Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003026

ASUNTO: RP11-P-2013-003026

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: J.A.B.B.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. D.R., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº .02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al imputado: J.A.B.B., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02/08/2013, En fecha Quince (02) de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la calle principal del sector S.E.d. la Parroquia S.C., observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial adopto una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), por lo que le dieron la voz de alto, no acatando dicho ciudadano la misma, mostrando una actitud procesa y altanera en contra de la comisión, una vez sometido conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que tenía puesta lo siguiente: UN ELVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; dicha sustancia al ser pesada arrojó un peso bruto de 3 gramos con 200 miligramos),. En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: J.A.B.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, S.E.I., casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “ yo soy consumidor, eso era para mi consumo. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien alegó: “Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la sustancia incautada era para su consumo y vistas las actas que forman el presente expediente; no me opongo a la solicitud fiscal y pido le practique la prueba toxicología a los fines de demostrar que es un consumir de estupefacientes y se le aplique la medida de seguridad prevista en el articulo 171 en la Ley Orgánica de Droga. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19/07/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 02 y su vuelto, cursa Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, donde manifiestan que siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la calle principal del sector S.E.d. la Parroquia S.C., observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial adopto una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), por lo que le dieron la voz de alto, no acatando dicho ciudadano la misma, mostrando una actitud procesa y altanera en contra de la comisión, una vez sometido conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que tenía puesta lo siguiente: UN ELVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; dicha sustancia al ser pesada arrojó un peso bruto de 3 gramos con 200 miligramos),. Cursante al folio 04. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 05, Acta de Aseguramiento, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, donde se deja constancia el peso bruto que arrojo la sustancia incautada: cocina 3,2 gramos. Cursante al folio 09 y su vuelto, Acta de investigación policial, de fecha 03/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. memorando Nº 9700-226-901, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales, elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Comandancia Policial del Municipio Valdez. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de J.A.B.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, S.E.I., casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Regístrese en el sistema juris200 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR