Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 26 de Febrero de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO : GK01-P-2002-000211

JUEZ SEPTIMA DE JUICIO: Abg. D.C.C.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.L.R.

SECRETARIA: Abg. M.H.

ACUSADO: J.V.M.

DEFENSOR: Abg. L.F.F.

DECISION: Sentencia Absolutoria

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Abogada D.C.C. que suscribe, dictar y publicar sentencia definitiva in extenso, en la presente causa signada con el alfanumérico GK01-P-2002-000211, seguida al ciudadano J.V.M., quien se identifica como venezolano, natural de San F.d.A., Estado Apure, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1973, titular de la cedula de identidad N° 13.810.142, grado de instrucción 6 grado, hijo de R.I.M. y V.J.R., residenciado en el Municipio Autónomo Valencia, Barrio El Socorro, calle Torre, cruce con calle Las Flores, casa 22-70, Estado Carabobo.

Publicación que se hace conforme a lo acordado al concluir el juicio oral y público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia allí pronunciada y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

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HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

La representación del Ministerio Público presentó en fecha 07 de Julio de 2001, formal acusación en contra del ciudadano J.V.M., imputándole la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual se le dio entrada en el Tribunal de Control 06 de Diciembre de 2001.

En fecha 27 de Agosto de 2002 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación y las pruebas ofrecidas, dictándose auto de apertura a juicio oral, en fecha la misma fecha.

En fecha 23 de enero de 2007 se dio inicio al juicio oral y público, previa constitución de este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio, unipersonal, continuándose en varias audiencias de diferentes fechas y concluyendo en la audiencia de fecha 21 de febrero de 2007.

En sus alegatos de apertura, la Fiscal Abg. A.J., expuso sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes a los hechos imputados al acusado J.V.M., como aparecen igualmente expresados en la acusación presentada en su contra y que constituyeron el objeto del juicio oral, en los siguientes términos:

En fecha 13-06-2001 siendo aproximadamente a la 1:00 de la tarde los funcionarios J.L.V., Deby Carao y Estévez Sebastián recibieron una llamada radiofónica donde le informaban que en el barrio Fundación valencia calle Libertad, casa S/n se encontraban varios sujetos en un velorio y que los mismos portaban arma de fuego, dichos funcionarios se trasladaron al lugar antes señalado a fin de constar lo informado y a su vez observar si alguna persona portaba arma de fuego, logrando observar un vehículo chevrolet, modelo silverado azul y gris del cual se bajó un ciudadano que tenía en su mano derecha un arma de fuego, tipo revolver, de pavón negro, no abordándolo en ese momento ya que el lugar se encontraba muy frecuentado por damas y niños; posteriormente como a las 2:15 de la tarde, procedieron todas las personas a abordar varios el vehículo antes mencionado, donde se encontraba el sujeto quien portaba el arma de fuego, dirigiéndose estos con dirección hacía la autopista con sentido al Cementerio Municipal y a la altura del Elevado de la Florida los funcionarios procedieron a darle la voz de alto al ciudadano que tripulaba el vehículo Chevrolet, Silverado de color azul y gris y quienes se identificaron como funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, procediendo a realizar una inspección al ciudadano quien se identificó como J.V.M., y al vehículo, logrando localizar debajo del asiento del piloto, un arma de fuego, tipo revolver, modelo A.R., calibre 38 mm, Serial E207988, Serial de Tambor 7709, con la inscripción en su cacha VIPRICA RVP 54, cacha madera y pavón negro sin cartuchos, así mismo en el asiento delantero del lado del copiloto se localizó otra arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco, modelo Jennyns Nime, calibre 9mm, serial 1316241, con un cargador sin cartucho, posteriormente al solicitar información en el sistema de sipol se constató que el arma de fuego tipo revolver a.R. serial E207988, serial de tambor 7709 se encontraba solicitada por el delito de robo agravado en la delegación de Coro de fecha 30-04-2001 según expediente N° 851100 procediéndose a la detención los funcionarios. Esta representación tendrá en cada momento del acto la presencia de los funcionarios actuantes en este proceso, a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad del acusado antes mencionados. Esta Representación fiscal encuadra la conducta del acusado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278, ambos del Código Penal

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La Defensa, en sus alegatos de apertura expuso que: “rechaza contradice lo alegado por los funcionarios, mi defendido es una persona responsable padre de familia en esa oportunidad mi defendido se dedicaba a repartir lavadora, cuando una persona le sacó la mano y le pidió los servicio de transporte, aceptó los servicio, posteriormente cuando traen la corona, cualquier cantidad de persona se montaron en la camioneta y comenzaron a disparar, era un entierro, de una persona, en eso llega los funcionarios policiales una de las personas tiró el arma de fuego en la lavadora y preguntó de quien era el vehículo, Mi defendido nunca ha tenido arma de fuego, mi defendido es totalmente inocente de los que se le esta imponiendo, en cuanto al delito de aprovechamiento el mismo se encuentra prescrito por lo cual no debe tomarse en cuenta en este juicio, la defensa solicita en la definitiva una sentencia absolutoria, el mismo ha cumplido con el régimen de presentación desde hace cinco año”.

Se impuso del Precepto Constitucional al acusado y al declarar expuso:

Ese día me encontraba trabajando, repartiendo mis lavadoras, en ese momento en el curso de las 11 de la mañana iba por mayorista, una señora me para y me dice que le haga un viaje, le digo para donde, para comprar una corona, dijo si y se montó en la camioneta de regreso con la corona cuando estábamos llegando al difunto lo estaban sacando, cuando se paró se montaron varias personas y cuando íbamos pasando por el puente de La Florida llega una comisión y para el fúnebre, nos paran a toditos, nos montan en el camión y preguntan de quien es esta camioneta, me ponen una esposas y me llevan para la comandancia, allá me dice estas bizcas son tuyas, a la me dice la camioneta tiene un sonido, me dice para hacer un cambio por arreglarme la camioneta, me dice de todas manera vas preso, porque no quise firmar hasta que sucedió lo que sucedió

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Interrogado por la Fiscal, contestó que el lugar de los hechos donde se encontraba trabajando era cerca del Mayorista y Nueva Valencia, que fue detenido a las 2 horas de la tarde en el puente de la florida; que la señora le pidió la carrera para comprar una corona en el cementerio, que eran como las 11:30 a.m.; que lo detienen como a las 2:30 p.m.; que el muerto era de Nueva Valencia; que lo llevó la señora; que lo detienen a las 2:30 p.m. en La Florida, que le hizo la carrera a la señora a las 11:30 a.m., que cuando llegó al lugar vio un grupo de persona celebrando, echando tiros hacia arriba; que vio a una sola persona con una arma de fuego; que la señora le dijo que siguiera el fúnebre; que la persona armada se encontraba como a 30 pasos de su personas; que siguió con el fúnebre porque le iba hacer la carrera a la señora; que cuando para la carroza se montan las personas; que lo detienen en un carro de donde estaba la carroza; que lo detienen en compañía de su ayudante; que el ayudante se paró para la parte de atrás para darle el asiento a la señora; que revisaron a todos las personas y le dijeron que se montaran en un camión que estaba en frente; que su vehículo lo dejó parado detrás del fúnebre; que a su compañero lo soltaron y a el lo dejaron detenido; que lo dejaron detenido por lo que decían los funcionarios; que reconoce a los funcionarios que lo detuvieron por ese día; que vio cuando los funcionarios sacaron las armas de su vehículo, que era un arma y la sacaron detrás de su camioneta, en el cajón; que el ayudante no hizo nada; que el ayudante está al lado de la camioneta tirado en el piso, por que lo mandan a tirar los funcionarios en el piso; que en ese momento estaba sin trabajo y lo estaba ayudando.

Interrogado por la defensa, contestó que vio cuando sacaron las armas de su camioneta; que se encontraba en el camión el cual se encontraba como a tres metros de su camioneta; que cuando lo llaman a él preguntan de quien es la camioneta, y el dijo mío y en eso lo esposan; y que los funcionarios le pidieron un arreglo de darle el sonido a cambio de arreglarse el expediente.

Interrogado por la Jueza, contestó que no conocía a la persona que le hizo el llamado para pedirle la carrera; que no ha vuelto a ver a la señora que se montó en la camioneta después del hecho; que se tardaron como dos horas en hacer la corona y después se fueron a Nueva Valencia y están saliendo en ese momento; que entonces la señora le dice pégate, paran el carro y comienzan a montarse gentes; que no sabría decir cuantas personas se montaron; que habían bastantes; que en la parte de adelante iba una muchacha que no sabia como se llamaba; que en la parte de atrás iba el ayudante y dos lavadoras chacachaca; que el revolver lo consiguieron en el cajón que tiene una medida de dos metros; que el ayudante tenia tres meses trabajando y se llama L.A.; que vio cuando sacaron el revolver del cajón de la camioneta que estaba en la parte de atrás; que era una sola arma que era blanca como de aluminio; que el funcionario era D.C., un negrito; que nunca había visto a los funcionarios, que solamente el funcionario Carrao le pidió música a cambio de arreglarle el expediente; que el funcionario que le pidió el sonido era chiquito, gordito, negrito.

HECHOS ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

En la fase de recepción de Pruebas, se incorporaron al juicio las que a continuación se exponen, cuya apreciación se hace para establecer los hechos y circunstancia que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

El funcionario policial J.E.L.V., titular de la cedula de identidad N° 10.229.390, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Carabobo, Comando de Tocuyito, bajo juramento expuso:

En el 2001, mí persona estaba adscrito a la comandancia de inteligencia de la policía, recibimos una llamada, estábamos de civil, nos trasladamos a la ciudad de Nueva Valencia, teníamos un conocimiento de que se iba a tomar a represalia en el sector de nueva Valencia a los fines de constatar si efectivamente, visualizamos varias personas con armas, montamos una vigilancia hasta que sacaran al muerto que había el cementerio, en el puente de La Florida decidimos parar para revisar todas las personas que iban el vehículo, constatamos un vehículo, conseguimos en la camioneta dos armas de fuego, una pistola y un revolver procedimos a trasladar el procedimiento a la Fiscalía. Eso fue lo que paso en el procedimiento, eso lo hice en compañía del funcionario D.C. que está muerto y el funcionario Estévez Sebastián

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Interrogado por la Fiscal, contestó que cuando se acerca al lugar, en el primer punto visualizaron para constatar, pero había mucha gente en el velorio; que agarraron un momento, que fue en el Distribuidor La Florida y consideró que era el momento mas oportuno; que eso fue en el segundo momento, revisaron todos los carros y el único carro donde encontraron fue en el carro del señor E.M.; que los momentos fueron a la 1 de la tarde y después a la 4 de la tarde; que la detención fue a las 4 de la tarde y a esa hora trasladaron a todas las personas para verificar los antecedentes; que la hora que comenzaron hacer el procedimiento enseguida fue a la 1 de la tarde y ahí se comenzó la vigilancia; que el ciudadano Virgilio se entraba en el velorio, pero que no le visualizó ninguna arma, que el ciudadano Virgilio estaba sirviendo de traslado a las personas del velorio, que andaba en una camioneta pick up; que se presentaron como funcionarios de inteligencia; que se constató que estaban dos armas dentro del vehículo, en la parte de los asientos, estaba debajo del asientos de la persona que conducía; que Virgilio le decía que las armas no eran de el; que en el velorio nunca vio las armas; que consiguieron las armas en el vehículo de Virgilio; que su persona nunca llegó a verlo con arma; que andaban dos ciudadanas en la parte de adelante y 16 en la parte de atrás; que a la una de la tarde se encontraba en la avenida Principal de Nueva Valencia, esperando que saliera el carro fúnebre de Nueva Valencia; que se encontraba en compañía de los ciudadanos Estévez Sebastián y D.C.; que el señor Moreno le manifestó que esas arma no eran de él y nunca se portó de manera agresiva.

