Decisión nº 13 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTES: H.d.J.S., J.S.L.M., R.M.P.V.d.H. y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.909.056, V-2.812.784, V-9.124.801 y V-5.343.432 respectivamente, domiciliados en Seboruco, Estado Táchira.

APODERADA: A.T.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.345.189 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.722.

DEMANDADO: E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.152.143, domiciliado en Seboruco, Estado Táchira.

APODERADOS: J.G.G.G. y J.H.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.456.360 y V-11.508.501 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.063 y 89.125, en su orden.

MOTIVO: Nulidad de asamblea y de cartas de renuncia. (Apelación a decisión de fecha 04 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se inició el juicio por demanda interpuesta por la abogada A.T.O.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.d.J.S., J.S.L.M., R.M.P.V.d.H. y D.M.M., contra la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, constituida según documento autenticado en el Juzgado del Municipio Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 09 de agosto de 1983 y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., el 1° de noviembre de 2000, bajo el N° 26, Tomo 4, Protocolo Primero, representada por su presidente ciudadano E.E., y contra éste en forma personal, por nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria N° 08 de fecha 09 de enero de 2007, de la mencionada asociación, cuya acta se protocolizó en el precitado Registro Público el 30 de abril de 2007, bajo el N° 10, Tomo IV, en la que supuestamente se acordó la disolución y liquidación de la asociación, aduciendo al respecto que dicha asamblea nunca se realizó. Igualmente, demanda la nulidad “absoluta” de las actas de renuncia a dicha asociación civil, suscritas por sus representados en fecha 11 de abril de 2007, con firmas que, a su decir, fueron arrancadas a través de engaños dolosos cometidos por el ciudadano E.E., que doblegaron su voluntad y viciaron su consentimiento, induciéndolos a error, todo con el afán de extinguir ilegalmente la asociación civil.

Fundamentó la demanda en los artículos 1.346, 1.157 y 1.146 del Código Civil, estimándola en la cantidad de cien mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 100.550,00), es decir, un mil quinientos cuarenta y seis unidades tributarias. (Folios l al 8). Anexos (folios 9 al 45)

A los folios 10 y 11 riela poder otorgado por los ciudadanos H.d.J.S., J.S.L.M., R.M.P.V.d.H. y D.M.M., a la abogada A.T.O.R., por ante la Notaría Pública de Seboruco el 03 de abril 2010.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda en lo que respecta al ciudadano E.E., a quien ordenó emplazar para la contestación de la misma. (Folio 46)

A los folios 53 al 55 rielan actuaciones relativas a la citación del demandado.

A los folios 61 al 62 riela poder especial conferido por el ciudadano E.E. a los abogados J.G.G.G. y J.H.A., por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, el 4 de octubre de 2010.

En fecha 21 de febrero de 2011 el abogado J.G.G.G., actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano E.E., dio contestación a la demanda. Negó, rechazó y contradijo en forma pormenorizada los hechos alegados en el libelo de demanda y el derecho invocado. Negó, rechazó y contradijo que los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P.V.d.H., H.d.J.S. y D.M.M., tengan “la Legitimidad (sic) capacidad para denunciar los hechos que le contribuyen a un colectivo supuestamente sucedido en relación con la Cooperativa los (sic) Galeros (sic) de Seboruco R.L. …” , aduciendo que el descontento de estos ciudadanos se da desde que su representado fue nombrado presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Igualmente, negó, rechazó y contradijo el monto estimado de la demanda en la cantidad de Bs. 100.550,00, por ser aberrante y no haber sido calculada conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 86 al 88)

En fecha 14 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 94 al 96) Anexos (folios 97 al 120)

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora promovió pruebas. (Folios 121 al 123) Anexos (folios 124 al 170)

Por sendos autos de fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por ambas partes. (Folios 173 y 174)

Luego de lo anterior aparece la sentencia relacionada al comienzo de la presente narrativa. (Folios 233 al 253)

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante apeló de la referida decisión. (Folio 258).

El Juzgado de la causa, por auto del 17 de mayo de 2012, acordó oír el recurso en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 261).

El 05 de junio de 2012 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (Folio 266).

En fecha 10 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó informes. Reiteró los argumentos expuestos en el libelo, aduciendo que los mismos quedaron probados en el juicio con las pruebas promovidas. Que la sentencia recurrida silenció el documento consignado marcado “B” con el libelo de demanda, autenticado en la Oficina Notarial de Seboruco, Estado Táchira, el 27 de febrero de 2007, bajo el N° 74, Tomo IX, el cual tiene el carácter de documento público entre las partes intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.362 del Código Civil, en el que sus representados y el demandado, con fecha posterior a la falsa asamblea cuya nulidad se solicita, acordaron ante un notario que no se disolvería la Asociación Civil Circunvalación El Socorro mientras no se aprobaran los créditos y tuvieran nuevas unidades de transporte público funcionando. Que a través del juicio se probó que nunca se obtuvieron los créditos ni las unidades de transporte y, en consecuencia, el referido documento ha debido surtir sus efectos probatorios.

Que igualmente, el sentenciador de primera instancia consideró como confesión espontánea la redacción del libelo de demanda, cuando el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado de manera pacífica y constante, que no se pueden calificar como confesiones los alegatos de las partes reflejados en el libelo. Que en conclusión, la sentencia recurrida se encuentra viciada en los numerales 4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 269 al 275). Anexos (folios 276 al 281)

Por auto de fecha 10 de julio de 2012, se dejó constancia de que la parte demandada no presentó informes. (Folio 282)

En fecha 23 de julio de 2012, el coapoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes de la parte actora. (Folios 283 al 285)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró lo siguiente: 1.- Sin lugar la demanda que por nulidad absoluta de asamblea interpusieron los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M., contra el ciudadano E.E.. 2.- Improcedente la nulidad absoluta de la asamblea de fecha 09 de enero de 2007, protocolizada por ante el Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M. en fecha 30 de abril de 2007, bajo el N° 10, Tomo 4. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandante.

La representación judicial de la parte actora señala que sus representados acudieron ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas para denunciar los hechos que han sucedido en relación a la Cooperativa Los Caleros de Seboruco, R.L, relatando los siguientes: Que sus mandantes han pertenecido a través de los años a una asociación civil denominada “Circunvalación El Socorro”, cuya acta constitutiva fue autenticada en el Juzgado de la localidad el 9 de agosto de 1983, y protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., el 1° de noviembre de 2000, bajo el N° 26, Tomo 4, Protocolo Primero. Que según acta número 6 celebrada el día 22 de diciembre de 2005, el demandado E.E. ingresa a la mencionada Asociación Civil y es nombrado presidente de la misma en acta de asamblea número 07 celebrada el 12 de mayo de 2006, para gestionar créditos para la adquisición de diez unidades de transporte público ante cualquier organismo público o privado. Que posteriormente, celebraron un acuerdo autenticado en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el N° 74, Tomo IX ,en virtud de lo manifestado por el señor E.E. que decía que había que eliminar la mencionada asociación civil, porque FONTUR y SUNACOOP no permitían que estuviera vigente; que en ese momento es cuanto todos los asociados, con el fin de proteger dicha asociación, aprobaron el convenio donde se comprometían a disolver la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, sólo cuando se aprobaran los créditos para la compra de nuevas unidades de transporte público y empezaran a funcionar, lo que fue una decisión unánime de todos los socios o miembros de la asociación, para la cual no hubo coacción alguna. Que luego de elaborado y firmado el acuerdo, decidieron ingresar a la Cooperativa Los Caleros de Seboruco R.L., porque según el demandado era la única forma de que FONTUR les otorgara los créditos, a través de esa cooperativa, y que en un período no mayor de tres meses tendrían esas nuevas unidades de transporte para el mejoramiento del servicio que era el único objetivo. Que luego el señor E.E. propuso que tenía que hacerse una renuncia de cada uno de los socios de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, como requisito obligatorio ante SUNACOOP y FONTUR, para que fueran entregadas las nuevas unidades a través del Gobierno Nacional. Que la renuncia fue firmada bajo el engaño doloso del demandado, quien ofertándoles créditos para la adquisición de nuevas unidades de transporte, les hizo firmar dicha renuncia. Que posteriormente, el señor E.E. presenta una seudo acta N° 08 de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, correspondiente a la asamblea general extraordinaria presuntamente celebrada el 09 de enero de 2007, siendo el cuarto punto a tratar el de la disolución y liquidación de la referida asociación civil. Afirma que dicha asamblea nunca se realizó y lo que es peor, existe un documento público notariado entre todos los demandantes incluso firmado por el demandado, con fecha posterior a la falsa asamblea, donde acordaron que no se disolvería la asociación mientras no se aprobaran los créditos y tuvieran nuevas unidades de transporte público funcionando. Que entre todas las manifestaciones dolosas, E.E. presentó al Registro Público con comunicación de fecha 22 de marzo de 2007, las cartas de renuncia, las cuales quedaron agregadas al Cuaderno de Comprobantes General bajo el N° 775, folios 2562 al 2569, evidenciándose que la fecha de la referida comunicación es anterior a las firmas de las renuncias que les fueron arrancadas a través de engaños dolosos que doblegaron ilegalmente la voluntad de sus representados. Que el único objetivo inicial de los asociados a través de la cooperativa, era obtener créditos para las nuevas unidades de transporte público y así mejorar la calidad del servicio para los usuarios, pero pasaron tres años y el demandado no cumplió con su promesa de que en tres meses gestionaría las unidades, evidenciándose también que en dicho tiempo no se ha firmado ningún libro de actas o algo parecido; que sólo se realizó un depósito de quinientos mil bolívares a la cuenta de la cooperativa, pues el demandado manifestó que si no se depositaba la cuota de inscripción, SUNACOOP no daría la solvencia para presentarla a FONTUR para el otorgamiento de los créditos.

