Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003026

ASUNTO: RP11-P-2013-003026

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: J.A.B.B., por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano J.A.B.B., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: dos (02) de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la calle principal del sector S.E.d. la Parroquia S.C., observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial adopto una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), por lo que le dieron la voz de alto, no acatando dicho ciudadano la misma, mostrando una actitud procesa y altanera en contra de la comisión, una vez sometido conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que tenía puesta lo siguiente: UN ELVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; dicha sustancia al ser pesada arrojó un peso bruto de 3 gramos con 200 miligramos). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.A.B.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, S.E.I., casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano J.A.B.B., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: dos (02) de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la calle principal del sector S.E.d. la Parroquia S.C., observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial adopto una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), por lo que le dieron la voz de alto, no acatando dicho ciudadano la misma, mostrando una actitud procesa y altanera en contra de la comisión, una vez sometido conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que tenía puesta lo siguiente: UN ELVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; dicha sustancia al ser pesada arrojó un peso bruto de 3 gramos con 200 miligramos), Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado J.A.B.B., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado J.A.B.B., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: dos (02) de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al pasar por la calle principal del sector S.E.d. la Parroquia S.C., observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial adopto una actitud no acorde a lo normal (nerviosa), por lo que le dieron la voz de alto, no acatando dicho ciudadano la misma, mostrando una actitud procesa y altanera en contra de la comisión, una vez sometido conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal, incautándole en el bolsillo derecho delantero de la bermuda que tenía puesta lo siguiente: UN ELVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; dicha sustancia al ser pesada arrojó un peso bruto de 3 gramos con 200 miligramos), éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado J.A.B.B., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 13-11-2010, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: realizar labores de albañilearía en las casas que están construyendo en el sector S.E.I., el Cual será supervisado por el c.C. de S.E.I., Carúpano, Estado Sucre, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses, debiendo el c.c. remitir mensualmente un informe de las obligaciones impuestas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano J.A.B.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, S.E.I., casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (3) Meses, las siguientes: PRIMERO: realizar labores de albañilearía en las casas que están construyendo en el sector S.E.I., el Cual será supervisado por el c.C. de S.E.I., Carúpano, Estado Sucre, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses, debiendo el c.c. remitir mensualmente un informe de las obligaciones impuestas. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 17-02-2014 a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al C.C. de S.E.I., Carúpano, Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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