Interrogado por la Defensa, contestó que el día de los hechos se encontraba en la retaguardia vigilando a todas las personas que estaban presentes y los demás funcionarios buscaban; que vio cuando sacaron las armas del carro; que las armas estaba dentro del vehículo, debajo del asiento del chofer; que sacaron un revolver calibre 38 y pistola calibre 9 milímetros pavón negro; que fue en 2001 pero no recuerda el mes; que eran tres funcionarios para la comisión de la inteligencia; que el acusado estaba esperando cuando salieran las personas para transportar vehículo; que estaba dentro de la casa; que salieron de la casa y, caminaron una cuadra; que dentro de la cabina de la camioneta habían dos señoras y el acusado y en la parte de atrás estaban 16 personas; que se llevaron a todos los hombres y mandaron a las mujeres.

Interrogado por la jueza, contestó que el funcionario D.C. fue la persona que le hizo la revisión al vehículo y se encontraba en compañía del funcionario Sebastián Estévez; que las personas que solicitó en apoyo revisaron a las personas que estaban ahí y al montarlos a la Comandancia; que su función era de coordinar y percatarse que no sucediera nada; que eran dos armas, un revolver y una pistola de color pavón; cuando ellos hacen la experticia le dan la participación a los funcionarios, que se encontraba coordinando el procedimiento; que su persona estaba en el medio del distribuidor para coordinar los funcionarios que venían para los lados; que la camioneta estaba en el medio, detrás de la carro fúnebre.

El funcionario policial S.A.E.E.M., titular de la cedula de identidad N° 11.810.351, adscrito a la Comandancia General de la Policía de Carabobo, juramentado expuso que:

andaban tres funcionarios; que no recuerda los hechos; que uno esta muerto, D.C., y el sargento Valdivieso; que no recuerda algo mas y no sabe para que estaba citado para hoy; que no se le dio la oportunidad de los hechos debido a que los mismos ocurrieron el 2001

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Interrogado por la defensa, contestó que no recuerda los hechos; y que no recuerda absolutamente los hechos ocurrido en determinados momentos.

Interrogado por la jueza, contestó que recuerda que era un procedimiento con D.C. y J.L..

La ciudadana J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 11.815.538, de oficio del hogar, residenciada en El Socorro calle Las Flores, casa 2270, juramentada expuso:

En relación a este caso el hecho sucedió el fundación Cap, iba a la casa de la señora donde mataron el muchacho, cuando me voy acercando, pregunto y me dice de la muerte, en eso lo van sacando, cuando van saliendo, me monto en la camioneta, me puse en la parte de adelante, nos dice que nos bajemos y nos revisan atrás, nos mandan a bajar están revisando cuando vienen y revisan, y le preguntan que si el revolver era de él, que estaban en la parte de atrás, que se enamoraron de un equipo, el señor estaba haciendo una carrera, nos llevan para Nava Espínola, no sabemos nada de él

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Interrogada por la defensa, dijo que se encontraba en casa de la madre del muerto y que nunca vio al acusado en la casa de muerto; que el venía con unas lavadoras atrás; que la gente se montó en la parte de atrás; que la gente se montó bien lejos de la casa del muerto; que atrás de la tina de la lavadora consiguieron un arma; que los hechos ocurrieron el 05 a las 2 a 3 de la tarde, que el entierro llegó a las 4; que a un grupo se lo llevaron a la comandancia.

Interrogada por la fiscal, contestó que viene a declarar en relación al caso de una persona que están acusando, que la conoce de vista; que es J.M.; que lo conoce desde el mismo momento que hicieron la carrera; que no recuerda la fecha año de los hechos; que la camioneta de donde sacaron las arma era gris con azul, era una camioneta Ford, venia un grupo de personas; que el señor traía dos lavadoras chacachaca, que vio que la policía sacó las armas de la parte de adentro de la tina, que las armas la sacaron los policías, que su persona se encontraba en la parte de adentro.

Interrogada por la Jueza, contestó, que fue llevada a la policía; que en la parte de adelante iba también otra señora mayor que ella, que el vehículo lo manejaba el señor (dirigiéndose al acusado); que antes no lo había visto; que su persona se montó en la parte de adelante; que iba con una señora; que no recuerda como se llamaba esa señora; que iba delante con la corona; que en la parte de atrás iba el muchacho que iba en la parte de adelante y se pasó par atrás y el grupo de personas.

