Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoNulidad De Documento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintidós (22) de J.d.D.M.C. (2.014).

204º y 155º

Visto el escrito de reforma libelar inserto a los folios 110 al 120 ambos inclusive presentado por el abogado I.A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.712 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.G.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Número 439.520 y domiciliado en la carrera 14 entre calles 38 y 39, Número 38-66 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en su condición de heredero y en representación de los demás coherederos, ciudadanos J.M.G.R., CINDI COROMOTO ARAUJO FARIAS, RINELA R.A.F., L.R.A.G., J.L.A.L., G.D.J.M.A., J.M.M.A., J.F.G.A. y O.A.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 1.257.415; 12.707.556; 13.693.147; 1.269.885; 15.621.283; 4.127.440; 3.912.113; 9.553.453 y 7.309.233 respectivamente por NULIDAD DE DOCUMENTO sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio S.d.E.F. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: compuesto por tres frentes y por el que mira hacia el Nor-Oeste para el Río Tocuyo, intermediando tierras baldías y mide diez mil cuatrocientos cincuenta metros (10.450 M); el que mira hacia el Nor-Este para tierras baldías con entrada por ese lindero del c.H. y finaliza frente a la lagunota de Guare y mide trece mil cuatrocientos metros (13.400 M) y el que mira hacia el norte, franco a la laguneta de Guare y población de Chichiriviche y mide once mil cuatrocientos metros (11.400 M); SUR: que esta compuesto por tres frentes y son el que mira con ese rumbo franco hacia los caseríos de La Alegria y El Puñal y el cerro Sanare en tierras de su propiedad y que fueron de A.C. de Castro y mide nueve mil seiscientos cincuenta metros (9.650 M); el que mira hacia el Sur-Este para Las Lapas y Tucacas, intermediando tierras baldías y mide diez mil quinientos metros (10.500 M) y por último el frente constituido por el trayecto de riveras del M.C., frente a los manglares, cuyo frente único que no es recto por tratarse de orillas del Mar y en consecuencia constituido por entrantes y salientes; ESTE: que está compuesto por dos frentes y son el que mira hacia los manglares, intermediando tierras baldías y mide cuatro mil quinientos metros (4.500 M) y OESTE: constituido por terrenos de R.d.J., el mismo que perteneció a A.C. de Castro y su medida es de quince mil metros (15.000 M) y es su superficie de veintiún mil hectáreas (21.000 ha) y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, por cuanto la reforma libelar no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos P.C.L.M. y G.M.D., ambos de nacionalidad francesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números 81.457.702 y 87.234.622 respectivamente, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo y el escrito contentivo de la reforma libelar con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida preventiva solicitada en el escrito de reforma libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una Pieza de Medida; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo conducente y las actuaciones pertinentes. Líbrese las boletas de citaciones ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede con la salvedad del Cuaderno de Medidas por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para la respectiva certificación.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Exp. 56-2014.

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