este tribunal se me haga entrega del vehículo marca Ford, modelo 350, año 1980, color azul, serial F35CUHA3035, serial chasis AJF37P13269, placa 104-BAO, serial 6 cilindros, uso particular, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, el cual me comprometo a presentar ante la Fiscalía y este Tribunal las veces que sea requerido…”

Acto seguido se le cedió la palabra al fiscal quien expone: “…Ratifico el escrito de negativa de fecha 23 de Abril del 2007, con fundamento a la expertita realizado en fecha 12-04-2007 la experticia N° 114-07, practicada por los expertos O.C. y J.M., funcionarios Adscritos al CICPC Carúpano, donde deja constancia que la chapa Identificativa del serial de la cabina es suplantada, ya que los remaches que la sujetan no son originales de la planta ensambladora, solicito copia simple del presente acto…”

Acto seguido la Juez tomó la palabra y expuso: “…Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes, el ciudadano Abg. A.C., quién representa al ciudadano S.R.F., solicita la entrega del vehículo objeto de la presente causa, en virtud constituye el único medio de trabajo para el sostén del referido ciudadano y de su familia. Por su parte el Ministerio Público fundamenta la negativa de entrega por parte de su despacho sustentada en los resultados de experticia practicada del vehículo en cuestión que arrojó una serie de irregularidades a nivel de la cabina con remaches no originales, o sea suplantados. Ahora bien ciertamente el Ministerio Público debe velar por el cumplimiento de los preceptos jurídicos, que rigen la materia de vehículo que pueda presumirse, hayan sido objetos e algunas de las actividades ilícitas a que se contrae la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos. Asimismo el solicitante acredita con un documento de titulo supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 28 de julio del 2005, que a todas luces se desprende en la causa fue un tenedor o poseedor de buena fe en el sentido, de que la adquisición fue hecha a través de la tramitación por un Tribunal de primera instancia con las competencias antes señaladas. Ahora bién, considera quién aquí decide que si bien es cierto que existen las irregularidades alegadas por el Ministerio público, no es menos cierto la condición de poseedor de buena fe del solicitante, y estima quién decide, que no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo no tendría el estado mayor interés en retener un bién para que luego termine convertido en chatarra o sea aprovechado por el mercado de partes usadas del vehículo, es por ello que este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano S.R., pero bajo la modalidad de guarda y custodia con la prohibición expresa de cualquier acto de disposición sobre el mismo y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público cuantas veces sea requerido durante el curso de la investigación, Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del COPP, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia y a sí se decide.

DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar el vehículo al ciudadano solicitante J.S.R.F., venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.671.424, residenciado en el Las Charas de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., bajo guarda y custodia, de conformidad con el articulo 311 del COPP, con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Primera del Ministerio público las veces que sea requerido, a los fines de la conclusión de la investigación seguida al respecto. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido con la prohibición expresa de enajenar y gravar. Líbrese oficio al Estacionamiento Carúpano, a los fines de que se entregue del vehículo marca Ford, modelo 350, año 1980, color azul, serial F35CUHA3035, serial chasis AJF37P13269, placa 104-BAO, serial 6 cilindros, uso particular. Se acuerda hacer entrega de los documentos consignados en este acto a efectos videndi por el abogado asistente. Una vez dictada la presente decisión se le cedió el derecho de palabra al solicitante a los fines de que manifieste su conformidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, expresando el mismo su voluntad de someterse a las mimas. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el asunto a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. María Acosta

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