Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-2705

PARTE ACTORA: J.V.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.O.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES FRANKI, C.A.

APODERADOS DE FUNDACIONES FRANKI, C.A.: G.A.J.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2007 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente en este acto, el abogado J.H.P.L., titular de las cédula de identidad No. V-14.203.183, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 107.157, apoderado judicial de FUNDACIONES FRANKI, C.A., domiciliada en Caracas, por asiento originalmente inscrito en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 1956, bajo el Nro. 58, Tomo 2-A, según consta de sustitución de documento poder que corre inserto en los autos; por una parte y por la otra, el ciudadano J.V.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.618.901, debidamente asistido por el abogado B.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 71.751, en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE J.V.C.

    EL ACTOR en fecha 13 de junio de 2007, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra FUNDACIONES FRANKI, C.A. en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que desde el 13 de mayo de 1996 hasta el 22 de febrero de 2007 prestó sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de AYUDANTE DE PILOTERO para la empresa FUNDACIONES FRANKI, C.A, siendo su último salario integral el de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.650.000,00)

    B.-) Que el objeto de la demanda consiste en cobrar el pago de las diferencias de las prestaciones sociales que se le adeuda, así como el pago de las horas extras laboradas en el transcurrir de las años en que prestó servicios.

    C.-) EL ACTOR señala asimismo en su libelo de demanda los siguientes conceptos, a saber: i.- por concepto de prestaciones sociales por corte de cuenta del 13-05-1996 al 18 de junio de 1997, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 342.120.00); ii.- por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 17.746.692,00); iii.- por concepto de Vacaciones Colectivas Vencidas, la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS. 15.141.911,00); iv.- por concepto de utilidades vencidas, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 19.434.727,00; v.- Horas extras laboradas colectivas, la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 2.407.557,00).

    I.-) EL ACTOR señala que el monto total de su pretensión asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 31.916.553,00).

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR

    La sociedad de comercio FUNDACIONES FRANKI, C.A. de las reclamaciones y peticiones formuladas por EL ACTOR, por las consideraciones que de seguidas exponemos:

    A.-) FUNDACIONES FRANKI, C.A. reconoce la relación laboral que existió con EL ACTOR desde el 13 de mayo de 1996 hasta el 22 de febrero de 2007. Adicionalmente, reconoce que EL ACTOR es beneficiario de los conceptos de prestaciones sociales consistentes en Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, etc., cuyas cantidades fueron canceladas en su debida oportunidad tal y como se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales debidamente firmada por EL ACTOR en fecha 22 de febrero de 2007.

    B.-) Por lo que respecta a los alegatos en torno a las supuestas horas extras laboradas, cabe señalar que el horario de trabajo de nuestra representada es de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. y los días viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., cumpliendo por tanto una jornada de 44 horas semanales, siendo improcedente dicha reclamación.

    C.-) FUNDACIONES FRANKI, C.A. rechaza de manera categórica que se le adeude cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, ni las horas extras.

    D.-) FUNDACIONES FRANKI, C.A. señala que en fecha 22 de febrero de 2007 únicamente le adeuda la cantidad correspondiente de las prestaciones sociales cuya cantidad asciende a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 10.896.142,25) por los conceptos que a continuación se describen, a saber:

    CONCEPTO

    ASIGNACIONES BOLÍVARES

    Prestación de Antig. Art. 108 L.B.. 12.816.280,50

    Intereses S/Prestac. Antigüedad 108 L.B.. 444.728,30

    Parag. 1ro Art. 108 L.B.. 1.539.600,00

    Días Adc. Antigüedad 108 L.B.. 1.961.061,00

    Intereses S/Días Adc. Art. 108 L.B.. 936.787,70

    Vacaciones Fracc. S/Cont. Colect (9,70 días) Bs. 265.128,70

    Utilidades S/Cont. Colectivo (34,20 días) Bs. 1.482.878,00

    Días trabajos del 12/02 al 18/02 (7 días) Bs. 191.330,00

    1ra Dotación 2007 Bs. 150.000,00

    Sub Total Bs. 19.787.793,65

    DEDUCCIONES

    SSO y PARO FORZOSO Bs. 0

    Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 8.869.408,40

    INCE 0,50 % de Utilidades Bs. 7.414.00

    S/Claus. 16, P/UNICO, 1% Utilidad Bs. 14.829,00

    Sub Total Deducciones Bs. 8.891.651,40

    TOTAL Bs. 10.896.142,25

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    FUNDACIONES FRANKI, C. A. señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, reconociendo únicamente la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES desde el 13 de mayo de 1996 hasta el 22 de febrero de 2007. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por FUNDACIONES FRANKI, C.A. en respuesta a sus reclamos.

    No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Acuerdo éste que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, a saber:

PRIMERA

EL ACTOR reconoce que la sociedad de comercio FUNDACIONES FRANKI, C.A., antes identificada es su único PATRONO, hasta la fecha de su terminación de la relación de trabajo (i.e. 22 de febrero de 2007). Asimismo, reconoce de manera expresa que su último salario básico diario normal asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 22.332,81).

SEGUNDA

EL ACTOR declara que FUNDACIONES FRANKI, C.A., durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-

TERCERA

EL ACTOR declara que FUNDACIONES FRANKI, C.A., en su debida oportunidad le otorgó la indumentaria (botas, guantes y tapa-boca) y demás implementos de seguridad pertinentes para la actividad desplegada, como AYUDANTE DE PILOTERO, siendo a su vez, debidamente notificado de los riesgos inherentes a las labores que desempeñare.

CUARTA

EL ACTOR declara que ha revisado y analizado conjuntamente con FUNDACIONES FRANKI, C.A., y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y declara por tanto que los conceptos señalados por FUNDACIONES FRANKI, C.A. son todos los que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente, y que en vista de ello, declara que las cantidades de dinero recibidas el 22 de febrero de 2007 por concepto de liquidación de prestaciones sociales se corresponde a los conceptos y montos por concepto de prestaciones sociales que se le adeudaban a EL ACTOR, a saber:

CONCEPTO

ASIGNACIONES BOLÍVARES

Prestación de Antig. Art. 108 L.B.. 12.816.280,50

Intereses S/Prestac. Antigüedad 108 L.B.. 444.728,30

Parag. 1ro Art. 108 L.B.. 1.539.600,00

Días Adc. Antigüedad 108 L.B.. 1.961.061,00

Intereses S/Días Adc. Art. 108 L.B.. 936.787,70

Vacaciones Fracc. S/Cont. Colect (9,70 días) Bs. 265.128,70

Utilidades S/Cont. Colectivo (34,20 días) Bs. 1.482.878,00

Días trabajos del 12/02 al 18/02 (7 días) Bs. 191.330,00

1ra Dotación 2007 Bs. 150.000,00

Sub Total Bs. 19.787.793,65

DEDUCCIONES

SSO y PARO FORZOSO Bs. 0

Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 8.869.408,40

INCE 0,50 % de Utilidades Bs. 7.414.00

S/Claus. 16, P/UNICO, 1% Utilidad Bs. 14.829,00

Sub Total Deducciones Bs. 8.891.651,40

TOTAL Bs. 10.896.142,25

La cantidades antes descritas le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con FUNDACIONES FRANKI, C.A., con lo cual declara que ha disfrutado la totalidad de las vacaciones que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con FUNDACIONES FRANKI, C.A., así como la totalidad de los bonos vacacionales respectivos, Utilidades y no le queda más que reclamar FUNDACIONES FRANKI, C.A., por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto.

Adicionalmente, EL ACTOR declara que en fecha 22 de febrero de 2007, recibió una bonificación especial una vez terminada la relación de trabajo, la cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 7.698.000,00).

QUINTA

Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con FUNDACIONES FRANKI, C.A., y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., entrega a EL ACTOR la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, así como, indemnización de enfermedad ocupacional, daño moral, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva y cualquier otro que le correspondiere.

SEXTA

EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula QUINTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de FUNDACIONES FRANKI, C.A y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a FUNDACIONES FRANKI, C.A y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago;; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; indemnizaciones por enfermedad ocupacional; indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y objetiva patronal; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.

SÉPTIMA

Las cantidades descritas en las cláusula QUINTA serán pagadas a EL ACTOR mediante cheque girado contra la cuenta bancaria No. 01050026501026000297 de Fundaciones Franki, C.A. en el Banco Mercantil, Banco Universal, identificado con el Nro. 56315758 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) de fecha 27 de julio de 2007 a favor del Sr. J.V.C. los cuales EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

OCTAVA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

NOVENA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-

DÉCIMA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.

UNDÉCIMA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley.

DUODÉCIMA

LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA TERCERA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este estado, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en vista de las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, se deja expresa constancia que en este acto se entregan los escritos de pruebas y elementos probatorios a las partes las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción.

EL JUEZ

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

J.V.C.

Y SU ABG. ASISTENTES

ABG. JAIME HELI PIRELA LÉON

EL APODERADO JUDICIAL DE

FUNDACIONES FRANKI, C.A.

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