Manifiesta que no existió legalidad en la exclusión de sus representados de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y que el demandado, en su condición de presidente de la misma, utilizó como fundamento para su exclusión el dolo e indujo a error a sus mandantes, todo con el afán de extinguir ilegalmente la asociación. Que en base a los argumentos expuestos, además de la falta de consentimiento expresamente otorgado por sus representados y a la ausencia de causa o fundada en causa ilícita, tal como se establece en el artículo 1.157 del Código Civil, demanda para que el demandado convenga o así sea declarado por el Tribunal, en lo siguiente: 1.- La nulidad absoluta de la asamblea de fecha 09 de enero de 2007, cuya acta fue protocolizada en el Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., el 30 de abril de 2007, bajo el N° 10, Tomo IV, Protocolo Primero. 2.- La nulidad “absoluta” de las renuncias de fecha 11 de abril de 2007, arrancadas a través del dolo cometido por el demandado que indujo en error a los demandantes; todo de conformidad con el artículo 1.346 en concordancia con el artículo 1.146 del Código Civil. 3.- En pagar las costas del proceso.

La representación judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo que los demandantes tengan la legitimidad y capacidad para denunciar los hechos que le contribuyen a un colectivo supuestamente sucedido en relación a la Cooperativa Los Caleros de Seboruco R.L., pues sencillamente el descontento de estos ciudadanos deviene desde que es nombrado el demandado como presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Negó, rechazó y contradijo que se haya llegado a una decisión por manifestación unilateral del demandado, pues siempre se ha llegado a las decisiones por unanimidad de los socios sin coacción alguna. Asimismo, negó que el demandado haya engañado a estos ciudadanos para que renunciaran y que se les ofertaran créditos para la firma de tales renuncias, pues todas las acciones siempre han sido realizadas bajo la anuencia de los socios y sin coacción alguna. Que no existe ninguna seudo acta y que el demandado no arregló a su conveniencia acta alguna; que siempre ha actuado en beneficio del colectivo y por voluntad de todos. Que los que actúan con mala fe son los cuatro ex-socios. Negó, rechazó y contradijo que no exista legalidad en la exclusión de los demandantes, de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, ya que fue su manifestación voluntaria y sin coacción alguna que el 11 de abril de 2007 presentaran la renuncia. Negó, rechazó y contradijo los fundamentos establecidos en los artículos 1.157, 1.146 y 1.346 del Código Civil, en razón de que los hechos no se corresponden con los supuestos establecidos en las normas. Que los demandantes no han intentado una acción que demuestre que su consentimiento haya sido arrancado por violencia o sorprendido por dolo y, menos aún, ante la jurisdicción penal. Que el demandado no tiene denuncia o investigación por algún hecho ilícito y sus actuaciones no han sido contrarias a la ley ni a las buenas costumbres, ni han violentado el orden público, por lo que esta pretensión de nulidad es improcedente, pues no hay acción alguna que demuestre el error y el dolo. Que el artículo 1.351 del Código Civil establece que no es válida la acción de nulidad si no contiene la sustancia de la misma obligación, el motivo que la hace viciosa y la declaración de que se trata de rectificar el vicio sobre el cual está fundada la acción, y de la lectura del libelo de demanda puede apreciarse que faltan esos requisitos, pues sólo se hace una serie de alegatos con falta de logicidad entre sí, que pretenden intimidar y dañar al demandado. Igualmente, rechazó y contradijo el monto estimado de la demanda en la cantidad de Bs. 100.550,00.

PUNTO PREVIO I

IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA

En el escrito de contestación de demanda, la representación judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la estimación de la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 100.550,00, por considerarla aberrante, al no haber especificado los daños y perjuicios y las causas que llevaron a hacer dicha estimación.

Establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 38.- Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente. (Resaltado propio).

De la norma transcrita se infiere que cuando no conste el valor de la cosa demandada, pero ésta sea apreciable en dinero, el demandante podrá estimarla y, en todo caso, el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando su contradicción al contestar la demanda.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 303 del 12 de julio de 2011, reiterando criterio anterior señaló:

En este orden de ideas, la Sala considera oportuno hacer mención al criterio sentado en relación a la impugnación de la cuantía estimada en la demanda, por considerarla exigua o exagerada, en sentencia N° 352, de fecha 15 de noviembre de 2004, caso: J.M.R.E. y otros, contra P.S.B. y otros, estableció lo siguiente:

...se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía. No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente por fuerza debe agregar el elemento exigido como es lo reducido o exagerado de la estimación, en aplicación a lo dispuesto textualmente que ‘el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada’.

Por lo tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma…

. (Resaltado propio)

(Expediente N° AA20-C-2011-000117)

Ahora bien, en el presente caso se observa que la parte demandada rechazó la estimación de la demanda en forma pura y simple, sin indicar el motivo de su rechazo y sin aportar elementos probatorios al respecto, por lo que debe declararse firme la estimación efectuada por la parte actora en el escrito libelar. Así se decide.

PUNTO PREVIO II

FALTA DE CUALIDAD ACTIVA

Como antes se indicó, en la oportunidad de dar su contestación, la representación judicial de la parte demandada alegó lo siguiente:

Ciudadano Juez niego, rechazo y contradigo, que los Ciudadanos (sic) J.S. (sic) Labrador Montilva, R.M. (sic) Pulido de Hernández, H.d.J.S., y D.M.M. tengan la Legitimidad (sic) y capacidad para denunciar los hechos que le contribuyen a un colectivo supuestamente sucedido en relación a la Cooperativa los (sic) Caleros de Seboruco RL. Pues sencillamente el descontento de estos ciudadanos deviene desde que es nombrado mi representante (sic) como presidente de la Asociación Civil Circunvalación el (sic) Socorro.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 361, primer aparte, establece que “Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas”.

El tratadista patrio Dr. L.L., en su obra “Ensayos Jurídicos”, al analizar el aspecto procesal de cualidad, señala que “…Cuando se pregunta: ¿quién tiene cualidad para intentar y sostener un juicio determinado?, se plantea la cuestión práctica de saber qué sujetos de derecho pueden y deben figurar en la relación procesal como partes actora y demandada. La teoría procesal sobre la cualidad tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quiénes son en un proceso, las partes legítimas…”, concluyendo en que “…allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio…” (Ensayos Jurídicos, Fundación R.G., Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987, ps. 177-189).

La Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1930 de fecha 14 de julio de 2003, conceptúa en este controversial asunto, lo siguiente:

La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho, entonces está legitimada activamente, si no entonces carece de cualidad activa.

Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.

El juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.

(Expediente N° 02-1597).

De lo anterior se desprende que la cualidad o legitimación ad causam es un problema de afirmación del derecho, conforme a la actitud del actor en relación a la titularidad, bastando con la simple afirmación de dicha titularidad para que el juez considere la existencia de la misma, debiendo sólo analizar la idoneidad activa o pasiva para actuar válidamente en juicio. De allí que, una vez alegada la falta de cualidad en la contestación de la demanda, surge la obligación para el sentenciador de pronunciarse con carácter previo respecto a su existencia, debiendo limitarse a constatar si quien acude al juicio se afirma titular de un interés jurídico propio, y si la persona accionada es la misma contra quien se afirma la existencia de aquel interés.

Al examinar las actas procesales, se observa a los folios 32 al 35 el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro de fecha 09 de enero de 2007, de la cual se evidencia que los demandantes H.d.J.S., R.M.P.V.d.H., D.M.M. y J.S.L.M. actúan con el carácter de asociados de la mencionada asociación. Igualmente, se aprecia de las renuncias corrientes en copias simples a los folios 39 al 44, que las mismas fueron suscritas por los demandantes, por lo que la parte actora tiene un evidente interés y cualidad para demandar la nulidad de los referidos documentos y, en tal virtud, se declara sin lugar la defensa de falta de cualidad alegada por la parte demandada. Así se decide.

ANÁLISIS PROBATORIO

Resuelto lo anterior, pasa esta sentenciadora al análisis de las pruebas aportadas por las partes.

A.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. Valor y mérito probatorio que se desprende de los siguientes documentos:

    1. - Copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., el 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 26, Protocolo 1, Tomo 4, corriente a los folios 125 al 127. La referida probanza se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, y de la misma se constata que en fecha 1° de noviembre de 2000, los ciudadanos R.Y.C.d.P., R.E.M.D., J.L.G., F.L.M.V., F.G.C.G. y F.A.S.G. constituyeron la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, cuyo objeto fundamental es la prestación del servicio de transporte de pasajeros con automóviles, camionetas y minibuses, dentro de las rutas Seboruco-S.F.- Menorica-Siscatera y viceversa; Seboruco-El Hatico y viceversa; Seboruco- Las Vegas- Las Talas, C.G., Mesa Negra-Guanía y viceversa; Seboruco- Alto del Niño y viceversa; Seboruco- S.C.- San Diego y viceversa.

    2. - Copia simple de las renuncias presentadas por los ciudadanos R.M.P.V.d.H., D.M.M., J.S.L.M. y H.d.J.S. al presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, corrientes a los folios 39 al 41 y 43.

    3. - Acta N° 08 de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro celebrada el 09 de enero de 2007 y protocolizada en la mencionada Oficina de Registro Público el 30 de abril de 2007, bajo el N° 10, Tomo 4, corriente en copia simple a los folios 32 al 37.

    Las anteriores documentales relacionadas en los numerales 2 y 3 constituyen el objeto de la presente acción de nulidad y, por tanto, no procede su valoración probatoria dado que se trata de los mismos documentos cuya nulidad se pretende.

  2. El valor y mérito probatorio que se desprende del acta de asamblea extraordinaria N° 07 celebrada el 12 de mayo de 2006, protocolizada ante la mencionada Oficina de Registro Público bajo Matrícula N° 06 SRC T 6- 36 de fecha 26 mayo de 2006, cursante en copia simple a los folios 142 al 147. La referida probanza se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 12 de mayo de 2006 se reunieron los ciudadanos C.D.S.D., R.M.P.V.d.H., J.H.P.V., J.S.L.M. y E.E., con el carácter de únicos asociados de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, con el objeto de celebrar una asamblea general extraordinaria en la cual, dentro de los puntos debatidos como orden del día, destacan los siguientes por guardar relación con la materia controvertida: a.- La Asamblea aprobó por unanimidad la desincorporación o egreso de la asociación, los accionistas C.D.S.D. y J.H.P.V., por la cesión del cupo único que los acreditaba como asociados. Asimismo, aprobó por unanimidad la incorporación o ingreso de nuevos asociados en la siguiente forma: El cupo N° 2 que era propiedad del ciudadano C.D.S.D., fue cedido al ciudadano H.d.J.S., titular de la cédula de identidad N° 1.909.056; y el cupo N° 4 que era propiedad del ciudadano J.H.P.V., fue cedido al ciudadano D.M.M., titular de la cédula de identidad N° 5.343.432. b.- En el quinto punto se aprobó por unanimidad la designación de E.E. como presidente de la asociación; de R.M.P.V.d.H. como Secretaria de Finanzas, y de J.S.L.M., como Secretario de Actas y Organización. c.- En el octavo punto se autorizó al ciudadano E.E. en su condición de presidente electo, para gestionar créditos para la adquisición de diez unidades de transporte público ante cualquier organismo público o privado, con el objeto de mejorar el servicio que la asociación presta en las diferentes rutas acordadas. d.- Se autorizó al ciudadano E.E. en su condición de presidente, para que realizara la presentación de la referida acta de asamblea por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente.

  3. A los folios 150 al 156 riela copia simple de escrito fechado el 04 de enero de 2010, dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, J.M.V., A.R.C. y F.d.M.d.E.T., y a los folios 157 al 169 corre copia simple de escrito fechado el 14 de diciembre de 2009, dirigido al Superintendente Nacional de Cooperativas, con sello de recibido el 23 de diciembre de 2009.

    Las referidas probanzas no reciben valoración probatoria por tratarse de copias simples de documentos privados.

  4. Testimoniales:

    1. - A los folios 187 al 189 corre declaración del ciudadano J.C.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.745.069, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M.. Que sí tiene conocimiento de que los ciudadanos antes nombrados son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que el presidente de dicha asociación civil es el señor E.E.. Que tiene conocimiento de que el señor E.E. les propuso a los socios de la asociación que tenían que mejorar las unidades de transporte. Que tiene conocimiento de que E.E. les manifestó también que debían eliminar dicha asociación y que hicieron un documento notariado donde los socios se comprometían a eliminar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro cuando les trajeran busetas nuevas para el mejoramiento del servicio. Que él no ha visto que la asociación trabaje con unidades nuevas. Que le consta que se creó una cooperativa indicada por E.E.. Que la nueva cooperativa se llama Los Caleros. Que dicha cooperativa no ha funcionado para lo que fue creada, que de hecho la que presta el servicio de transporte en el Municipio Seboruco es la asociación civil. Que sí tiene conocimiento de que a raíz de la anulación y liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y a la falta de cumplimiento de las nuevas unidades prometidas, los socios junto con otras personas crearon una nueva asociación denominada Asociación Civil Expresos El Socorro. Que el ciudadano E.E. formó parte de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y de la Cooperativa Los Caleros, pero de la Asociación Civil Expresos El Socorro no. Que tiene conocimiento de que los socios de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro se dirigieron a SUNACOOP para denunciar la falta de cumplimiento del presidente en cuanto a las promesas que les hizo de que conseguiría las unidades de transporte. A repreguntas contestó: Que no tiene ningún interés en las resultas del juicio. Que sabe de la eliminación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y que la cooperativa que se creó no ha funcionado como tal, porque sólo funciona en el Municipio La Circunvalación. Que él nunca ha presenciado los hechos que narró. Que no sabe en qué día, mes y año el señor E.E. se comprometió a hacer entrega de las unidades de transporte. La referida declaración se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo es referencial y manifiesta no haber presenciado los hechos sobre los cuales depone.

