Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000120

ASUNTO : RP01-P-2004-000120

Una vez realizado el acto de audiencia preliminar convocado para el día de hoy en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, siendo la oportunidad para decidir con relación a los planteamientos hechos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 de ese mismo Código, este Tribunal pasa a decidir en base a decidir en los términos siguientes:

La presente causa se siguió en contra del imputado J.S.B.Q., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.148, residenciado en Cumanacoa, San Lorenzo, Calle Las Marías, casa s/n, cerca de la Policía, Municipio Montes del Estado Sucre, contra quien la Fiscalía Segunda con competencia especial en Defensa Ambiental de este Estado, Abg. J.S., formuló acusación por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, señalándolo como autor de los siguientes hechos:

Que en fecha 22 de abril de 2004, cuando fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional en el sector denominado S.C.d.R.C., Municipio Montes del Estado Sucre, cuando se encontraba cortando un árbol de cedro, con una motos, siendo incautados además 34 tablones de madera de cedro en una parcela en el lugar.

El Tribunal observa que la acusación fiscal, llena los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundamentos serios, para el enjuiciamiento del imputado, ya que hay fundados elementos de convicción, que lo señalan como autor del hecho punible señalado, los cuales son, El acta policial, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional que realizaron la aprehensión del imputado en el sitio de los hechos y la incautación de la madera que fue aserrada y cortada sin los respectivos permisos para ello y las declaraciones de los testigos C.V.M.S. Y P.R.B., quienes en sus respectivas entrevistas, señalaron al imputado como la persona que cortó los árboles de cedro y aserró la madera con una motosierra, constando la experticia de reconocimiento de la motosierra que le fue incauta, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal y así se decide.

Una vez informado el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le instruyó sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y para la aplicación inmediata de la condena y previa la lectura del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República y explicado su contenido, se le concedió la palabra, quien reconoció los hechos que se le imputan y en forma pura y simple admitió su participación en los mismos, como autor y pidió al Tribunal le suspenda condicionalmente el proceso, Ofreciendo como reparación, el plantar plantas de la especie cedro en terrenos próximos al Caserío San Lorenzo y dijo estar dispuesto a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga.

En vista que el acusado J.S.B.Q., admitió en forma pura y simple los hechos, libre de todo apremio, en presencia de su defensora, quien le prestó la debida asistencia y con pleno conocimiento de sus derechos, los cuales le fueron debidamente informados y explicados, tanto por el Juez como por su defensora, habiendo solicitado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos de Ley para la procedencia de lo solicitado:

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos, para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso los siguientes:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años, en el presente caso, el delito imputado, es el de Degradación de suelos, topografía y paisajes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tiene establecida una pena de uno a tres años de prisión.

2) Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, cuestión que hizo libremente en la celebración de la audiencia preliminar.

3) Que el imputado haya tenido buena conducta predelictual y no estar sujeto a esta medida por otro hecho, Cuestión que se constató en las actuaciones, al no constar antecedentes penales del imputado de autos.

4) Oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal. Esto se evidenció de la oferta y compromiso asumido por el acusado en la audiencia, al ofrecer sembrar árboles de la misma especie de los que fueron cortados en la comisión del delito y estar dispuesto a comprometerse en su cuidado

Como puede observarse en el presente caso, se cumple con todos los requisitos previstos en la Ley, para la procedencia del beneficio procesal, por lo que debe acordarse la suspensión condicional del proceso y así se decide.

En cuanto a las condiciones y plazo para la suspensión, dada la penalidad del delito se debe establecer el lapso del régimen de prueba, en su limite inferior, que es de un año, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y aceptar

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, en contra del ciudadano J.S.B.Q., por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje previsto y sancionado en el artículo 43 de al Ley Penal del Ambiente, se admite todas y cada una las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y visto que están dados los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Suspensión Condicional del proceso solicitada y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el término de un año, imponiéndole al acusado J.S.B.Q. la obligación de realizar la plantación y cuido durante ese termino a su costo de una cantidad no menor de treinta (30) plantas de la especie cedro, en el sector Vía La Peña de la Población de San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo la supervisión de la Dirección Estadal del Ministerio de Ambiente. El imputado de autos queda en libertad desde esta misma sala de audiencias. Librese boleta de libertad y oficio dirigido a la Dirección Estadal del Ministerio de Ambiente.

Por haber sido dictada en audiencia, la presente decisión, quedó debidamente notificada a las partes, con la exposición oral que de sus fundamentos hizo el Juez en la audiencia respectiva y con la firma del acta que se levantó a tal efecto.

EL JUEZ TITULAR

ABG. J.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO

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