Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5

Carúpano, 27 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004259

ASUNTO: RP11-P-2007-004259

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en fecha 26 de Agosto de 2013, la respectiva Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, por ante este Tribunal, Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. D.R., quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, en el presente asunto, seguido al imputado: J.J.R.M., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de N.E.M.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. M.C., el Defensor Publico Penal N 05 Abg. Wilmal Zapata y el imputado de autos. No estando presente la victima toda vez que la misma, falleció, el 17-01-2011, tal como s e evidencia en las copias del acta de defunción emitidas por el registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador Estado Sucre, constatado de igual manera en el certificado de defunción.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.J.R.M., Venezolano, soltero, mayor de edad, de 50 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.953.601, nacido en fecha 10-09-1962, de oficio: Herrero, hijo de: H.R. y N.M. y domiciliado en Barrio Bolívar, Calle Principal, casa 1106, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con el régimen de presentaciones, hasta mayo de 2011, toda vez que fui detenido por incurrir en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, no logrando completar, la totalidad de las presentaciones, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Quien expone: ‘’Visto que mi representado no cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal toda vez que fui detenido por incurrir en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, obteniendo su libertad en Enero del 2012, por lo que se puede interpretar que la causa de la no presentación esta justificada, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: Verificado que efectivamente el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas, en vista de su detención solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido la respectiva Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31-03-2008, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de N.E.M.; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 31-03-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado J.J.R.M., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez verificado que el imputado de autos cumplió parcialmente el régimen de presentación en vista que fue privado de su libertad la cual imposibilito culminar el régimen de presentación, tal como se puede evidenciar del sistema Juris 2000. Aunado y constatado que la victima N.E.M., falleció en fecha 17-01-2011, imposibilitando la comparecencia de la misma a esta sala de audiencia y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-03-2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: J.J.R.M., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de N.E.M.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.J.R.M., Venezolano, soltero, mayor de edad, de 50 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.953.601, nacido en fecha 10-09-1962, de oficio: Herrero, hijo de: H.R. y N.M. y domiciliado en Barrio Bolívar, Calle Principal, casa 1106, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de N.E.M., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar certificación de defunción y acta de defunción correspondiente a la ciudadana N.E.M.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Juez Quinto de Control

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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