Decisión nº 06 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 06

Expediente No. B-3653

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Solicitante: J.A.Z.G., titular de la cédula de identidad N° V.-7.715.694 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): XXXXXXXXXXXXXXXX

de once (11) meses y nueve (09) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.Z.G., antes identificado actuando en nombre y en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXX, y de la niña XXXXXXXXXXX, con relación a la de cujus E.S.M., quien era titular de la cédula de identidad No. V.-13.091.366.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente causa por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto con el escrito de solicitud; copias certificadas de las actas de nacimientos signadas bajo los Nos.871 y 172; acta de defunción de lo ciudadano E.S.M., signada con los Nos. 489, igualmente consignó justificativo de testigos otorgado ante la Notaria Pública Décima Primera Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de noviembre de 2009, suscrito por le ciudadano J.A.Z.G., portador de la cédula de identidad No. V.-7.715.694.

Manifestando, sobre las siguientes interrogantes: si es cierto, que conocen de vista, traro y comunicación desde hace muchos años e igualmente conocieron a la ciudadana E.S., quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-13.091.633 y de su mismo domicilio. Así mimos dirán si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que la referida ciudadana falleció ab-intestato en fecha 26 de junio de 2009, según se evidencia en acta de defunción No.489 de los libros de defunciones, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M. del estado Zulia, quien en vida fuere su concubina. Igualmente dirán si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que la ciudadana E.S.M., tenía su residencia en el edificio Urime I, conjunto residencial La Paraguita apartamento 9-A, piso 9 de esta Jurisdicción. Dirán si saben y les consta que vivía en concubinato con la ciudadana desde hace aproximadamente siete años, según se evidencia en acta de concubinato emitida por la Jefatura Civil de la parroquia R.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2002. Dirán los testigos si saben y les consta que la referida ciudadana antes identificada procreo dos hijos que llevan por nombre Densa I.R.S. y L.G.Z.S.. Si es cierto lo conozco desde hace varios años, e igualmente conocí a la ciudadana E.S., si me consta que ellos vivían en concubinato desde hace siete años ya que tenían su residencia en el mismo edificio don ella vive. Si tenía varios años conociéndolo al igual que conocí a la señora. Si es cierto y me consta que residían en esa dirección, Es cierto que procreó dos hijos.

Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y adolescentesXXXXXXXXXXXX, de once (11) meses y nueve (09) años de edad como Únicos y Universales Herederos de la de cujus E.S.M. titular de la cédula de identidad N° V.-13.091.366, quien falleció en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, según acta de defunción No.489, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara a los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX, de once (11) meses y nueve (09) años de edad como Únicos y Universales Herederos de la de cujus E.S.M. titular de la cédula de identidad N° V.-13.091.366, quien falleció en fecha veintiséis (26) de junio de 2009, según acta de defunción No.489, consignada.

Así se decide.-

Se dejan a salvo los derechos a terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.

Expídase dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 3 (T). La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 06.

La Secretaria.

Exp. 3653

GV/CV/JenniferS.

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