Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001907

ASUNTO: RP11-P-2013-001907

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido el día de hoy, 30 de mayo de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.D.C.B.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. M.J.J., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de Guardia Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto al ciudadano J.D.C.B., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha, 28-05-2013, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial “Tcnel. Ramón Benítez” instalando un punto de control en el sector Altos de Caigua, avistamos a un ciudadano que se desplazaba a alta velocidad en una moto de color roja, marca empire horse, le dimo la voz de alto y este no la acato, se procedió a una persecución, dándole captura frente a la estación se servicio Tunapuy, y al realizarle la revisión corporal este se puso agresivo y saco a relucir un arma blanca tipo machete, que tenia envuelta en un bolso en la parte de atrás de la moto, tratando de agredirme, razón por la que quedó detenido; en virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: J.D.C.B., venezolano, natural de Tunapuy, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-12-1963, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.444, de oficio agricultor, hijo de A.C. y C.B. y residenciado en: calle Las Praderas, casa Nº 01, frente a la cancha de básquet de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “eso no es como ellos dicen, el funcionario Aliendres y Velásquez, tienen un acoso conmigo, los funcionarios de la guardia me dejan pasar y ellos me siguieron y me querían quitar la moto, me tumbaron de la moto, eso no es así como ellos dicen, Es todo”.

DE LA DEFENSA

esta defensa en nombre y representación del ciudadano J.D.C.B., solicito la libertad sin restricciones en virtud de no estar los supuestos previstos en los articulo 236 ordinal segundo, no hay testigos que demuestren de manera fehaciente los hechos, de no estar de acuerdo este tribunal con el planteamiento de esta defensa publica solicito medida cautelar sustitutiva libertad de posible cumplimiento. Solicito copias de la presente acta de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 28-05-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial “Tcnel. Ramón Benítez”, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde cuando instalando un punto de control en el sector Altos de Caigua, avistamos a un ciudadano que se desplazaba a alta velocidad en una moto de color roja, marca empire horse, le dimo la voz de alto y este no la acato, se procedió a una persecución, dándole captura frente a la estación se servicio Tunapuy, y al realizarle la revisión corporal este se puso agresivo y saco a relucir un arma blanca tipo machete, que tenia envuelta en un bolso en la parte de atrás de la moto, tratando de agredirme, razón por la que quedó detenido. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 28-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial “Tcnel. Ramón Benítez”, donde se deja constancia de la evidencia incautada y se trata de UN MACHETE, MARCA GAVILAN, CON CABO DE MADERA. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto al detenido y de las diligencias practicadas a los fines de determinar los posibles registros policiales que pudiera `presentar el mismo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 861, de fecha 29-05-2013, suscrita por funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y efectuada en el lugar de los hechos. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 360, de fecha 29-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-226-V-241-13, de fecha 29-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la experticia de seriales practicado a la evidencia incautada. FORMULARIO DE REVISION, de fecha 29-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la evidencia incautada, es decir, vehiculo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo HOURSE 150, año 2011, color ROJO, tipo PASEO, serial de cuadro 812K3AC14BM027668, placas AC2J646. MEMORANDO SIIPOL SAIME Nº 9700-226-592, de fecha 29-05-2013, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.D.C.B., venezolano, natural de Tunapuy, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-12-1963, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.444, de oficio agricultor, hijo de A.C. y C.B. y residenciado en: calle Las Praderas, casa N° 01, frente a la cancha de básquet de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IRRESPETO A FUNCIONARIO INVESTIDO DE AUTORIDAD, Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Policías de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos en el sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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