Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia De Amparo Constituc

En horas de despacho del día de hoy, jueves 08 de agosto de 2013, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para levantar la medida que fuese practicada en fecha 15 de noviembre de 2011, tal y como lo indica el mandamiento de ejecución proferido en fecha 17 de junio de 2013, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques (ver f. 1 al 3), en ocasión al juicio que por interdicto de amparo postuló el ciudadano J.J.R.D.S., en contra el ciudadano M.A.R.G., en donde se ordenó “(…)levantar la Medida practicada en fecha 15 de noviembre de 2011, en terreno que le es anexo a las bienhechurias, casa Nº 05 que se encuentra ubicado en la Hacienda La Estancia, vía San Pedro de los Altos, conocido como Fundo San Antonio, cuya entrada a dicho lote de terreno se encuentra ubicado exactamente frente al fondo de Comercio denominada “Cauchos Rossi, C.A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro deL Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalan a continuación: “NORTE: En una distancia total de diecinueve metros con sesenta decímetros (19,60 mts) con terreno que es o fue de la Hacienda la Estancia; SUR: En una distancia total de veintiún metros con veintiocho decímetros (21,28 mts) con terreno ocupado por el ciudadano ANTONIO RODRÌGUEZ; NOROESTE: En una distancia total de doce metros con diez decímetros (12,10 mts) con servidumbre de paso y; SUR-ESTE: En una distancia total de once metros con dieciocho decímetros (11,18 mts) con terreno que es o fue de la Hacienda La Estancia, siendo sus coordenadas U.T.M. Dato Horizontal la Canoa las siguientes: NORTE: Del punto P-1 coordenada Norte 1145859,52-Coordenada ESTE: 711199,90 al punto P-2 coordenada NORTE 1145854,93-Coordenada Este: 711205,31 en una distancia de siete metros con diez decímetros con terreno que es o fue de Hacienda La Estancia; Del punto P-2 Coordenada Norte 1145854-93-Coordenada Este: 711205,31 al punto P-5 Coordenada Norte 1145847,63-Coordenada Este:711215,46 en una distancia de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con terreno que es o fue de la Hacienda La Estancia; NOR-ESTE: Del punto P-5 Coordenada Norte 1145847,63-Coordenada Este:711215,46 al Punto P-6 a coordenada Norte 1145839,56-Coordenada Este: 711215,46 al Punto P-6 a coordenada Norte 1145839,56-Coordenada Este: 711207,69 en una distancia de once metros con dieciocho decímetros (11,18 mts) con terreno que es o fue de Hacienda La Estancia; SUR: Del punto P-6 coordenada Norte 1145839,56-Coordenada Este:711207,69 al Punto P-3 coordenada Norte 1145846,47-Coordenada Este: 711198,12 en una distancia de once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 mts) con terreno ocupado por el Señor A.R.; del Punto P-3 coordenada Norte 1145846,47-Coordenada Este: 711198,12 al Punto P-4 coordenada Norte 1145852,02-Coordenada Este: 711190,41 en una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con terreno ocupado por el Señor A.R.; y NOR-OESTE: del Punto P-4 coordenada Norte 1145852,02-Coordenada Este: 711190,41 al punto P-1 coordenada NORTE 1145859,52-Coordenada Este: 711199,90 en una distancia de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con Servidumbre de Paso (…)”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Juez MARIO ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte demandada, abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 65.739, así como de los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la presente medida, en la siguiente dirección: “Un terreno que le es anexo a las bienhechurias, casa Nº 05 que se encuentra ubicado en la Hacienda La Estancia, vía San Pedro de los Altos, conocido como Fundo San Antonio, cuya entrada a dicho lote de terreno se encuentra ubicado exactamente frente al fondo de Comercio denominada “Cauchos Rossi, C.A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda” .Una vez en el sitio, el Tribunal constituyó nuevamente en el lugar donde se practico la medida de fecha 15 de noviembre de 2012, específicamente en el terreno que es anexo a la casa Nº 5, ya antes descrito. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal hizo repetidos toques en la puerta de la vivienda que fue señalada como residencia del ciudadano J.D.J.R.D.S., parte querellante en el interdicto de amparo, siendo atendido por una ciudadana que no se identifico, quien manifestó que el ciudadano J.D.J.R.D.S., no se encontraba en la casa. Posteriormente, el Tribunal se traslado a una vivienda que fuera identificada en como casa número 5. En la referida vivienda el Tribunal fue atendido por una ciudadana que no se identificó, manifestando que ellos no tenían que ver con ese problema. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal solicitó la colaboración de algunos vecinos del sector, con la finalidad de notificarles sobre la presencia del Tribunal en el sitio y la misión el mismo, a fin de que sirvan de testigos y suscriban la presente acta. Con el fin de proceder con el levantamiento de la medida practicada en fecha 15 de noviembre de 2011, se ordenó la remoción del la cerca de alfajor que fuera colocada con ocasión a la misma, con la colaboración de un personal que asistió a la parte querellada para hacer efectiva el levantamiento de la medida. Se deja constancia que dentro del área que se encontraba cercada con la cerca de alfajor, existen una serie de aparatos de trabajo dos (2) arados, dos (2) trailer y una (1) pala- que limitan el acceso al área. En virtud de lo expuesto, el Tribunal, conjuntamente con los funcionarios policiales, trato de ubicar a los propietarios de los referidos implementos, no siendo ello posible. En este estado, la representación de la parte querellada, abogada J.M.B.C., ya antes identificada, solicitó se oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada expone: “Le observo al Tribunal que esos instrumentos de trabajo fueron colocados por la parte querellante con el fin de obstaculizar el desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional, toda vez que para momento de la practica de la medida de fecha 15 de noviembre de 2011, tales aparatos no se encontraban en el área que fue cercada. Por tal motivo mi cliente procederá a mover tales aparatos y colocarlos en el inmueble que posee el ciudadano José de Jesús Rodríguez Dos Santos”. Acto continuo identifica a los ciudadanos DE ABREU FIGUEIRA F.M. y BACALLADO PLASENCIA JUAN, el primero venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.744.698 y, el segundo, de nacionalidad española –Islas Canarias-, mayor de edad y con cédula de identidad –residente- Nº 997.196, respectivamente, procediendo de seguidas a notificarles de la presencia del Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido y la misión encomendada, para lo cual fue necesario leerles el contenido del Despacho proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el cual ordenó “(…)levantar la Medida practicada en fecha 15 de noviembre de 2011, en terreno que le es anexo a las bienhechurias, casa Nº 05 que se encuentra ubicado en la Hacienda La Estancia, vía San Pedro de los Altos, conocido como Fundo San Antonio, cuya entrada a dicho lote de terreno se encuentra ubicado exactamente frente al fondo de Comercio denominada “Cauchos Rossi, C.A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro deL Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalan a continuación: “NORTE: En una distancia total de diecinueve metros con sesenta decímetros (19,60 mts) con terreno que es o fue de la Hacienda la Estancia; SUR: En una distancia total de veintiún metros con veintiocho decímetros (21,28 mts) con terreno ocupado por el ciudadano ANTONIO RODRÌGUEZ; NOROESTE: En una distancia total de doce metros con diez decímetros (12,10 mts) con servidumbre de paso y; SUR-ESTE: En una distancia total de once metros con dieciocho decímetros (11,18 mts) con terreno que es o fue de la Hacienda La Estancia, siendo sus coordenadas U.T.M. Dato Horizontal la Canoa las siguientes: NORTE: Del punto P-1 coordenada Norte 1145859,52-Coordenada ESTE: 711199,90 al punto P-2 coordenada NORTE 1145854,93-Coordenada Este: 711205,31 en una distancia de siete metros con diez decímetros con terreno que es o fue de Hacienda La Estancia; Del punto P-2 Coordenada Norte 1145854-93-Coordenada Este: 711205,31 al punto P-5 Coordenada Norte 1145847,63-Coordenada Este:711215,46 en una distancia de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) con terreno que es o fue de la Hacienda La Estancia; NOR-ESTE: Del punto P-5 Coordenada Norte 1145847,63-Coordenada Este:711215,46 al Punto P-6 a coordenada Norte 1145839,56-Coordenada Este: 711215,46 al Punto P-6 a coordenada Norte 1145839,56-Coordenada Este: 711207,69 en una distancia de once metros con dieciocho decímetros (11,18 mts) con terreno que es o fue de Hacienda La Estancia; SUR: Del punto P-6 coordenada Norte 1145839,56-Coordenada Este:711207,69 al Punto P-3 coordenada Norte 1145846,47-Coordenada Este: 711198,12 en una distancia de once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 mts) con terreno ocupado por el Señor A.R.; del Punto P-3 coordenada Norte 1145846,47-Coordenada Este: 711198,12 al Punto P-4 coordenada Norte 1145852,02-Coordenada Este: 711190,41 en una distancia de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) con terreno ocupado por el Señor A.R.; y NOR-OESTE: del Punto P-4 coordenada Norte 1145852,02-Coordenada Este: 711190,41 al punto P-1 coordenada NORTE 1145859,52-Coordenada Este: 711199,90 en una distancia de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con Servidumbre de Paso (…)”. En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación respectivo en la puerta principal de la vivienda del ciudadano M.A.R.G., ya antes identificado. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Supervisor Agregado J.C.B.D., el Oficial Agregado J.A.G.M. y el Oficial JUAN JOSÈ N.C., placas números 3224, 3968 y 4802 respectivamente, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las dos de la tarde (2.00 p.m), este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE QUERELLADA.

LA PARTE QUERELLADA

LOS NOTIFICADOS (TESTIGOS)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA TEMP.

L.M.Z.M.

COMISIÓN Nº 2677-13

MEC/LMZ

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