Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-002606

SOLICITANTES: Abg. F.J.P.G., Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos J.R.V.P. Y ISLENYER MILAGROS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.398.636 y 15.108.589 respectivamente, residenciados en la Urb. V. del Valle, calle M., casa Nro 6704, Municipio Independencia estado Yaracuy, y en la Urb. V. del Valle, entre calle S.M. y M., casa Nro 6694, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)

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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.R.V.P. Y ISLENYER MILAGROS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.398.636 Y 15.108.589 respectivamente, residenciados en la Urb. V. del Valle, calle M., casa Nro 6704, Municipio Independencia estado Yaracuy, y en la Urb. V. del Valle, entre calle S.M. y M., casa Nro 6694, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representados por el Abg. F.J.P.G.F. Séptimo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 12 de Diciembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación y pago de guardería de su hija, los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nro 01340405404055095596 de B. a nombre de la madre, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros 15 dias del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña ante identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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