Decisión nº S2-CMTB-2014-000104 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín,

Veintinueve (29) de A.d.D.M.C. (2014).

203 y 154°

RESOLUCIÓN Nº S2-CMTB-2014- 000104

Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio J.A.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13 916 849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183 774, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente según consta en autos; mediante el cual solicita a este Tribunal que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y continua, se sirva este Tribunal, remitir las actuaciones a la Sala Plena de nuestro m.T.S.d.J. a los fines de que dirima el conflicto de competencia por “nosotros” planteado (es decir, conflicto de competencia planteado por la parte solicitante) , por cuanto no necesariamente el conflicto de competencia debe ser planteado únicamente por los Tribunales de Oficio, sino que también las partes en aras de sanear el proceso de vicios , pueden solicitar la regulación de la competencia a los fines de garantizar una tutela Judicial efectiva, así como también garantizar el orden publico, además de ello, el conflicto de competencia por la materia y su resolución están por encima de la cosa juzgada formal; Este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa a realizar el análisis de la solicitud en los términos siguientes:

¿Que es? un conflicto de competencia según la Doctrina patria: CPC comentado de E.C.B. (edición 2011): “El conflicto de competencia, es la determinación entre Jueces competidores acerca de quien deba conocer de una causa.

Clases de conflicto: Es cuando un tribunal que no esta conociendo de una causa determinada, requiere conocer de esta y plantea al Tribunal que conoce de la misma el pertinente conflicto de competencia.

Conflicto negativo. Es conflicto negativo, es cuando el mismo juez que esta conociendo de un caso determinado se considera incompetente, y el mismo plantea el conflicto de no conocer, dictando al efecto el auto correspondiente, por tener el expediente en su poder.”

E.C.B. (edición 2011), terminología Jurídica Venezolana: Conflicto de competencia. En materia Procesal Civil, los conflictos de competencia suelen darse cuando dos órganos se consideran ambos competentes para conocer de una determinada materia, conflicto que debe ser resuelto en la vía jurisdiccional. En el ámbito procesal se habla de conflictos de competencia negativos y conflictos de competencia positivos. Los primeros se producen cuando dos tribunales se consideran competentes, para conocer y decidir determinada controversia, sometida al conocimiento del juez; mientras que los segundos, se producen cuando ninguno de los dos se considera con competencia para conocer. CPC. Arts. 70 al 76.COPP. Arts. 77 al 84 ”; Ahora bien revisada la causa se observa que este Tribunal, así como tampoco el Tribunal que conoció en primera instancia, ni el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Transito, Bancario y de Protección de Niños Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, que recibió la causa, se pronuncio por competencia alguna, es decir, no ha existido, ni existe, conflicto de competencia alguna, mal podría este Tribunal acordar la solicitud planteada por el Abogado en ejercicio J.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183 774, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva remitir las actuaciones a la Sala Plena de nuestro m.T.S.d.J. a los fines de que dirima el conflicto de competencia, motivo por el cual debe declararse Improcedente en Derecho dicha solicitud, como en efecto se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 67, 68, 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda Declarar IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud planteada por el Abogado en ejercicio J.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183 774, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en la presente causa, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva remitir las actuaciones a la Sala Plena de nuestro m.T.S.d.J. a los fines de que dirima el conflicto de competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 67, 68, 69, 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de Abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.B.B..

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.M..

Causa Nº S2-CMTB-2014- 000113.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR