Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 15 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006081

ASUNTO : RP01-P-2013-006081

Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por la Abogada, C.E.H., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano J.A.S.C., apodado (Cara de Pitillo), venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, sin oficio definido, residenciado en la Urbanización San L.I., sector Aeropuerto Viejo, vereda portón azul, casa s/n, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente L.E.M.G. (Occiso), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 06-08-2013, aproximadamente a las 1:15 de la tarde, en el sector Los Uveros, Playa San Luís, al lado del Club Ledezma, en momentos que la victima se dirigía a la Bomba El Águila, en compañía de los ciudadanos Jeomar Centeno, J.R. y A.Á. a comprar gasolina para ir a su faena de pesca, fueron interceptado por el ciudadano J.A.S.C. apodado Cara de Pitillo , quien iba de parrillero en una moto color roja conducida por el adolescente M.D.M. y el primero de los nombrados al bajarse de la misma le efectúo varios disparos, logrando impactar en la humanidad del adolescente, quien al ser trasladado al ambulatorio de Fe y Alegría falleció a consecuencia de Herida por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones a saber: 1)- Acta de investigación penal, de fecha:06-08-2013, suscrita por el funcionario Detective R.G., credencial 26603, Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: " En esta misma fecha, siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe J.G. y Detective Agregado YULEIDYS CASTILLO, en la unidad P-01 y unidad Furgoneta, hacia el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso a dicho centro asistencial de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; la misma procedente del sector los Uveros, playa San Luis, de esta localidad. Una vez en el referido centro asistencial, fuimos atendidos por el funcionario (IAPES), Oficial Agregado L.B., quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, confirmo la veracidad de la información; asimismo condujo a la comisión hasta donde se hallaba el occiso, una vez en la sala de emergencia, se apreció encima de una camilla metálica tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, el cual al ser inspeccionado minuciosamente se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) en la región deltoidea derecha, una (01) en la región púbica derecha, una (01) en la cara anterior del antebrazo izquierdo, una (01) en la región gemana derecha; posteriormente se le tomaron exposiciones fotográficas, se practicó su respectiva inspección técnica, al igual que su necroactilia correspondiente. Acto seguido introdujimos el cadáver a la unidad furgoneta para posteriormente ser trasladado al Hospital central de esta ciudad; seguidamente fuimos abordados por la ciudadana: L.E.M.G., titular de la cedula de identidad V-15.112.078; quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, por lo que aporto los datos personales del mismo, quedando identificado como: L.E.M.G., Venezolano, natural de Cumaná, de 15 años de edad, nacido en fecha 14-05-98, soltero, Estudiante, residenciado en la urbanización San L.I., vereda 10, casa nro. 06, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-26.704.128; de igual manera índico que siendo la una y treinta de la tarde aproximadamente se encontraba en su lugar de trabajo y le fueron a avisar que su hijo se encontraba recluido en el ambulatorio de Fe y Alegría, ya que sujetos desconocidos le habían efectuado unos disparos causándole heridas, seguidamente se dirigió a dicho centro asistencial donde constato la veracidad de la información, al igual que le comunicaron que el mismo había fallecido luego de su ingreso. Continuamente sostuvimos conversación con una persona que manifestó ser testigo presencial del hecho, quien indico llamarse: JEOMAR CENTENO, y éste expreso que siendo la una hora y quince de la tarde del día de hoy, se dirigió en compañía del hoy occiso y dos amigos mas, caminando hacia la estación de servicios el Águila, ubicada en la avenida Universidad, sector los Uveros de la playa de San Luis, a fin de comprar gasolina para ir a la faena de pesca; y fueron interceptados por dos sujetos conocidos como: "MOISES" y "CARA DE PITILLO", quienes son residentes del sector la cancha de la urbanización San L.I., y los mismos viajaban en una moto color rojo, optando el último de los mencionados por sacar un arma de fuego tipo revólver y efectuarle disparos, logrando causarle heridas al adolescente L.M., quien es trasladado hasta el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, donde fallece. Posteriormente nos dirigimos hasta el sitio de los acontecimientos; una vez en el mismo procedimos a practicar la respectiva inspección técnica. Seguidamente nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta la morgue del hospital Central de esta ciudad; una vez en dicha área, procedimos a dejar el cadáver en calidad de depósito para su posterior necropsia de ley; continuamente retornamos al Despacho conjuntamente con las personas supra mencionadas a fin de tomarles sus respectivas entrevistas. Estado en esta oficina se procedió a verificar al hoy occiso mediante el sistema integral SIIPOL, arrojando como resultado que no registra en dicho sistema. Por todo antes expuesto se le dio inicio a las actas procesales K-13-0174-02486, por uno de los delitos Contra las Personas. Se consigna a la presente las actas de inspecciones realizadas. Es todo". Termino, se leyó y conformes firman. Cursante al folio 2 y vto.

  1. -Inspección técnica del cadáver: N° 280, de fecha:06-08-2013, suscrita por los funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y G.R., adscritos a esta Sub-Delegación practicada en el AMBULATORIO DE FE Y ALEGRIA DE CUMANA, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, al revisarlo se le aprecian las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabeza grande, alargada, cabello corto, castaño claro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, perfilada, boca pequeña de labios gruesos, mentón agudo, de contextura delgada y de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: 1.-Una (01) herida de forma irregular en la región gemana derecha, 2.-Una (01) herida de forma irregular en la región deltoidea derecha, 3.-Una (01) herida de forma irregular en la región púbica lado derecho, 4- Una (01) herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo izquierdo. No se aprecia otro tipo de lesiones, se hacen fijaciones fotográficas. Se le realizo su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad. Se colecto un segmento de gasa con sustancia hematica. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos".Es Todo. Cursante al folio 3 y vto.

  2. -Inspección técnica en el sitio de los hechos n 281, de fecha: 06-08-2013, suscrita por los funcionarios: CASTILLO YULEYDIS Y G.R., adscritos a esta Sub-Delegación, hasta EL. SECTOR LOS UVEROS, PLAYA SAN LUIS, CALLE CAYAURIMA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, EDO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida; iluminación natural clara, camino de tierra, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública ubicada en la dirección arriba mencionada, orientada en sentido Este-Oeste, la misma se encuentra provista de aceras, postes de alumbrado público y camino de tierra Dicho lugar se sitúa específicamente adyacente al MERCAL, signado con el número 346 y al CLUB LEDEZMA, una vez en el referido lugar se observa sobre la tierra en sentido Sur-Este con respecto a la playa, y a tres metros del mercal en el mismo sentido, una sustancia color pardo rojiza de la cual se tomó una muestra mediante un segmento de gasa, no observando otro detalle en particular. Se toman fijaciones fotográficas y se colecta el segmento de gasa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Terminó. Cursante al folio 4 y vto-

  3. -Acta de entrevista, de fecha 06-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano: JEOMAR CENTENO ( los demás datos a reserva del ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia expone: "Bueno hoy íbamos a pescar y nos paramos a comprar gasolina en la bomba "El Águila", en eso cuando nos bajamos del bote e íbamos camino a la bomba, veo que viene una moto y escuchamos un frenazo, en eso veo a un chamo que venía manejando que conozco como "Moisés" y de parrillero uno que llaman "Cara de Pitillo", sacando éste último un revolver cromado y empieza a dispararnos, por lo que salimos corriendo y cuando se acabaron los disparos, volteo y veo en el suelo a L.E. y los tipos salieron huyendo hacia el aeropuerto viejo. De inmediato lo llevamos al ambulatorio de Fe y Alegría donde llegó muerto, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTÓ: "Eso fue al lado del club Los Ledezma de la playa San Luis, el día de hoy 06-08-13, a la 01:15 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho? CONTESTÓ: "Si, Juan y Antony que también andaban con nosotros". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser localizados los ciudadanos que menciona como Juan y Antony? CONTESTÓ: "A través de mi persona o en San Luis, sector La Playa" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos que menciona como autores del presente hecho y como estaban vestidos para el momento? CONTESTÓ: "Moisés es bajito, de contextura fuerte, blanco, como de 18 años de, cabello corto de color negro, corto, estaba vestido con un blue jeans y una franela oscura y el "Cara de Pitillo", es blanco, delgadito, cara fina, nariz perfilada, bajo de estatura, corno de 19 años de edad, cabello negro y el corte "Dady Yanky" (Bajo sin pollina) y estaba vestido pantalón largo a.c., largo, camisa blanca". QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, características del arma de fuego y la moto utilizada en el presente hecho? CONTESTÓ: "Un revólver cañón largo, cromado y la moto era una "Horse" de color rojo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como "Moisés" y "Cara de Pitillo"? CONTESTÓ: "Ellos viven en San L.I., por la cancha". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar al antes narrado? CONTESTÓ: "Si, en una oportunidad ellos mismo le dieron un tiro a una niña" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los autores del presente caso han estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado" CONTESTÓ: "Yo creo que el Cara de Pitillo nada más" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuantos disparos llego a escuchar en el presente caso? CONTESTÓ: "Como cinco disparos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó, lesionada en el presente hecho? CONTESTO: "No". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". Cursante al folio 21 y vto.

  4. - Acta de entrevista, de fecha: 06-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: L.E.M.G., Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de 34 años de edad, nacida en fecha 21-12-1978, de profesión oficio Obrera, residenciada en la Urbanización San L.I., vereda 10, casa número 06, Cumaná, estado Sucre, teléfono de ubicación 0293-431-34-38, titular de la cédula de identidad número V-15.112.078, a fin de rendir entrevista relacionada con la causa penal número K-13-017402486, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas, y en consecuencia expone: "Bueno yo estaba en mi trabajo y me avisaron que a mi hijo lo tenían en el ambulatorio de Fe y Alegría porque según me lo habían herido, de inmediato me trasladé hasta allá y pude constatar que estaba muerto producto de unos tiros que le habían dado, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTO: "Eso fue hoy, cerca del Club Los Ledezma, en la playa San Luis, el día de hoy martes 06-08-13, a la 01:30 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su hijo hoy fallecido? CONTESTÓ: "Estaba con Jeomar y él fue quien lo llevo al ambulatorio". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano que menciona como Jeomar? CONTESTÓ: "Actualmente se encuentra en la sede de esta oficina" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su menor hijo en el sector donde se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "El estaba comprando gasolina en la bomba porque iban a pescar". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su consanguíneo en alguna oportunidad le llego a manifestar haber tenido problemas con alguna persona en particular o haber recibido amenazas de muerte? CONTESTÓ: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy exánime en alguna oportunidad estuvo detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTÓ: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTÓ: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor o autores del presente hecho? CONTESTÓ: "Sospecho de los muchachos de San L.I., en especial de uno que se llama J.A.S., alias "CARA DE PITILLO Y EL MOISES" de la banda de "ENRIQUITO", porque ellos están matando a todos los muchachos de San L.I. y en el mes de Diciembre mataron a una familia completa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su consanguíneo hoy fallecido? CONTESTÓ: "L.E.M.G., Venezolano, natural de Cumaná-estado Sucre, soltero, de 15 años, nacido en fecha 14-05-98, Deportista, residenciado en la Urbanización San L.I., vereda 10, casa número 06, titular de la cédula de identidad V-26.704.128". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán inhumados los restos de su hijo L.E. Maza? CONTESTO: "En el cementerio general de esta ciudad". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo. Cursante al folio 22 y vto .

  5. - Acta de Defunción de fecha 07-08-2013, del adolescente L.E.M.G.. Cursante al folio 26 de la causa.

  6. - Acta de entrevista, de fecha: 09-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: J.R. (los demás datos a reserva del ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia expone: "Resulta que ese día yo estaba con "Luisito" el que mataron, Jeomar y Anthony porque íbamos a pescar, nos paramos a comprar gasolina en la bomba "El Águila", en eso cuando vamos viene de repente "Cara de Pitillo" y "Moisés" en una moto roja, pegando un frenazo y el "Cara de Pitillo" empezó a dispararnos, por lo que salimos corriendo hacia la playa y después cuando regresamos vimos que "Luisito" estaba tirado en la carretera, por lo que Jeomar y Anthony lo llevaron al ambulatorio de Fe y Alegría y yo me vine con el bote para mi casa y así avisarle a la familia de lo que había pasado, después me entere que había muerto, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTÓ: "Eso fue al lado del club Los Ledezma de la playa San Luis, sector Los Uveros, el día martes 06-08-13, a la 01:00 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho? CONTESTÓ: "Si, Jeomar y Anthony que estaban conmigo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el presente hecho? CONTESTÓ: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos que menciona como autores del presente hecho y como estaban vestidos para el momento? CONTESTÓ: "El "Cara de Pitillo", es flaquito, cara jalaita, más o menos alto, nariz perfilada, blanco, como de 20 años de edad, cabello negro corto y estaba vestido pantalón largo oscuro y camisa blanca y el "Moisés" no tan alto, de contextura fuerte, blanco, como de 18 años de, cabello corto de color negro, nariz ancha y estaba vestido con un blue jeans y una franela oscura". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego y la moto utilizada en el presente hecho? CONTESTÓ: "Recuerdo que era un revolver, cromado y la moto era una "Empire" de color rojo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como "Moisés" y "Cara_ de Pitillo"? CONTESTÓ: "Ellos viven en San L.I., por la cancha, metido por los portones azules por la pista". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había sucedido un hecho similar al antes narrado? CONTESTÓ: "Si, esos chamos no nos pueden ver porque nos caen a tiros" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los autores del presente caso han estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado" CONTESTÓ: "El que yo creo que ha estado preso es "Cara de Pitillo"» NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuantos disparos llego a escuchar en el presente caso? CONTESTÓ: "Mas o menos como cuatro disparos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo". Cursante al folio 27 y vto

  7. - Acta de entrevista, de fecha: 09-08-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: A.A. (los demás datos a reserva del ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia expone:Resulta que el marte al mediodía íbamos a pescar y nos paramos a comprar gasolina en la bomba El Aguila, en eso cuando nos bajamos del bote e íbamos por la esquina del Bar Los Ledezma, vemos que viene un chamo que llaman Moises, montado en una moto roja y de parrillero uno que llaman Cara de Pitillo, de repente frenan y se baja al que llaman Cara de Pitillo y empiezan a dispararnos, por lo que salimos corriendo hacía la playa y cuando se fueron vimos que le habían dado a Luisito, fuimos lo recogimos y lo llevamos en una camioneta de un señor Que iba pasando, hasta el ambulatorio de fe y alegría, pero ya estaba muerto. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTÓ: "Eso fue en la esquina del Bar Los Ledezma, el día martes 06-08-13, a la 01:20 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTÓ: Estaba con Jeomar, Luisito y Juan. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al antes narrado. CONTESTO: "No, ya varias veces estos chamos donde nos ven nos disparan. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos que menciona como autores del presente hecho y como estaban vestidos para el momento? CONTESTÓ: Moisés, es bajito, de contextura fuerte, es blanco, como de 19 años de edad, cabello corto de color negro, nariz ancha y estaba vestido con un blue jeans y una franela oscura y el "Cara de Pitillo", es flaquito, cara jalaita, más o menos alto, nariz perfilada, blanco, como de 20 años de edad, cabello negro corto y estaba vestido pantalón largo oscuro y camisa blanca." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego y la moto utilizada en el presente hecho? CONTESTÓ: " era un revolver grande, cañón largo, cromado y la moto era una de color rojo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como "Moisés" y "Cara_ de Pitillo"? CONTESTÓ: "Ellos viven en San L.I., cerca del Kiosco a.d.P., SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las razones por las cuales los referidos sujetos cada vez que los ven les disparan? CONTESTÓ: Porque ellos tienen una guerra con los que somos del sector San L.I.. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los autores del presente caso han estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado" CONTESTÓ: Si los dos han estado detenidos pero no sé porque delito. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda cuantos disparos llego a escuchar en el presente caso? CONTESTÓ: como cinco o seis disparos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo". Cursante al folio 28 y vto

