Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, catorce de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000206

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado LENMAR ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.896, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto del folio 73 al 75; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a la comunidad probatoria:

Sobre el particular, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: la presente promoción esta referida a un principio procesal que establece que toda prueba realizada válidamente produce efectos en el juicio, con independencia del sujeto procesal que la haya producido, por lo que, tanto las pruebas producidas por la parte actora como por la parte demandada, serán evacuadas y valoradas en búsqueda de la verdad con independencia de quien las haya producido, en consecuencia, la promoción así realizada se declara inadmisible.

Con relación a las pruebas documentales,

PRIMERO

carta de despido original de fecha 22/12/2008, dirigida al señor J.S., que obra al folio 76;

SEGUNDO

Memorando original de fecha 27 de noviembre de 2008, dirigida al señor R.S., Director de Recursos Humanos, que obra al folio 77;

TERCERO

Documento original comité laboral, que obra a los folios 7879 y 80;

CUARTO

Participación de despido de fecha 09/01/2009, que obra del folio 81 al 85, ambos inclusive;

QUINTO

Original de acta de la sala de reclamo, que obra al folio 86;

SEXTO

Original de planilla de liquidación de las prestaciones sociales del actor, que obra al folio 87;

SÉPTIMO

Recibo de pago original del actor de fecha 30/11/2008, que obra al folio 88;

OCTAVO

Original de constancia de trabajo solicitada por el actor, que obra del folio 89 al 92;

NOVENO

Original de trabajo especial elaborado por la unidad de auditoria, que obra del folio 93 al 106;

DÉCIMO

Solicitud de crédito y documento de aprobación del mismo, como documento de adelanto de utilidades 2008, que obra del folio 107 al 113;

Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a las pruebas testimoniales del Capitulo III:

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos ciudadanos J.F.P.; F.T.; E.G.; R.G. y R.G., deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Con relación a la inspección judicial:

Solicita la parte promovente se proceda a practicar inspección judicial a objeto o documentos que permitan esclarecer hechos o circunstancias de interés en el presente juicio. Especialmente en el departamento de recursos humanos para que se deje expresa constancia del registro de documento de solicitud de préstamo personal que solicitó el actor el cual fue deducido al momento de pago de sus prestaciones sociales, como adelanto de utilidades 2008. Sobre el particular advierte este Tribunal que la presente inspección judicial se declara inadmisible por impertinente en el proceso, toda vez que para este Tribunal, esta forma de realizar la solicitud, es ambigua, en el sentido de que no se determina con exactitud, el objeto o documento del que se debe dejar expresa constancia, y en segundo lugar con relación a la petición de dejar constancia del registro de documento de solicitud de préstamo personal que solicitó el actor el cual fue deducido al momento de pago de sus prestaciones sociales, como adelanto de utilidades 2008, evidencia esta juzgadora que la indicada pretensión que se persigue demostrar, se encuentra efectivamente acreditada a través de otros medios probatorios debidamente promovidos y admitidos en el presente asunto.

Se advierte que el representante legal de la empresa demandada deberá estar presente en la audiencia oral de juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada del presente auto de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular,

Abg. Esp. M.M.P..

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. G.E.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR