Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, veintiséis de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000206

PARTE ACTORA: J.A.S.G.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: E.D.O..

PARTE ACCIONADA: VENGAS S.A. (PDVSA GAS COMUNAL S.A.).

REPRESENTADO PROCESALMENTE POR EL ABOGADO: LENMAR ALVAREZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Este Tribunal recibió el presente asunto en fecha 07 de diciembre de 2010, a los fines de celebrar Audiencia Oral y Pública de Juicio; por demanda intentada por el ciudadano J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.249.043, residenciado en la Bubuqui IV, Vereda 04, casa No. 03, de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, Municipio A.A.d.E.M., asistido por el abogado M.E.S.D., titular de la Cédula de Identidad V-4.702.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.932, en contra de la empresa Vengas S.A. (PDVSA GAS COMUNAL S.A.), en la persona del ciudadano Icker A.S.Z., en su carácter de Presidente, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa agregado al folio 130, auto de fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el cual se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio en fecha 25 de enero de 2010 a las 10:00 a.m. y se ordenó la publicación de la referida fecha en la cartelera de esta Coordinación Judicial y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Constituido el Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 25 de enero de 2010, siendo las diez de la mañana, se dejó constancia de la presencia de la alguacil Deexi Torres y del técnico Audiovisual ciudadano E.R., así como de la solicitud que hiciere la representación procesal de la parte accionada, de declarar desistida la acción, en virtud de que la parte actora (trabajador) no ingresó a la sala de audiencia a la hora señalada por el tribunal, y que ingresó a la sala de audiencia una vez realizado el pregón de Ley.

En este sentido quien juzga hace las siguientes consideraciones:

  1. Consta en la reproducción audiovisual que siendo las nueve horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta segundos (9:59:50) de la mañana la alguacil Deexi Torres, titular de la cédula de identidad 13.967.513, le indicó en varias oportunidades al abogado asistente de la parte actora que apagara el celular porque debía anunciar la audiencia.

  2. Siendo las diez horas y seis segundos (10:00:06) de la mañana, la ciudadana alguacil Deexi Torres anunció la audiencia de juicio en la presente causa, e hizo un llamado de atención al abogado asistente de la parte actora, a los fines de dejarla terminar el correspondiente anuncio. (Se observa de la referida reproducción audiovisual que en el estrado destinado a la parte actora, sólo se encontraba el abogado E.D.O.).

  3. Que una vez iniciado el pregón de ley que realizó la señalada alguacil, el abogado E.D.O. indica: “allí viene el trabajador”, que una vez que la ciudadana alguacil concluyó el anuncio de la audiencia manifestó a quien juzga, sobre la incidencia presentada con el trabajador reclamante permitiéndosele el ingreso a la sala de audiencia. Sin embargo, el ciudadano secretario, dejó constancia que el abogado E.D.O. fungía como abogado asistente, por tanto fue necesario interrogar al trabajador sobre el motivo de su llegada impuntual a la Audiencia de Juicio, a lo que me manifestó: “que estaba trabajando”. Ante lo acaecido, la representación procesal de la parte accionada, solicitó fuese declarado el desistimiento de la acción, por cuanto el demandante no se encontraba presente en la sala de juicio en forma oportuna.

  4. Quien suscribe procedió a la revisión exhaustiva de la actuaciones que conforman el presente expediente, así como a la revisión del sistema automatizado JURIS 2000, a los fines de verificar la procedencia de en derecho de lo reclamado por la parte demandada. Se verificó si constaba instrumento poder que alegaba la parte actora había sido otorgado al abogado E.D.O.. En este sentido, el ciudadano secretario dejó constancia de la ausencia del poder que argüía haber sido otorgado por el trabajador reclamante al indicado abogado, e incluso se verificó que durante la fase de mediación siempre estuvo asistido y no representado procesalmente por abogado.

  5. Seguidamente y de la verificación del libro de control de asistencia que resguarda el alguacil en la Unidad de Seguridad y Orden, en el cual se registran los ingresos y egresos (en la entrada principal) de los usuarios y usuarias de esta sede judicial, del cual se evidenció que el ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad No. 14.249.643, (parte actora) ingresó a la sede física del tribunal a las 10:00 a.m., pero sin dejar constancia de los segundos que marcaba el reloj ubicado el la puerta del tribunal en virtud de que dicha unidad no deja constancia de los segundos que indica el mismo respecto de sus usuarios y usuarias que ingresan y egresan a esta sede, solo de las horas y sus minutos. Es así como fue necesario para esta juzgadora requerir información sobre lo sucedido al alguacil asignado a la Unidad de Seguridad y Orden, ciudadano J.Y.S.Q., titular de la cédula de identidad No. 19.593.420, quien señaló que el trabajador reclamante no se encontraba presente en la sede de la coordinación en el momento en que la alguacil Deexy Torres, anunció el inicio de la audiencia de juicio. Es de advertir que la afirmación del alguacil se verifica en razón a la distribución de las instalaciones físicas de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constatándose además que no existe disparidad cronométrica entre el reloj de la Sala de Préstamo de Expedientes o Recepción de documentos y él que está ubicado en la Sala de Audiencia de Juicio.