  8. - Acta de entrevista, de fecha: 09-08-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe, J.G., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de confórmidad con lo previsto en los Artículos 115°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 50° de la Ley Orgánica de los Servicios de Policía de Investigación de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada, y en consecuencia expone: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la averiguación número K-130174-02486, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía del funcionario, Detective Jefe, L.N., a bordos de la unidad "P01" hasta el barrio San L.I., sector "Aeropuerto Viejo" de esta ciudad; esto con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos de nombre "Moisés" y "Cara de Pitillo", señalados plenamente como los autores materiales del caso que se investiga. Una vez en la referida comunidad nos entrevistamos con vecinos del sector a quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron la residencia exacta del sujeto que responde al apodo de "Cara de Pitillo", morada a la cual nos apersonamos e hicimos varios llamados a la puerta, siendo recibidos por un ciudadano a quien nos identificamos e impusimos el caso que nos ocupa, manifestando ser y llamarse como queda escrito: C.A.S.. Venezolano, natural de Cumaná, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-01-71, soltero, obrero, residenciado en la urbanización San L.I., sector Aeropuerto Viejo, vereda portón azul, casa sin número, Cumaná, Parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-19.945.557, quien nos informó ser el padre de la persona requerida y de igual forma acotando que el mismo no se encontraba para el momento, asimismo nos aportó los datos filiatorios de su consanguíneo, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.S.C.. VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANÁ, SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07-09-1992, SIN OFICIO, RESIDENCIADO EN LA DIRECCIÓN ARRIBA MENCIONADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.627.207. Acto seguido y gracias a la colaboración de moradores del sector nos trasladamos hasta la residencia del sujeto que responde al nombre de "Moisés", lugar donde fuimos recibidos por la ciudadana: M.d.V.V.R., Venezolana, natural de Cumaná, Soltera, de 43 años de edad, nacido en fecha 10-02-70, Camarera (Actualmente laborando en el hospital Los Veteranos), residenciada en la Urbanización San L.I., sector Aeropuerto Viejo, vereda II, casa número 3, Cumaná, Parroquia Ayacucho, municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad v-10.952.952 quien en cuenta del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida, esbozando que el mismo no se encontraba y de igual forma nos aportó los datos filiatorios de su consanguíneo, quedando identificado como: M.D.M." VICENT, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANÁ, SOLTERO, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 21-12-1997, SIN OFICIO, RESIDENCIADO EN LA DIRECCIÓN ARRIBA MENCIONADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.983.892. Acto seguido retornamos hasta la sede de esta oficina, donde procedí a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano y adolescente imputados en la presente averiguación, pudiendo constatar que sus datos filiatorios eran correctos y que el ciudadano J.A.S., no presenta registros policiales, mas sin embargo el adolescente M.D.M., presenta un registro por el delito de Robo de Vehículo Automotor según expediente N° K-12-0174-02222 por ante esta Sub-Delegación. Es todo". Cursante al folio 29 y su vto.

  9. - Protocolo de autopsia Nº 409-2013, de fecha 22-08-13, practicada al cadáver del adolescente L.M., suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dr. A.P., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Herida s por arma de fuego con perforación de pulmón derecho, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica Es todo. Cursante al folio 30 de la causa.

  10. - Reconocimiento legal nro 077, de fecha 24-08-2013, practicado a UN PROYECTIL, de color gris parcialmente deformado, con huella decampo y estrías, se aprecia en regular estado se uso y conservación. Cursante al folio 31.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas en perjuicio de en perjuicio del ciudadano L.E.M.G. (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenido, una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien, el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.A.S.C., es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra las personas y buenas costumbres, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la Abogada, C.E.H., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, y , del artículo 237 numerales 2°, y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano J.A.S.C., apodado (Cara de Pitillo), venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, sin oficio definido, residenciado en la Urbanización San L.I., sector Aeropuerto Viejo, vereda portón azul, casa s/n, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente L.E.M.G. (Occiso), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. S.A.R.M.

LA SECRETARIA.

Abg. J.R..-.-

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