    2. - A los folios 190 al 193 riela declaración del ciudadano C.D.S.D., titular de la cédula de identidad N° V- 10.743.379, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M.. Que sí tiene conocimiento de que los ciudadanos antes nombrados son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que sabe que el presidente de dicha Asociación Civil es el señor E.E.. Que tiene conocimiento de que el señor E.E. les propuso a los demás asociados que para conseguir las unidades de transporte para mejorar el servicio era necesario crear una cooperativa, pero no anulando la asociación; que se anulaba la asociación consiguiendo las camionetas, mientras tanto ésta seguiría vigente. Que Evaristo viajaba y cuando regresaba de los viajes decía que tenía todo listo, que en 15 días estarían entregando los carros, se le preguntaba y siempre decía lo mismo, que en 15 días porque él tenía el contacto. Que tiene conocimiento de que dicha asociación debía eliminarse al momento de que las camionetas estuvieran en Seboruco, mientras tanto no sería eliminada. Que él vive en el Municipio Seboruco y no ha visto que hayan otras unidades nuevas, siempre trabajan las mismas unidades viejas. Que no tiene conocimiento de que se haya creado la cooperativa que E.E. indicó. Que en Seboruco no ha existido como transporte la cooperativa denominada Los Caleros de Seboruco. Que tal cooperativa existe sólo en documentos. Que tiene conocimiento de que a raíz de la propuesta de anulación o liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y a falta de cumplimiento de las unidades prometidas, los ciudadanos antes nombrados y otras personas decidieron formar una asociación civil denominada Expresos El Socorro. Que tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. forma parte de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, y que además sabe que existe una cooperativa fantasma, que no hay proyecto en concreto, que jamás ha tenido ninguna unidad de trasporte trabajando, y que la única manera que lo vio trabajando fue cuando él era dueño de una camioneta de la Asociación El Socorro y también con los rústicos de Seboruco. Que tiene conocimiento de que los socios de la Cooperativa Los Caleros y de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro tuvieron que dirigirse al Registro Subalterno y a la Superintendencia de Cooperativas para denunciar la falta de cumplimiento del presidente, en cuanto a las promesas que les hizo de que conseguiría las unidades de transporte, porque se enteró el pueblo de las estafas hechas por el señor E.E.. Que tiene conocimiento de la existencia de una renuncia que se estableció como requisito necesario en Caracas para poder pedir las unidades de transporte. Que firmaran la renuncia, porque para eso existía un acuerdo notariado y se iba a cumplir, ya que Caracas exigía que no se podía pertenecer a una asociación, porque así no daban las unidades y había que eliminarla. A repreguntas contestó: Que sí conoce de vista, trato y comunicación al codemandante H.d.J.S. y es su papá. Que él no sabía que estaba imposibilitado para declarar en el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, ya que no sabe nada de la ley. La referida declaración se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el testigo manifiesta ser hijo de uno de los codemandantes, el ciudadano H.d.J.S..

    3. - A los folios 198 al 200 corre declaración del ciudadano R.E.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.404, quien al ser interrogado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y E.E.. Que al señor D.M.M. no lo conoce, pero sabe quien es. Que le consta que los que los señores anteriormente nombrados son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que sabe quién es el presidente de la asociación. Que sí tiene conocimiento de que el ciudadano E.E., siendo presidente de la Asociación le propuso a los demás socios conseguir unas unidades de transporte para mejorar el servicio pero que previo a ello tenían que crear una cooperativa. Que igualmente, les manifestó que debían eliminar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que él en ningún momento ha visto que la asociación trabaje con unidades nuevas, que son las mismas que dejaron. Que tiene conocimiento de que existe una cooperativa denominada Los Caleros de Seboruco. Que no tiene conocimiento de que esa cooperativa funcione en Seboruco, que no ha visto ningún carro. Que el señor E.E. no le manifestó a él que le podía conseguir una unidad para trabajo propio. Que no tiene conocimiento de que a raíz de la propuesta de la anulación o liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y por el incumplimiento de las promesas de adquirir nuevas unidades de transporte, los socios y otras personas hayan creado otra asociación denominada Asociación Civil Expresos el Socorro. Que él sabe que el señor E.E. formó parte en su momento de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y que es de la Cooperativa Los Caleros, pero de la Asociación Civil Expresos El Socorro no tiene conocimiento. Que él no maneja la información de que los miembros de la Cooperativa Los Caleros y de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, se hubieran tenido que dirigir al Registro Subalterno y a la Superintendencia de Cooperativas para denunciar la falta de cumplimiento de las promesas que hizo el presidente de conseguir las unidades de transporte. Que si tiene conocimiento de que existe un documento con una cláusula de que se eliminaba la asociación El Socorro, cuando llegaran las unidades nuevas. A repreguntas contestó: Que él cree que hubo mala intención porque el señor E.E. cuando se formó Rústicos de Seboruco en aquel entonces, es decir, para el 2002-2003, y siendo él presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, en reiteradas oportunidades tuvo varios altercados con el mencionado ciudadano en la Alcaldía del Municipio Seboruco, por el dominio de las rutas y sus alrededores. Que él con el señor E.E. son buenos amigos, pero en los negocios no hay amigos y en aquel entonces nació una rencilla laboral entre Rústicos de Seboruco, línea naciente en ese entonces, y la línea Circunvalación El Socorro que era la que predominaba en la municipalidad; de allí que hubo varios altercados entre los choferes y directivos de ambas líneas y una vez en una discusión, se habló de eliminar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, cuando él era socio activo de dicha asociación. Dicha declaración no recibe valoración a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el testigo, aunque indicó ser buen amigo del señor E.E., también manifestó que en los negocios no hay amigos y que desde que él se desempeñó como presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro nació una rencilla entre ambos de tipo laboral, suscitándose varios altercados.

    4. - A los folios 194 al 197 cursa declaración del ciudadano C.F.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.927.616, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M.. Que sí tiene conocimiento de que los ciudadanos antes nombrados son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que actualmente el presidente de la Asociación es Chucho Labrador o J.L.. Que según él tiene conocimiento, se hizo un acta convenio en la Notaría de Seboruco que hasta que no se tuvieran las unidades nuevas no se renunciaría a la línea. Que tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. les manifestó a los demás asociados que había que eliminar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, para que les dieran los créditos o algo así. Que desde el año 2005 o 2004 siempre han funcionado las mismas unidades de Circunvalación El Socorro, las cuales tienen más de 20 años prestando el servicio. Que sí tiene conocimiento de que existe una Cooperativa Los Caleros de Seboruco, porque incluso el señor Evaristo le ha dicho a muchas personas que él va a conseguir créditos para el transporte, es decir, camiones, taxis y les pide un depósito de Bs. 500,00 y la copia de la cédula para hacerlos miembros de la cooperativa y así fue como se formó la estafa o engaño. Que a él también le pidió la copia de la cédula y luego le dijo que le depositara el dinero, pero él nunca lo hizo. Que no ha visto resultado de que la cooperativa funcione en Seboruco. Que le consta que por falta de cumplimiento en traer las unidades nuevas, otras personas y los socios acordaron crear una asociación denominada Expresos El Socorro. Que le consta que el ciudadano E.E. formó parte de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y de la Cooperativa Los Caleros. Que tiene conocimiento de que los socios tanto de la Cooperativa Los Caleros como de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, tuvieron que dirigirse al Registro Subalterno y a la Superintendencia de Cooperativas para denunciar la falta de cumplimiento del presidente, en cuanto a las promesas que les hizo de que conseguiría las unidades de transporte. Que tiene conocimiento de que las personas nombradas anteriormente llegaron al acuerdo de que renunciarían a la Asociación El Socorro pero condicionada, es decir, cuando llegaran las unidades nuevas. A repreguntas contestó: Que a él lo buscaron para testificar porque siempre ha tenido conocimiento de todo lo que ha sucedido, dado que fue miembro de la Asociación Rústicos de Seboruco. Que él tiene conocimiento de los hechos que estaba testificando y como lo dijo antes, él nunca le depositó ya que veía que otras personas depositaron y nunca vieron el resultado, por eso siempre lo esquivó. Que él señor E.E. en varias ocasiones le pidió la copia de la cédula de identidad para que formara parte de la cooperativa y le depositara la cantidad de Bs. 500,00, pero él nunca le tomó la palabra en meterse en esa vaca loca. Que sí conoce al señor E.E. y al señor C.D.S.D.. Que él no es amigo íntimo de E.E., que son conocidos. Que él conoce al señor C.D.S.D., desde hace varios años, y que amigos no existen pero conocidos sí y desde hace varios años. Que él nunca firmó tal renuncia de la Asociación Civil El Socorro, porque nunca perteneció a ella. Que él ha estado empapado de todo, porque los cinco socios que estaban en la Circunvalación El Socorro reabrieron cinco cupos más, de los cuales uno de los cupos le pertenecía al ciudadano E.E. y los dos cupos pertenecían a M.G.. Que un cupo lo adquirió él y el otro cupo lo adquirió O.G., pero como quien dice de pura boca fue el negocio.