El ciudadano L.E.F.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.812.383, juramento expuso:

nos encontrábamos trabajando en el Mayorista cuando una señora pidió un viaje al Cementerio para comprar una Corona, duró como hora y media, después la llegamos a la altura de la Avenida, cuando dimos la vuelta venía un poco de personas que pidieron la carrera, nos paramos y había una señora, le di mi puesto y me fui para atrás y cuando íbamos a la altura del puente de la Guacamaya salieron unos carazos y lanzaron un revólver y otra cosa que no vi, en eso salieron un poco de policías nos tiraron al piso vieron el arma y nos trasladaron a Navas Espinola

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Interrogado por la Defensa, contestó que él estaba desempleado y estaba trabajando con él (el testigo señala al acusado); que el fue al cementerio y una señora iba a comprar la corona; que eso no estaba en el contrato, solo hasta el cementerio pero después comos se montaron otras personas, ella decidió pagar el servicio completo, pero no llegaron pues salieron los policías; que el venía atrás en la camioneta donde cargaban unas lavadoras, pues le dio el puesto de adelante a una señora; que a la altura del puente Guacamayo salieron policías; que todas las personas que estaban en el carro salieron a esconderse; que uno de ellos lanzó un arma y otro lanzó algo que no sabe que era; que después uno de los policías sacó eso y los tiraron al piso y los llevaron a la Navas Espínola.

Interrogado por el Fiscal, contesto que abordaron a la ciudadana a la altura del Mayorista y se dirigían al Cementerio pues iba a comprar una Corona y luego la iban a llevar otra vez al Mayorista pero no llegaron; que eran bastantes los que iban en el vehículo; que no sabe que persona lanzó un revolver, porque no la conoce; que no sabe cuantas personas iban atrás, pero que era varias; que cuando salieron los policías que va a hacer uno; que se llevaron detenidos a todos y los tenían boca abajo y los llevaron a la Navas; que no sabe paso con las damas, los llevaron a todos a la Navas Espínola; que eran muchos policías y todos se acercaron al vehículo y habían más carros.

El funcionario policial y experto M.R.M.O., titular de la cedula de identidad N° V-13.078.198, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado expuso que:

reconoce en su contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y de Diseño N° 1194, practicada por su persona en fecha 30-06-01 y que un arma de fuego tipo revolver se encontraba en mal funcionamiento

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Interrogado por el Fiscal, contestó que ambas armas descritas en su experticia tenían sus seriales; que ese registro cuando no presenta alteraciones lo hace el investigador, en cambio en su ámbito los seriales estaban limadas; que su función es verificar el estado de funcionamiento de las armas.

Se dio lectura a las siguientes pruebas:

  1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 1194, de fecha 30-06-2001, practicada a las armas de fuego, tipo pistola, serial 1316241, marca Bryco, modelo Jennings, calibre 9 milímetros; y revolver A.R., modelo no indica, calibre 38 especial, suscrita por M.R.M.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se hace las siguientes conclusiones: “Con estas armas de fuego Pistola y Revolver en su estado y uso original, se puede ocasionar lesiones de menor y/o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos de sus impactos en forma perforante o rasante, producido por proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la parte del cuerpo comprendida, y usada atípicamente como arma o instrumento contundente igualmente se puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la región anatómica afectada y de la violencia empleada”.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO DEL VEHICULO, de fecha 15-06-2001, suscrita por el funcionario M.M. y D.R., adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación Carabobo, practicada a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Gris y Azul, Tipo Pick-Up, Placas 425-XCM, clase Camioneta, el serial identificativo de carrocería DCR41TJV205078, la cual se encuentra en su estado original, el serial de motor TCV2103340, el mismo es falso, por cuanto difiere a los de implantación original.

Terminada la recepción de Pruebas la Juez Presidente le concede la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones.

El ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. J.L.R. expuso:

Culminado como ha sido el debate probatorio del acusado J.V.M., el cual tenia la finalidad de demostrar la culpabilidad en cuanto a los hechos presentes en la acusación, respecto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el acusado fue detenido por funcionarios policiales, los cuales dos de ellos fueron escuchados en juicio, la investigación se inicia porque los funcionarios recibieron llamada radiofónica del Barrio fundación Valencia de que en un velorio habían personas con armas de fuego supuestamente uno de ellos que tenia alarma era el acusado, se procedió hacer un operativo, en el registro del vehículo según fueron encontrados 2 armas de fuego, todo esto se desprende de la investigación, pero de las declaraciones de los funcionarios que practican la detención no establecieron una absoluta certeza que el acusado fuera responsable de los hechos por los cuales acusó el Ministerio Publico, del dicho de éstos funcionarios no se permite responsabilizar al acusado, y por cuanto el mismo lo ampara el Principio de Inocencia, en este caso al no atribuírsele con certeza responsabilidad al acusado tal como se desprende de las declaraciones de los funcionarios actuantes, esta representación solicita una sentencia Absolutoria por los razonamientos descritos

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La defensa Privada expuso:

En cuanto al aprovechamiento el mismo se encuentra prescrito, en cuanto al porte Ilícito de arma de fuego no habían suficientes elementos de convicción para imputar tal delito a mi defendido, la defensa se acoge al Criterio del Ministerio Publico y solicita una sentencia absolutoria para su defendido

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Este Tribunal de Juicio, al hacer el debido análisis y comparación sobre los medios probatorios traídos al debate oral, observa lo siguiente:

De la declaración rendida por el funcionario policial aprehensor J.E.L.V., en los términos anteriormente expuestos, sólo se acredita haberse encontrado dos armas de fuego, una pistola y un revolver, en la camioneta que conducía el ciudadano que fue detenido, en horas de la tarde de un día del año 2001, en el puente o Distribuidor La Florida, allí mencionado como E.M., en un procedimiento en el que dicho funcionario intervino junto con los funcionarios D.C. y Sebastián Estévez, hecho ese cuya existencia resulta incuestionable, siendo suficiente y creíble para ello dicha versión de este deponente, pero sin embargo sus dichos no son suficientes para atribuirle la adquisición o tenencia de tales armas a dicho ciudadano allí aprehendido, mejor identificado en el proceso como J.V.M., puesto que en ningún momento señala haberlo visto con tales armas en su poder o colocándolos en el lugar donde fueron encontrados dentro del vehículo que conducía, o al menos que de alguna forma pudiere establecerse alguna relación de ese ciudadano con la presencia de esas armas en el señalado vehículo; siendo que este acusado, en su declaración rendida libremente, como aparece antes expuesta, entre otras cosas pone de manifiesto que en esa camioneta eran transportadas otras personas y que las armas fueron sacadas de la parte de atrás de dicho vehículo.

Esta versión del acusado, es corroborada por la ciudadana J.G.M., como aparece anteriormente transcripto, cuando manifestó encontrarse también en ese vehículo donde era transportada al momento en que se produjo el hallazgo de las armas y la detención de su conductor, expresando al respecto que ella se montó en la camioneta y se puso en la parte de adelante, que los funcionarios les dijeron que se bajaran y revisaron la parte de atrás y luego vinieron y le preguntaron al conductor que si el revolver era de él, además que un grupo de personas venían en la parte de atrás de ese vehículo donde el señor traía dos lavadoras chacachaca y que ella vio que la policía sacó las armas de la parte de adentro de la tina de una de esas lavadoras, testificación ésta que si bien se aprecia para acreditar la presencia de tales armas en el lugar allí señalado, también obra para descartar que hayan sido encontradas en la parte delantera de la camioneta, donde obviamente se ubicaba el acusado al conducirla, por lo cual con ello surge la duda razonable acerca del conocimiento que éste pudo tener acerca de la presencia de tales objetos, de delictuosa tenencia, en ese vehículo que el mismo conducía.

También es gran parte corroborado ello por lo que declaró el ciudadano L.E.F.R., como aparece precedentemente expuesto y ahora se aprecia para acreditar esa misma versión dada por el acusado, cuando pone de manifiesto que él también se encontraba en ese vehículo trabajando con su conductor para El Mayorista y que le dio su puesto a una señora y se fue para atrás de la camioneta donde cargaban unas lavadoras; que a la altura del puente Guacamaya salieron policías y que todas las personas que estaban en el carro salieron a esconderse y que uno de ellos lanzó un arma y otro lanzó algo que no sabe que era; que después uno de los policías sacó eso y los tiraron al piso.

Declaración ésta que si bien obra igualmente como prueba concurrente que acredita en parte la incautación en ese vehículo del armamento traído al proceso, también avala lo expresado por el acusado sobre la presencia de otras personas ocupaban también ese vehículo en su parte trasera y que lo encontrado por los funcionarios policiales no estaba en la parte delantera que éste ocupaba, arrojando en consecuencia una duda razonable acerca de su responsabilidad y conocimiento de la existencia en ese lugar de las señaladas armas de fuego.

Por otra parte, se observa que el también funcionario policial S.A.E.E.M., quien denota haber participado también en ese procedimiento junto con el hoy occiso funcionario D.C. y el Sargento Valdivieso, pone de manifiesto no recordar acerca de esos hechos debido a que los mismos ocurrieron en el año 2001, por lo cual su declaración nada aporta para acreditar o desvirtuar lo que ha sido objeto de imputación al acusado J.V.M..

La acreditación cierta e incuestionable acerca de la traída al proceso de las armas incautadas, surge suficiente con lo declarado por el funcionario policial y experto M.R.M.O., cuando en el debate oral manifestó reconocer en su contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y de Diseño N° 1194, practicada por su persona en fecha 30-06-2001 a las armas de fuego allí descritas como, tipo pistola, serial 1316241, marca Bryco, modelo Jennings, calibre 9 milímetros; y revolver A.R., calibre 38 especial, siendo incorporada dicha experticia por su lectura, lo que se aprecia tomando en cuenta la capacidad que para ello denota tener dicho experto y la bien clara e ilustrativa descripción que allí hace de esas armas.

Finalmente no se toma en cuenta en este fallo la experticia de reconocimiento y avaluó practicada al vehículo allí descrito como de la marca Chevrolet, Modelo Silverado, Color Gris y Azul, Tipo Pick-Up, Placas 425-XCM, clase Camioneta, al no haber sido ratificada por los expertos que aparecen suscribiéndola, quienes no comparecieron a declarar en el juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y racionalmente apreciado, se concluye en que no surge demostrada, con una mínima actividad probatoria que concurra a destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado J.V.M., la conducta punible que a éste ciudadano le fue atribuida por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, al no acreditarse en el debate oral que el mismo haya adquirido conscientemente armas de fuego provenientes de un delito de robo, hurto u otro atentatorio contra la propiedad y que haya estado en posesión consciente de las mismas, no obstante que resultó ser cierta su localización en la camioneta que éste conducía, pero sin que conste que fuere responsable de la presencia de tales armas dentro de ese vehículo, por lo cual debe ser declarado no culpable en esta sentencia, acogiendo los pedimentos de absolución hechos en el acto de conclusiones por el ciudadano Fiscal y el Defensor; y así expresamente se declara.

No se acoge el planteamiento de prescripción expuesto por la Defensa en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ya que no habiéndose demostrado su comisión por parte del acusado, es improcedente la acción penal ejercida al respecto en su contra y por ende mal puede declararse prescrita.

Y es por todo ello que el presente fallo declara definitivamente la no culpabilidad del ciudadano J.V.M., la conducta punible que a éste ciudadano le fue atribuida por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra y lo debe absolver de esa imputación, con los efectos previstos en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal que pesara en su contra.

No se impondrá condenatoria en costas al Estado en virtud de la gratuidad de la justicia, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado J.V.M., quien se identifica como venezolano, natural de San F.d.A., Estado Apure, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 17-03-1973, titular de la cedula de identidad N° 13.810.142, grado de instrucción 6 grado, hijo de R.I.M. y V.J.R., residenciado en el Municipio Autónomo Valencia, Barrio El Socorro, calle Torre, cruce calle Las Flores, casa 22-70, Estado Carabobo, de la imputación fiscal formulada por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

No se impone las costas en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal establecido, en Valencia a los Veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete (26-02-2007). A los 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez Séptimo de Juicio

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.H.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

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