Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002179

PARTE ACTORA: J.J.B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.V.L.

PARTE DEMANDADA: SUPLEXIMPORT C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.

MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 05 de junio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por el Tribunal, compareció a la misma la ciudadana: por la parte Actora J.J.B., cédula de identidad NºV-10.377.142, su apoderada judicial la abogada R.V.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°38.140, acreditación que consta en autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada SUPLEXIMPORT C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales se observa que en el presente asunto se encuentra pendiente, de acuerdo al acta de fecha 18 marzo de 2014, la cantidad de Bs. 70.606,38 correspondientes a parte de los salarios caídos lo cuales ascendieron a la cantidad de Bs.125.606,38, como también lo correspondiente a las costas de ejecución equivalentes a Bs.18.840,96.

En este sentido, la representación judicial de la parte Actora, abogada R.V.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°38.140, plenamente identificada en autos manifiesta que: “La parte Demandada-Condenada SUPLEXIMPORT C.A., cumplió con pagar a mi representado ciudadano J.J.B., cédula de identidad NºV-10.377.142, la cantidad restante de los salarios caídos, mediante transferencia bancaria, es decir, pagó la cantidad de Bs. 70.606,38 que quedaban pendientes por concepto de salarios caídos. Asimismo, con respecto a las costas de ejecución, la parte Demandada pagó la cantidad de Bs.15.000,00, en virtud de haber llegado ambas partes a un acuerdo con respecto a las costas de ejecución, razón por la cual en nombre de mí representado solicitó al Tribunal el cierre y archivo del expediente, es todo”.

En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de la parte Actora, Homologa el cumplimiento de lo condenado y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez precluya el lapso de impugnación del presente auto. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

Apoderada Judicial de la Parte Actora

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