    5. - A los folios 202 al 203 corre declaración del ciudadano Á.L.L., titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.846, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S., D.M.M. y E.E.. Que le consta que los cinco primeros son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y que el señor Evaristo ya no es miembro, que perteneció a ella pero hace varios años, luego vendió su buseta con todo y cupo. Que sabe que el presidente de la asociación es el señor J.L.M., y todo el mundo le dice Chucho Labrador. Que él no tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. les propuso a los demás miembros asociados que para conseguir unidades de transporte para mejorar el servicio que prestaban, tenían que crear una cooperativa. Que no tiene conocimiento de que E.E. les hubiera manifestado también, que debían eliminar dicha asociación, porque él nunca fue a esas reuniones, tal vez eso lo harían internamente entre ellos. Que sabe que en el Municipio Seboruco no hay unidades nuevas, siempre han trabajado con las mismas unidades irregulares. Que él ha escuchado que existe en Seboruco una cooperativa denominada Los Caleros de Seboruco, pero no ha visto ninguna sede ni oficina con ese nombre. Que en Seboruco la única línea que existe es la Asociación Civil El Socorro. Que en ningún momento el señor Evaristo le propuso que le traería una unidad si pertenecía a la cooperativa y le daba los gastos para ello. Que no tiene conocimiento de que E.E. les hubieras propuesto a los miembros, que debían eliminar o renunciar a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro para poder conseguir las unidades de transporte nuevas, y si lo hizo serían cuestiones internas entre ellos.

    6. - A los folios 205 al 206 corre declaración del ciudadano J.B.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 2.807.138, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S., D.M.M. y E.E.. Que le consta que había cinco miembros en la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que sabe que el presidente de la asociación es el señor Chucho Labrador. Que sí tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. les propuso a los demás socios conseguir unas unidades de transporte para mejorar el servicio, pero que previo a ello debían crear una cooperativa. Que no tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. les haya manifestado también que debían eliminar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, ya que él se había salido de la línea hacía como cinco años. Que él vive en el Municipio Seboruco y en ningún momento ha visto que la Asociación trabaje con unidades nuevas. Que no sabe si en Seboruco existe una cooperativa denominada Los Caleros de Seboruco. Que no sabe nada de que E.E. les hubiera propuesto a los miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro que para poder conseguirles unidades de transporte nuevas debían eliminar o renunciar a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro.

    7. - A los folios 217 al 219 corre declaración del ciudadano V.V.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.535, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S., D.M.M. y E.E.. Que sabe que son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que sabe que el presidente de dicha asociación es el ciudadano E.E.. Que el rumor en el pueblo fue que el ciudadano E.E. les propuso a los demás socios conseguir unas unidades de transporte para mejorar el servicio que prestan pero que antes tenían que crear una cooperativa, pero que eso a él no le consta, que además nunca trajeron unidades nuevas, están los mismos carros. Que no es cierto que Evaristo les haya manifestado que debían eliminar la asociación. Que sí tiene conocimiento de que en Seboruco existe una cooperativa llamada Los Caleros. Que no ha visto unidades de transporte con ese nombre. Que en ningún momento le propuso que le traería una unidad nueva si pertenecía a la cooperativa y le daba los gastos para ello. Que no tiene conocimiento de que E.E. les propuso a los socios que debían eliminar o renunciar a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, para poder conseguirles unas unidades de transporte nuevas. Que no tiene conocimiento de que los socios hubieran firmado un documento en la Notaría de Seboruco donde se comprometían a eliminar la asociación siempre y cuando les llegaran las unidades nuevas. A repreguntas contestó: Que no lo une ningún grado de amistad o parentesco con los demandantes, sólo los conoce de vista y trato. Que no le consta que los socios de la asociación hubieren renunciado en forma voluntaria. Que no le consta si la liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro fue por voluntad de las terceras partes de los asociados o por la totalidad de los socios.

      Las anteriores declaraciones se desechan de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contradictorias entre sí. En efecto, el testigo C.F.P.M. manifiesta que le consta que el demandado E.E. les ofreció a los asociados de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro créditos para la adquisición de unidades de transporte público, proponiéndoles que para ello debían eliminar dicha asociación y que incluso en varias ocasiones le pidió la copia de la cédula de identidad para que formara parte de la cooperativa y le depositara la cantidad de Bs. 500,00, pero él nunca le tomó la palabra, señalando que así fue como espesó el engaño; y contrariamente a lo expresado por éste, los testigos Á.L.L., J.B.D.V. y V.V.R.M. afirman que el demandado nunca les propuso que les conseguiría una unidad de transporte nueva si ingresaban a la cooperativa y que no tenían conocimiento de que les hubiese propuesto a los socios de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro que debían eliminarla o renunciar a la misma para poder conseguirles unidades nuevas.

    8. - A los folios 207 al 209 corre declaración del ciudadano P.I.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.763.758, quien al ser interrogado respondió: Que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S., D.M.M. y E.E.. Que sabe que ellos son miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, pero Evaristo ya no, él está en una cooperativa. Que sabe que el presidente de la asociación es el señor Chucho Labrador, J.L.. Que sí tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. les propuso a los demás asociados que podían meterse a la cooperativa pero cuando llegaran los carros nuevos, que mientras tanto no funcionaba la cooperativa. Que tiene conocimiento de que E.E. les manifestó también que debían eliminar la Asociación cuando llegaran los carros nuevos, mientras tanto la asociación seguía funcionando. Que él vive en el Municipio Seboruco y en ningún momento ha visto que la asociación trabaje con unidades nuevas, tienen todas las unidades viejas. Que él le ha escuchado a Evaristo que existe esa Cooperativa denominada Los Caleros de Seboruco, y que la misma es para cuestiones de cal, es decir, para transporte de cal, y con eso se está metiendo para el transporte de las unidades nuevas. Que no sabe si E.E. les propuso a los miembros de la asociación que debían eliminar o renunciar a ella para poder conseguirles unidades de transporte nuevas. Que no tiene conocimiento de que en Seboruco, además de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y la Cooperativa Los Caleros de Seboruco, R.S., también existe una asociación nueva denominada Asociación Expresos El Socorro. Que sólo existe la línea de transporte Circunvalación El Socorro y Rústicos, no sabe si ahora que se llama Expresos El Socorro. A repreguntas contestó: Que con los señores J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M., lo une una relación de pura amistad. Que no tiene ningún interés en las resultas del juicio porque él no es de ninguna asociación, él vendió en el 2003, trabajó ahí y nada más. Que no sabe ciertamente si el señor Evaristo les hizo firmar a los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M., una carta de renuncia a pertenecer a la mencionada asociación civil, que supuestamente renunciaban si llegaban los carros nuevos en la cooperativa. Que los mismos socios comentaron que renunciarían cuando llegaran los carros nuevos. Que no sabe nada sobre la renuncia o liquidación de la asociación. La referida declaración se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el testigo manifiesta estar unido con los demandantes por una relación de amistad.

      B.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  5. Documentales:

    1. - A los folios 99 al 109 corre documento constitutivo de la Cooperativa Los Caleros de Seboruco protocolizada en el Registro de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M. en fecha 25 de septiembre de 2003, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 10. La referida probanza se valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, sirviendo para demostrar que en fecha 25 de septiembre de 2003 fue protocolizada el acta constitutiva de la Cooperativa. Los Caleros de Seboruco, la cual fue presentada por los ciudadanos E.E. y A.A.S.R., quienes fueron autorizados para ello. Que en dicha acta figuran como asociados los ciudadanos E.E., A.A.S.R., Daisiria E. de Sánchez, E.J.S., I.Z.M., A.P.V., R.E.M., J.G.M., A.R.P., M.U., R.E.M., I.Z.M., A.S., Daisira de Sánchez, M.M., A.d.C.M. viuda de Zambrano y J.A.M.Q. dentro del objetivo de la cooperativa se encuentra crear y desarrollar el servicio de transporte de carga pesada y liviana, así como todo lo relacionado con el transporte público de personas, tanto urbano como interurbano y/o extraurbano en todo el territorio nacional, crear y desarrollar servicio de crédito, ahorro y financiamiento popular, además de servir de intermediario ante organismos públicos y privados de programas sociales que beneficien a los asociados y a la comunidad donde asiste la cooperativa.

    2. - Balances contables de los ciudadanos H.d.J.S. y A.d.C.D. de Sánchez. Dichas probanzas se desechan por no guardar relación con el fondo de la materia controvertida en la presente causa.

    3. - Renuncias presentadas por los demandantes. Tal como se indicó al valorar las pruebas de la parte demandante, dichas documentales constituyen uno de los objetos de la presente acción de nulidad; por tanto, no pueden ser objeto de valoración probatoria sino que debe determinarse la procedencia o no de la nulidad demandada.

  6. Testimoniales:

    1. - A los folios 177 al 178 corre declaración del ciudadano Yolmar R.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.763.392, quien al ser interrogado respondió: Que le consta que los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M., renunciaron voluntariamente a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que inclusive le comentaron que hay actas donde los señores renuncian. Que le consta que no hubo coacción alguna en cuanto a la renuncia de las personas antes nombradas. Que le consta que el ciudadano E.E., presidente de la asociación, tomaba las decisiones de la asamblea legalmente, porque se tomaban por votación. A repreguntas contestó: Que él si ha sido miembro de la asociación, porque la asociación inicialmente era El Socorro, pero pasó a ser una cooperativa y los señores antes mencionados pasaron a formar la cooperativa y fue ahí donde él compró una camioneta y empezó a trabajar. Que él tiene conocimiento de lo que se discute en el juicio, pues es cuestión de la cooperativa si hubo o no agresión. Que no tiene ninguna clase de interés en el juicio, que le dijeron que fuera y fue. Que le consta que no hubo coacción en las renuncias antes señaladas, porque en esos días el señor Evaristo estaba operado y la señora Marlenny fue a buscarlo en un carro y como estaba operado fue más fácil para ir a formar la cooperativa. Que no tiene conocimiento de por qué se creó esa cooperativa denominada La Calera. Que los miembros de la Asociación Civil Circunvalación El S.e. inicialmente como 11 miembros, pero en la actualidad los que están trabajando son Chucho, la señora Marlenny que recién le vendió la camioneta a otro señor, que son como siete socios en la actualidad, incluyendo él. Que no sabe si desde que se creó la Cooperativa La Calera, un número de diez miembros se dirigieron a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para indicar el incumplimiento de algunos compromisos realizados por el ciudadano E.E., para la cooperativa y con los mismos miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. La referida declaración se desecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues se evidencia confusión del testigo en algunos aspectos. En efecto, primero dice saber lo que se está discutiendo en el proceso y sin embargo, señala que es sobre si hubo o no agresión en la cooperativa, cuando la materia debatida no versa sobre la cooperativa sino sobre la nulidad del acta donde se acordó la disolución de la Asociación civil Circunvalación El Socorro, así como sobre la nulidad de las renuncias a dicha asociación, presentadas por los demandantes. Igualmente, señala que cuando se formó la cooperativa fue que él compró una camioneta y empezó a trabajar, y luego se incluye entre los miembros de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro que continúan trabajando.

    2. - A los folios 179 al 181 corre declaración del ciudadano A.A.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.903.853, quien al ser interrogado respondió: Que le consta que los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M. renunciaron voluntariamente a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, que eso fue de mutuo acuerdo en reunión entre ellos mismos que se pusieron de acuerdo para renunciar a la asociación civil. Que le consta que en ningún momento hubo coacción alguna para la renuncia, que eso fue de mutuo acuerdo entre los miembros de la asociación. Que le consta que las decisiones tomadas en asamblea de la asociación civil, fueron aprobadas con el consentimiento de todos. A repreguntas contestó: Que nunca ha sido o intentado ser miembro de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que no tenía conocimiento de que por ser yerno del señor E.E., estaba imposibilitado para declarar en el juicio. Que no tiene ningún interés en el juicio. Que tiene entendido que el motivo del juicio fue por la renuncia que tuvieron ellos de la asociación civil. Que no tiene conocimiento a qué se debió la renuncia que hicieron de mutuo acuerdo las personas antes mencionadas, a la Asociación Civil El Socorro. Que ellos, en reuniones que hacían comentaban que iban a renunciar voluntariamente y de mutuo acuerdo. Que igualmente, todo eso se comentaba en conversaciones en la plaza y en la casa del señor Evaristo. Que él si es a yerno del señor E.E.. Que él pertenece a la directiva de la Cooperativa Los Caleros de Seboruco. Que tiene conocimiento de que E.E., en su condición de presidente tanto de la Asociación Civil El Socorro, como de la Cooperativa Los Caleros de Seboruco, les indicó a los miembros que se hacían diligencias para conseguir a favor de ellos 10 unidades de transporte. Que no tiene conocimiento de que los miembros de la Asociación Civil El Socorro tuvieron que renunciar a la asociación para facilitar así que en tres meses les dieran dichas unidades de transporte. Que no tiene conocimiento que de que los socios hubieran firmado en la Notaría de Seboruco un documento donde se obligaban a disolver dicha asociación sólo cuando se aprobaran los créditos para las diez unidades de transporte. Que no tiene conocimiento de si las personas que le nombraron en la primera pregunta, son las únicas personas que conforman la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que no tiene conocimiento de quiénes son los miembros de la asociación. La referida declaración se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el testigo manifiesta ser yerno del demandado y, por tanto, resulta ser pariente por afinidad en primer grado de éste.

    3. - A los folios 182 al 184 corre declaración del ciudadano H.O.G.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.745.036, quien al ser interrogado respondió: Que le consta que los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M. renunciaron voluntariamente a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, que hay inclusive un documento que avala dicha renuncia, que ahí está el señor J.P. que fue uno de los que redactó el documento y él le contó sobre eso. Que él no cree que hubiere habido coacción alguna en cuanto a la renuncia, ya que todos son personas adultas y además la firmaron ante un organismo público. Que le consta que los socios siempre acudían en mayoría a las reuniones legalmente constituidas. Al ser repreguntado contestó: Que le consta que las renuncias fueron hechas voluntariamente, sin coacción y ante un organismo público, porque hay un acta redactada donde leyó y vió que eso es así. Que él nunca ha sido ni aspira a ser miembro de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que no tiene ningún interés en el juicio. Que no tiene conocimiento de cuál es el motivo del juicio. Que él vino a declarar porque lo llamó un abogado. Que él vio el papel donde estos señores renunciaron y cree que está asentado en el Registro Público. Que él si forma parte de la cooperativa denominada Los Caleros de Seboruco. Que no tiene conocimiento de que previo a la creación de la Cooperativa Los Caleros de Seboruco, el señor E.E. en su condición de presidente tanto de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro como de la cooperativa, les hubiere indicado a los miembros de ambas instituciones que podía hacerles el favor de conseguirles diez unidades de transporte. Que no le consta, ni tiene conocimiento de que los miembros de la Asociación Civil El Socorro firmaron ante la Notaría un documento donde se comprometían y se obligaban a disolver dicha asociación sólo cuando les aprobaran los créditos para las diez unidades que E.E. les prometió. Que él cree que los ciudadanos que le nombraron en la primera pregunta no son los únicos socios que conformaban la asociación, que le constaba que eran más. Que no sabe cuántas personas conforman la Cooperativa Los Caleros de Seboruco, que le parece haber escuchado que son más. Que no tiene conocimiento de cuántas personas que son miembros de la cooperativa, son familia de E.E.. Que no tiene conocimiento de cuántas personas hay dentro de la directiva de la cooperativa que son familia de E.E.. La referida declaración se desecha de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el testigo manifiesta no tener conocimiento del motivo del juicio, que fue a declarar porque lo llamó un abogado, además de que resulta contradictoria su declaración pues por una parte afirma nunca haber sido miembro de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro; y por la otra, manifiesta que le consta que los socios siempre acudían en mayoría a las reuniones legalmente constituidas; que la renuncia de los socios se hizo voluntariamente y sin coacción y que hay un acta al respecto.

