Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000265

ASUNTO: RP11-P-2010-000265

Recibido como ha sido oficio Nº 9700-226-7002, suscrito por el Comisario L.C.M., Jefe de la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a ese organismo del ciudadano J.R.M.G., Titular de la Cédula de Identidad 19.707.197, quien aparece requerido por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, conforme orden librada mediante oficio RJ11OFO2010000989 de fecha 06 de Febrero del 2010, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 06 de Febrero del 2010, la Juez Segunda de Control de esta extensión Judicial, para entonces la Abg. O.S., Ordenó la aprehensión de los ciudadanos J.G.R. venezolano de 29 años de edad, Nacido en fecha 10-03-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.160, Residenciado Barrio Versalles en la Calle S.F.C. N° 06 Carúpano Estado Sucre, W.J.M.T. de la Cedula de Identidad N° 11.437.861 Venezolano de 41 años de edad Nacido en fecha 01-02-1968 Residenciado Barrio Versalles en la Calle M.C. S/N Carúpano Estado Sucre, F.J.C.S. titular de la cedula de identidad N° 19.707.740 de 19 años de edad Nacido en fecha 12-11-1990 Residenciado Barrio Versalles en la Calle M.C. S/N Carúpano Estado Sucre y J.R.M.G. titular de la cedula de identidad N° 19.707.197 de 25 años de edad nacido en fecha 25-12-1984 Residenciado Macarapana Urb. Valle N.C. 01 Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, mediante oficio Nº RJ11OFO2010000989 de fecha 06 de Febrero del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por considerar, que existían elementos que los relacionaban con la comisión del delito de Homicidio, aprehensión esta que se materializó, siendo puestos los aludidos ciudadanos a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta a la fase de ejecución, donde Este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. L.B.C., por auto de fecha 22 de Junio de 2011, decretó a favor del mismo, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha ordenando su inmediata Libertad. Así mismo se evidencia, que los otros ciudadanos contra los cuales se libró la aludida orden, en los actuales momentos, se encuentran bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a excepción de J.G.R., quien al igual que J.R.M.G. , se encuentra bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que al producirse la captura del referido por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 06 de Febrero del 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial mediante oficio RJ11OFO2010000989 de fecha 06 de Febrero del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra J.G.R. venezolano de 29 años de edad, Nacido en fecha 10-03-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.160, Residenciado Barrio Versalles en la Calle S.F.C. N° 06 Carúpano Estado Sucre, W.J.M.T. de la Cedula de Identidad N° 11.437.861 Venezolano de 41 años de edad Nacido en fecha 01-02-1968 Residenciado Barrio Versalles en la Calle M.C. S/N Carúpano Estado Sucre, F.J.C.S. titular de la cedula de identidad N° 19.707.740 de 19 años de edad Nacido en fecha 12-11-1990 Residenciado Barrio Versalles en la Calle M.C. S/N Carúpano Estado Sucre y J.R.M.G. titular de la cedula de identidad N° 19.707.197 de 25 años de edad nacido en fecha 25-12-1984 Residenciado Macarapana Urb. Valle N.C. 01 Casa S/N Carúpano, Estado Sucre, según oficio RJ11OFO2010000989 de fecha 06 de Febrero del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, librado por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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