Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002332

ASUNTO: RP11-P-2010-002332

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha 15 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. D.R. y la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B., la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputados J.M.T.G., encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A.; el imputado J.M.T., asistido por el Abg. N.M., IMPRE 42973, Cedula de identidad N° 5879365 y con domicilio procesal en la calle Las Mercedes, N° 53, entre calle Sucre y las Flores, Playa Grande, Carúpano, estado Sucre, Tlf: 0424-839.08.50, quien presto el juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano J.M.T.G. ampliamente identificado en las actas, a quienes en este acto presento formalmente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el art. 420 ejusdem, en perjuicio de P.J. ACOSTA (OCCISO) Y DIONIS JOSE NORIEGA BOMPART (LESIONADO) Así mismo solicito que se califique la aprehensión en Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como J.M.T.G., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.907.756, nacido en fecha 24-03-1965, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de I.M.G. Y J.T. (Difunto), domiciliado en la Calle Pagayo, casa N° 15, cerca de la capilla velatoria D.N., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA:

Quien expone: me acojo a la solicitud fiscal en virtud de que nos encontramos en la fase investigación y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano J.M.T.G. ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el art. 420 ejusdem, en perjuicio de P.J. ACOSTA (OCCISO) Y DIONIS JOSE NORIEGA BOMPART (LESIONADO), así mismo oída los alegatos esgrimidos por el defensor privado quien se acoje a la solicitud; En tal sentido este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el art. 420 ejusdem, en perjuicio de P.J. ACOSTA (OCCISO) Y DIONIS JOSE NORIEGA BOMPART (LESIONADO), y donde la acción penal para perseguir los mismos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delitos son de fecha reciente, es decir, del 14-10-2010, siendo aproximadamente las 5:00 PM. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado J.M.T.G. como autores de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: AUTO DE PROCEDER, suscrito por el Sargento Mayor F.J.M.V., jefe del puesto de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los Accidentes de Transito; NOTIFICACION A FISCALIA, del 14-10-2010, suscrito por el funcionario F.O., donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del accidente ocurrido; ACTA POLICIAL, del 14-10-2010, suscrito por el funcionario F.O., adscrito a la oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia Trasporte Terrestre, donde deja constancia de que encontrándose de servicio en el comando de transito de esta localidad fue comisionado por el sargento primero F.R., para que se trasladara hacia la carretera nacional Guiria la Salina, sector El Matadero a verificar un presunto accidente de Transito y una vez en el sitio se constato que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, procediéndose a reguardar el lugar de los hechos para evitar otro posible accidente, luego se realizo el grafico de ley con las medidas reglamentarias de la posición final como quedaron los vehículos, en el lugar se encontraba una comisión policial al mando del Sargento Primero Elys Lares, y una comisión de la policía Municipal al mando del Sub Inspector N.A. y una vez realizado el procedimiento se ordeno la remoción de los vehículos, los cuales fueron trasladados al estacionamiento Franmil, cursante a los folios 04, 05 y 06; Informe de Accidente de Transito, de fecha 14/10/2010, suscrito por el funcionario F.O. en el que se deja constancia de los datos de los vehículos involucrados en el suceso, inserta en los folios 07 y 08; Croquis del Accidente objeto de la presente investigación, de fecha 14/10/2010, cursante al folio 09; Datos de las Victimas cursante al folio 10; PLANILLA DE REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHICULO DEL ESTACIONAMIENTO FRANMIL, donde se deja constancia de las características del vehiculo recibido, cursante al folio 11; PLANILLA DE REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHICULO DEL ESTACIONAMIENTO FRANMIL, donde se deja constancia de las características del vehiculo recibido, cursante al folio 12; oficio de la versión del conductor, donde deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 13; ORDENES DE AVALUO, realizadas por el perito F.O., cursante a los folios 14 y 15, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, cursante al folio 16, POLIZA DE SEGURO DEL VEHICULO, cursante al folio 19; AUTO DE REMISION, del 15-10-10, suscrito por el Sargento Zobeyba López, cursante al folio 20; En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem y así se decide. DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado J.M.T.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el art. 420 ejusdem, en perjuicio de P.J. ACOSTA (OCCISO) Y DIONIS JOSE NORIEGA BOMPART (LESIONADO); , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria del Estado Sucre. Regístrese por ante el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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