  6. En relación a lo indicado en el libro de control de asistencia, donde se verifica que el ciudadano J.S., ingresó a la sede judicial a las 10:00 a.m., quien sentencia acoge el criterio establecido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia No. 045, de fecha 05 de junio de 2009, en la que se indicó:

En este orden de ideas, es preciso explicar cómo es la estructura organizativa de los Tribunales del Trabajo, comenzando por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es el órgano administrativo al que se encuentra adscritos los funcionarios judiciales y administrativos que laboran para los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La estructura obedece al Modelo Organizacional que viene implementando el Tribunal Supremo de Justicia para la modernización de las instancias judiciales y para una mejor distribución del servicio público que debe prestarse en los diferentes Tribunales de la República. Ese órgano administrativo, cuenta con dos Circuitos Judiciales en el Estado Mérida, que es la integración de Tribunales ubicados en una misma sede a los efectos de dotarlos de una estructura común que soporte la realización eficaz de la “actividad jurisdiccional”, con las diferentes Unidades, como son: La Coordinación Judicial y de Secretarios (as), el P.d.S. (as) y Asistentes de Tribunales; el área de Alguacilazgo con sus tres unidades: USO (seguridad y orden), UCI (correo interno) y UAC (actos de Comunicación); la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la Oficina de Atención al Público (OAP), el Archivo Sede y Departamento de Técnicos Audiovisuales.

Las Oficinas y Unidades ubicadas en los Circuitos Judiciales en la parte “administrativa” siguen las instrucciones dadas por la Coordinación del Trabajo y en materia “jurisdiccional” las dictadas por el Juez de cada Tribunal. Por ello, las Unidades por instrucciones de la Coordinación del Trabajo y de acuerdo con las Resoluciones que regulan la organización (Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, y 1.475 de 03 de octubre de 2004) llevan unos registros (libros) que son distintos a los que legalmente corresponden llevar a los Tribunales Laborales; uno de esos registros es el “Libro de Acceso de Usuarios” o conocido como “Control de Acceso de Usuarios” donde se deja constancia de: Hora (ingreso); Fecha; Nombre y Apellido (usuario); Cédula de Identidad o Inpreabogado; Destino (lugar para donde se dirigen); Firma; Salida (hora).

El “Libro de Acceso de Usuarios” es un registro administrativo que esta encomendado a la Unidad de Seguridad y Orden (USO) del área de Alguacilazgo para tener un control efectivo y oficial sobre los justiciables o usuarios que acceden a los Circuitos Judiciales, pero no es para dejar constancia si efectivamente las partes han comparecido o no a un acto judicial a celebrarse en los Tribunales, como son las audiencias preliminares, juicio o de apelación, ya que puede ocurrir que se registre e ingrese a la sede judicial un usuario indicando que va a una audiencia y después no asista a la misma, en este caso le corresponde al Juez que es director del proceso y el que debe garantizar la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva que merecen las partes, dejar constancia del hecho de la incomparecencia y aplicar las consecuencias de Ley. Lo que sí permite el Libro es verificar: el ingreso a la sede de una persona, que se identifica, a que hora lo hizo, que fecha, para donde iba, y a que hora salió; por esa razón, no debe ser entendido como una prueba fehaciente para demostrar que al momento de hacer el anuncio el Alguacil de las audiencias están presentes las partes, ya que esto solo lo puede constatar el Alguacil cuando hace el “el pregón”, informando al o a la Juez sí estaban o no presente las partes (demandante y demandado) el día y la hora fijada para el acto, a los fines de proceder a dejar constancia y aplicar los efectos que correspondan al caso en concreto”.

Indica la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que este se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia, por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales.

Particularmente en relación al supuesto de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la ley adjetiva laboral, establece la siguiente consecuencia jurídica:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…

(subrayado de quien juzga).

Ahora bien, al inquirir la verdad por todos los medios al alcance de esta sentenciadora, especialmente de la reproducción fílmica y la manifestación de los alguaciles ciudadanos Deexi Torres y J.Y.S.Q., se constata que del reloj ubicado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en el presente asunto se inició la Audiencia Oral y Pública de Juicio en fecha 25 de febrero de 2011, a las diez horas y seis segundos (10:00:06) de la mañana, con el correspondiente anuncio que realizó la alguacil designada. En este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para esta juzgadora debe entenderse que en la antemencionada hora y con el pregón de la alguacil en sala de audiencias, se inició el juicio Y ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, y siendo que en el inicio de la audiencia de juicio no se encontraba presente la parte actora, ciudadano J.A.S.G., ni por si, ni por medio de representante procesal validamente autorizado y por cuanto que nada argumentó sobre los hechos que justificasen el incumpliendo de la carga que tenia de estar al momento del inicio de la audiencia en comento, con la diligencia y la responsabilidad del bonus pater familia, más aún cuando la parte actora está a derecho y su residencia se ubica en esta ciudad de El Vigía como se comprueba de las actas procesales que conforman el presente expediente; aunado a esto, por cuanto la Audiencia Oral y Pública de Juicio fue fijada oportunamente por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2010 y publicada respectivamente en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que estima quien juzga que debe aplicarse la consecuencia jurídica y declararse DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano J.A.S.G., en contra de la empresa Vengas S.A. (PDVSA GAS COMUNAL S.A.), en la persona del ciudadano Icker A.S.Z., en su carácter de Presidente, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de que no consta en autos, que la parte demandante percibiera como salario mensual, una cantidad mayor a tres salarios mínimos, conforme lo estatuye el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:

Abg. Esp. M.M.P.

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. G.E.P.

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