    4. - A los folios 214 al 216 corre declaración del ciudadano J.H.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.331.658, quien al ser interrogado respondió: Que sí le consta que los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S., D.M.M. y E.E., renunciaron voluntariamente a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro. Que nunca hubo coacción y renunciaron voluntariamente. Que las decisiones se tomaban en asambleas legalmente constituidas por mayoría de votos. A repreguntas contestó: Que le consta que los ciudadanos antes nombrados renunciaron voluntariamente porque él estaba ahí y también lo hizo. Que él no tiene conocimiento de si forma parte de la referida asociación Que le consta que las decisiones se tomaban por mayoría, en las asambleas legalmente constituidas, porque él era socio de la asociación y es socio de la cooperativa. Que la asociación civil se eliminó y pasaron a ser socios de la Cooperativa Asociación Civil El Socorro. Que la cooperativa de la cual él es socio se llama Los Caleros. Que no forma parte de la junta directiva de la cooperativa, simplemente es socio. Que no sabe quiénes forman parte de la junta directiva de la Cooperativa Los Caleros. Que no tiene conocimiento de que el ciudadano E.E. propuso a los demás socios de la Asociación Civil El Socorro conseguir unas unidades de transporte para mejorar el servicio, pero que tenían que eliminar la asociación. Que todos renunciaron voluntariamente a la asociación. Que no tiene conocimiento de que los miembros de la asociación civil hubieran firmado en forma previa a la renuncia, un documento en la Notaría de Seboruco donde se comprometían a eliminar la Asociación Civil Circunvalación El Socorro cuando se aprobaran los créditos para la compra de nuevas unidades y éstas empezaran a funcionar. La referida declaración se desecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el testigo afirma que todos los socios renunciaron voluntariamente a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro y que le consta porque él estaba allí y también lo hizo, lo cual resulta contradictorio al adminicular su declaración con el acta de asamblea general extraordinaria N° 07 celebrada el día 12 de mayo de 2006, ya que en esta asamblea el testigo fue desincorporado de la mencionada asociación por haber cedido el cupo único que lo acreditaba como miembro, por lo que mal puede constarle que la asamblea cuya nulidad se demanda hubiese sido válidamente constituida si fue posterior a su desincorporación; igualmente, que él hubiese renunciado cuando ya estaba desincorporado y que las renuncias presentadas por los demandantes hubiesen sido voluntarias.

    5. - La testimonial del ciudadano R.E.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.199.820, no fue evacuada, tal como se constata del acta levantada en fecha 04 de abril de 2011, corriente al folio 186, en la que se declaró desierto el acto.

    De las pruebas traídas a los autos puede concluirse que la Asociación Civil Circunvalación El Socorro fue constituida en fecha 1° de noviembre de 2000, con el objeto fundamental de prestar el servicio de transporte de pasajeros con automóviles, camionetas y minibuses, dentro de las rutas de Seboruco-S.F.- Menorica-Siscatera y viceversa; Seboruco-El Hatico y viceversa; Seboruco- Las Vegas- Las Talas, C.G., Mesa Negra-Guanía y viceversa-; Seboruco- Alto del Niño y viceversa; Seboruco- S.C.- San Diego y viceversa. Que tanto los demandantes como el demandado figuran en el acta constitutiva como asociados de la misma. Que en asamblea general extraordinaria de dicha asociación celebrada el día 12 de mayo de 2006, cuya acta fue protocolizada en fecha 26 de mayo de 2006, se aprobó por unanimidad en el quinto punto, la designación de E.E. como presidente de dicha asociación y se le autorizó para gestionar créditos para la adquisición de diez unidades de transporte público ante cualquier organismo público o privado, para el mejoramiento del servicio prestado por la asociación en las diferentes rutas. Que el demandado E.E. es miembro y presidente de la Cooperativa Los Caleros de Seboruco, cuya acta constitutiva fue protocolizada el 25 de septiembre de 2003 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui y en la cual figura dentro de su objeto la prestación del servicio de transporte público de personas tanto urbano como intraurbano y/o extraurbano, en todo el territorio nacional.

    Ahora bien, la parte actora pretende la nulidad absoluta del acta de la asamblea general extraordinaria de fecha 09 de enero de 2007, protocolizada el 30 de abril de 2007, corriente en copia simple a los folios 32 al 35, en cuyo punto cuarto se acordó la disolución y liquidación de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, en los siguientes términos:

    CUARTO PUNTO: Toman la palabra los Asociados (sic) H.D.J. (sic) SANCHEZ (sic) R.M.P.V.D.H. (sic), D.M. (sic) MEDINA, JESUS (sic) SIMON (sic) LABRADOR MONTILVA, E.E., ya identificados, proponen y acuerdan LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (sic) de la ASOCIACION (sic) CIVIL CIRCUNVALACIÓN “EL SOCORRO”, por cuanto no quieren continuar perteneciendo a la misma (renuncia voluntaria) y por que (sic) no hay bienes Muebles (sic) e Inmuebles (sic) que LIQUIDAR, y lo que se quiere es constituir una ASOCIACIÓN COOPERATIVA para tener mas (sic) facilidades para la obtención de beneficios (Créditos (sic) entre otros). Sometida a consideración de los presentes fue aprobada por unanimidad.

    La parte actora sustenta la pretensión de nulidad absoluta de la referida asamblea, en que la misma nunca se realizó, argumentando al efecto la existencia de un acuerdo notariado celebrado entre los demandantes y el demandado en fecha posterior a dicha acta, donde convinieron que no se disolvería la Asociación Civil Circunvalación El Socorro mientras no se aprobaran los créditos y tuvieran nuevas unidades de transporte funcionando. En dicho acuerdo, contenido en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el N° 74, Tomo IX del libro de autenticaciones, anexado en copia simple con el escrito libelar y cursante a los folios 28 al 31, se indica lo siguiente:

    Nosotros, E.E., R.M.P.V.D.H. (sic), JESUS (sic) SIMON (sic) LABRADOR MONTILVA, H.D.J. (sic) SANCHEZ (sic), D.M. (sic) MEDINA, …

    ....Omissis…

    …los primeros tres nombrados actuando en este acto con el carácter de PRESIDENTE, SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIO DE ACTAS Y ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION (sic) CIVIL CIRCUNVALACION (sic) “EL SOCORRO”, Debidamente (sic) protocolizada por ante la Oficina del Registro público (sic) del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inserto bajo el N° 26, Tomo 4, Protocolo I, de fecha 01 de Noviembre de 2000, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que NOS COMPROMETEMOS y nos obligamos a disolver LA ASOCIACION (sic) CIVIL CIRCUNVALACION (sic) “EL SOCORRO” antes identificada, CUANDO SE APRUEBEN LOS CRÉDITOS (aun cuando el crédito obtenido no beneficie a todos los socios), para la compraventa de nuevas unidades de transporte publico (sic) y EMPIECEN A FUNCIONAR, siendo una decisión unánime de todos los socios o MIEMBROS de LA ASOCIACION (sic) CIVIL CIRCUNVALACION (sic) “EL SOCORRO”, antes identificada, no habiendo coacción alguna para tomar tal decisión

    Asimismo, pretende la nulidad “absoluta” de las renuncias de fecha 11 de abril de 2007 presentadas por los demandantes al presidente de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, las cuales no obstante haber sido acompañadas en copia simple al libelo de demanda. (fls. 39 al 41 y 43 al 44), su existencia fue aceptada por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda, aduciendo que las mismas fueron firmadas sin coacción, en cuyo texto los ciudadanos R.M.P.V.d.H., D.M.M., J.S.L.M. y H.d.J.S., respectivamente declaran:

    … RENUNCIO de manera irrevocable a la “ASOCIACION (sic) CIVIL CIRCUNVALACION (sic) EL SOCORRO”, debidamente Protocolizada (sic) por ante la Oficina del Registro Publico (sic) del Municipio Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., inserto bajo el N° 26, Tomo 4, Protocolo I, de Fecha (sic) 01 de Noviembre de 2000, por cuanto no quiero continuar siendo miembro de la misma, y me incorporare (sic) a una Asociación Cooperativa.

