Decisión nº OP01-P-2014-005933 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoMantener La Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005933

ASUNTO : OP01-P-2014-005933

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. I.T..

IMPUTADOS: K.J.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 23.589.373, soltero, nacido en fecha 01-07.1995, de 19 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en cerro colorado, manzana A, casa 2, los cocos, Municipio Mariño de este estado, debidamente asistido por el Abg. F.M., defensor Público penal, A.A.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.867.847, soltero, nacido en fecha 18-05-1991, de 23 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en calle la Zamora, casa sin numero, de color azul, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por el ABG. F.M., en su condición de defensor publico, J.A.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 17.654.025, soltero, nacido en fecha 23-02-1982, de 32 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en s.M., vía boca de río, casa Nº 40 de color verde, la lado de un d.n., Municipio Península de Macanao, de este estado, debidamente asistido por el Abg. F.M., en su condición de defensor público, I.J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 21.324.149, soltero, nacido en fecha 08-05-1985, de 28 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado S.M., Boca de Río, no recuerda el numero de la casa, de color azul, frente al festejo M.G., Municipio Península de Macanao, de este estado, debidamente asistido por el Abg. F.M., en su condición de defensor público, J.G.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.841.710, soltero, nacido en fecha 14-01-1994, de 20 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado las Guevara sur, ultima calle, casa sin numero, casa de bloques, cerca de una gallera, Municipio Díaz, de este estado, debidamente asistido por el Abg. Zoranyel Marcano, en su condición de defensor privado, YEITZO J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.589.670, soltero, nacido en fecha 14-02-1993, de 21 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en las Guevaras, sector las niñas, casa sin numero, es una invasión, cerca del festejo “la gran vía”, Municipio Díaz, de este estado, debidamente asistido por la Abg. Eudys Marcano, en su condición de defensor privado, R.A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 23.868.018, soltero, nacido en fecha 07-06-1999, de 24 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en el sector campo santo, casa sin numero, casa frisada, cerca de una bodega, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por el Abg. F.M., en su condición de defensor privado, E.J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 27.525.997, soltero, nacido en fecha 19-04-1996, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en el sector campo santo, casa sin numero, primera calle, casa de color amarillo, al lado de una bodega, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor público, E.J.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 27.280.073, soltero, nacido en fecha 12-11-1994, de 19 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en los cocos, casa sin numero, de color rosada, cerca de un festejo, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor público, L.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 23.581.013, soltero, nacido en fecha 07-03-1992, de 22 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en el Avenida Bolívar, Urb. cabañas las perlas, frente del edificio cocomar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor público, L.A.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 21.350.323, soltero, nacido en fecha 19-12-1989, de 24 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en los cocos, casa sin frisar, sin numero, cerca de una bodega, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor público, J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.826.477, soltero, nacido en fecha 23-06-1978, de 36 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en S.M., calle principal, casa sin numero, de color azul, cerca del estadio, Municipio Tubores, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor público, F.J.H.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.274.19, soltero, nacido en fecha 26-06-1988, de 26 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en la calle maneiro, casa N° 36-6, de color verde, cerca del Kiosco Guanaguanare, Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor público, J.L.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.868.576, soltero, nacido en fecha 10-03-1993, de 1 años de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en la Urbanización la blanquilla, entrada principal, segundo estacionamiento, casa N° 53, de color azul, Municipio Tubores, de este estado, debidamente asistido por la Abg. F.M., en su condición de defensor Público.

DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal con la agravante del articulo 474 ejusdem, ESTO ES EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS K.J.R.V., A.A.G.P., J.A.V.S., I.J.S.M., J.G.G., YEITZO J.M.P., R.A.P.A., E.J.G.V., L.R.M.S., L.A.B.A., J.J.S., F.J.H.P., Y J.L.S.P.. Ahora bien, con respecto al Ciudadano E.J.M.O., por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 de código penal, con la agravante del articulo 474 ejusdem, y LESIONES GENERICAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de los funcionarios policiales E.M. y E.R., y con respecto al ciudadano E.J.G.V., por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 de código penal, con la agravante del articulo 474 ejusdem, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 ejusdem.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. F.M., adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ZORANYEL MARCANO y E.M..

Habiéndose efectuado el día 24-07-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA N.A.P. VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal con la agravante del articulo 474 ejusdem, ESTO ES EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS K.J.R.V., A.A.G.P., J.A.V.S., I.J.S.M., J.G.G., YEITZO J.M.P., R.A.P.A., E.J.G.V., L.R.M.S., L.A.B.A., J.J.S., F.J.H.P., Y J.L.S.P.. Ahora bien, con respecto al Ciudadano E.J.M.O., por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 de código penal, con la agravante del articulo 474 ejusdem, y LESIONES GENERICAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de los funcionarios policiales E.M. y E.R., y con respecto al ciudadano E.J.G.V., por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 de código penal, con la agravante del articulo 474 ejusdem, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 ejusdem, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal con la agravante del articulo 474 ejusdem, ESTO ES EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS K.J.R.V., A.A.G.P., J.A.V.S., I.J.S.M., J.G.G., YEITZO J.M.P., R.A.P.A., E.J.G.V., L.R.M.S., L.A.B.A., J.J.S., F.J.H.P., Y J.L.S.P.. Ahora bien, con respecto al Ciudadano E.J.M.O., por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 de código penal, con la agravante del articulo 474 ejusdem, y LESIONES GENERICAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de los funcionarios policiales E.M. y E.R., y con respecto al ciudadano E.J.G.V., por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, con la agravante del articulo 266 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 2 del código penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1 del código penal, DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el articulo 473 de código penal, con la agravante del articulo 474 ejusdem, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputan, lo cual se fundamenta en: Acta policial de fecha 22 de Julio de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de denuncia común rendida por el ciudadano J.C.R., J.P., Acta de inspección técnica con Fijación Fotográfica 831-07-14 practicada en el sitio de los hechos, Reconocimiento legal N° 948-07-14 practicado al arma de fuego incautada y cargador de arma de fuego con Fijación Fotográfica, Reconocimiento legal N° 949-07-14, practicado a los objetos incautados con Fijación Fotográfica, Informe medico de los ciudadanos E.R. y E.M., emanados de la Clínica del Caribe, Acta de los derechos de los imputados de fecha 22-07-2014 donde se deja constancia que se negaron a firmarlas. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados K.J.R.V., A.A.G.P., J.A.V.S., I.J.S.M., J.G.G., YEITZO J.M.P., R.A.P.A., E.J.G.V., E.J.M.O., L.R.M.S., L.A.B.A., J.J.S., F.J.H.P., Y J.L.S.P., de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, este Tribunal además evidencia que los mismos una vez revisado el sistema iuris 2000 se evidencia que sobre los ciudadanos imputados pesa medida privativa de libertad ya decretada anteriormente en distintas causas que cursan en los Tribunales de Control N° 1, 2 Y 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de ello, se considera que lo procedente y ajustado a derechos para fanatizar las resultas es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la N.A.P., pero en virtud de que actualmente, por instrucciones de la Ministra del Sistema Penitenciario existe una orden expresa de no recibir ciudadanos procesados por los Tribunales de control en el Internado Judicial de san Antonio, y dada la situación de hacinamiento que se vive actualmente en el las bases policiales, este Tribunal de manera provisional, va a designar como sitio de reclusión la misma sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se Ordena oficiar a los Tribunales de control N° 1, 2, Y 4 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la decisión dictada en la presente audiencia. Se Ordena librar Oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente acta. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, se Declara Con Lugar y en consecuencia se Acuerda el Traslado de los imputados a la Medicatura Forense a los fines de la práctica de una evaluación medico forense para los ciudadanos imputados, en el departamento de medicatura forense del Hospital Dr. L.O.d.P., el día 25 de Julio de 2014 a las 08:00 horas de la mañana, a los fines de que se determine el estado de salud actual de los ciudadanos, en caso de presentar algún tipo de lesión deberán señalar la localización de dicha lesión, el tipo, así como el tiempo de curación de la misma, debiendo remitir a este Tribunal los respectivos informes médicos de manera individualizada en relación a cada uno de los ciudadanos. Se Ordena Librar Oficio respectivo. SEXTO: Este Tribunal en resguardo de la salud de los ciudadanos imputados, consagrado en los articulos 19, 43 y 83 todos de nuestra Carta Magna, Acuerda el Traslado de los imputados para el día de hoy 24 de Julio del 2014, al servicio de Emergencia del Hospital Dr. L.O.d.P., a los fines de ser evaluado, se determine el estado de salud actual de los mismos, se le preste la atención requerida, y se les suministre tratamiento medico en caso de ameritarlo, debiendo remitir a este Tribunal el informe medico de los ciudadanos de manera individualizada. Se Ordena librar Oficio respectivo. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la defensa, con respecto a que se oficie a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, este Tribunal Declara Con Lugar, y en consecuencia este Tribunal se reserva realizar dicha diligencia por auto separado, una vez que conste en autos los respectivos informes médicos, y remitirá copia certificada de los mismos junto con copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. OCTAVO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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