    Señala la representación judicial de la parte actora, que las referidas denuncias fueron firmadas por los demandantes bajo engaño doloso del demandado E.E., quien ofertándoles créditos para adquirir nuevas unidades de transporte, les hizo firmar la renuncia a la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, arrancándoles dolosamente y sin causa alguna su consentimiento para retirarlos de la asociación, lo cual, al constituir un vicio en el consentimiento, de ser demostrado produciría la anulabilidad de las referidas renuncias, es decir, la nulidad relativa de las mismas y no la nulidad absoluta pretendida por la parte actora, por lo que tal pretensión será considerada como nulidad relativa.

    En este orden de ideas, sobre la anulabilidad del contrato proveniente de los vicios del consentimiento, específicamente del dolo, el Código Civil establece:

    Artículo 1.146.- Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

    Artículo 1.154.- El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado. (Resaltado propio)

    Los autores patrios E.M.L. y E.P.S., han señalado al respecto:

    (953) No basta que en el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure uno de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea válido.

    El consentimiento válido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.

    ...Omissis…

    La teoría de los vicios de consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuáles circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento, y en segundo lugar, estudiar los efectos que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes.

    …Omissis…

    En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios, terminología que ha sido adoptada de un modo casi unánime tanto por la legislación como por la jurisprudencia.

    En general, los vicios del consentimiento son: el error, el dolo, y la violencia. (Resaltado propio)

    (Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo II, Universidad Católica A.B., Caracas, 2002, ps. 623-624)

    Asimismo, indican respecto al dolo, lo siguiente:

    (983) El segundo de los vicios del consentimiento es el dolo, definido por la doctrina como el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar.

    …Omissis…

    VON TUHR define el dolo como “la conducta que intencionalmente provoca, refuerza o deja subsistir una idea errónea en otra persona, con la conciencia de que ese error tendrá valor determinante en la emisión de su declaración de voluntad”.

    …Omissis…

    (985) La doctrina es acorde en exigir como elemento fundamental del dolo la intención de engañar (animus decipiendi), es decir, la intención de provocar un error en la otra parte contratante capaz de inducirla a contratar.

    …Omissis…

  7. REQUISITOS DEL DOLO

    (991) De la naturaleza y estructura del dolo, la doctrina ha logrado sistematizar sus condiciones, a saber:

    1. Una conducta intencional

      (992) Esa conducta intencional puede consistir en actuaciones positivas del agente, como maquinaciones, fraudes u otra conducta que consista en un hacer por parte del autor del dolo; o en actuaciones negativas, como guardar silencio, respecto a un criterio erróneo expresado por el otro contratante.

      1. Reticencia dolosa

      (993)Cuando el dolo consiste en actuaciones negativas, tales como el desarrollo de una conducta de no hacer o en guardar silencio, recibe en doctrina el nombre de reticencia dolosa.

      …Omissis…

      La doctrina ha señalado tres requisitos de carácter concurrente para que pueda existir la reticencia dolosa, a saber: a) Que el otro contratante no hubiese conocido ni tenido la posibilidad de conocer el error por otros medios sino sólo mediante la circunstancia silenciada; b) Que la parte reticente conociese el error de la otra parte y de todos modos guardase silencio; c) Que el error de la otra parte hubiese sido determinante de su consentimiento para contratar.

      …Omissis…

    2. El dolo debe ser causante

      (994) El dolo debe ser determinante de la voluntad de contratar de la otra parte, de modo que de haber sido conocido el error, el otro contratante no hubiese celebrado el contrato. El artículo 1154 de nuestro Código Civil exige que las maquinaciones han sido tales que sin ellas el otro no hubiere contratado.

      …Omissis…

    3. El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento

      (995) El dolo debe emanar de una de las partes contratantes o también de un tercero con el conocimiento de dicha parte. Si el dolo emana sólo de un tercero sin el conocimiento del otro contratante, la víctima del dolo no podrá pedir la nulidad del contrato. (Resaltado propio)

      (Obra citada, ps. 645 a 649).

      Así las cosas, considera esta sentenciadora que de las pruebas traídas a los autos no existe evidencia de que la asamblea de fecha 09 de enero de 2007, en la que se acordó la disolución de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro, no se hubiese celebrado, pues si bien a la Oficina de Registro Público fue presentada por el ciudadano E.E. copia certificada del acta a los efectos de su protocolización y, por tanto, no consta en dicho documento la firma de los demandantes, no fue promovido el libro de actas de asamblea de la mencionada asociación a objeto de poder constatar si, en efecto, el acta contentiva de dicha asamblea se levantó y fue suscrita por los asistentes o no. Por otra parte, el dolo y el engaño que a decir de la representación de la parte actora empleó el demandado al ofrecer a los demandantes créditos para la adquisición de nuevas unidades de transporte público, para lo cual debían disolver previamente la asociación, el cual considera que fue determinante para que los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M. manifestaran su consentimiento de renunciar a la misma, no quedó probado, máxime cuando las renuncias presentadas a la asociación por los demandantes son de fecha 11 de abril de 2007, es decir, posteriores al acuerdo suscrito entre las partes mediante el documento autenticado en fecha 22 de febrero de 2007, donde se comprometían a disolver la Asociación Civil Circunvalación El Socorro cuando se aprobaran los créditos para la adquisición de unidades de transporte. Además, la propia parte actora promovió como prueba el acta de asamblea general extraordinaria N° 7 celebrada el 12 de mayo de 2006 y protocolizada el 26 de mayo de 2006, en la que los socios de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro dieron autorización por unanimidad para que el demandado, en su condición de presidente de la asociación, gestionara créditos para la adquisición de diez unidades de transporte público ante cualquier organismo público o privado, no pudiendo entenderse la gestión como una promesa o compromiso asumido por el demandado de conseguir dichos créditos.

      En consecuencia, no habiendo quedado demostrada la inexistencia de la asamblea de fecha 09 de enero de 2007, donde se acordó la disolución de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro; ni que el consentimiento de los demandantes, al manifestar la renuncia a la asociación se hubiese dado inducido por engaño o dolo del demandado, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M., contra el ciudadano E.E., por nulidad absoluta de la asamblea de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro celebrada el día 09 de enero de 2007, cuya acta fue protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M. en fecha 30 de abril de 2007, bajo el N° 10, Tomo 4; y por nulidad relativa de las renuncias presentadas por los demandantes a dicha asociación, de fecha 11 de abril de 2007. Así se decide.

      III

      DECISIÓN

      En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2012.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos J.S.L.M., R.M.P. de Hernández, H.d.J.S. y D.M.M., contra el ciudadano E.E., por nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Civil Circunvalación El Socorro celebrada el día 09 de enero de 2007, cuya acta fue protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M. en fecha 30 de abril de 2007, bajo el N° 10, Tomo 4; y por nulidad relativa de las renuncias presentadas por los demandantes a dicha asociación, de fecha 11 de abril de 2007.

TERCERO

Queda CONFIRMADA con distinta motivación la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de mayo de 2012.

CUARTO

Conforme a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte actora apelante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6470

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