Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001122

ASUNTO: RP11-P-2008-001122

Visto el oficio Nº 2013-0481, debidamente suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5- Región Oriental, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado J.G.J.G., ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que J.G.J.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.966, hijo de M.R.J. y L.B.G.; y residenciado en el barrio 5 de Julio, detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la guardería, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle S.M..

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02/12/2009, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5- Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado J.G.J.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.966, hijo de M.R.J. y L.B.G.; y residenciado en el barrio 5 de Julio, detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la guardería, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle S.M., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5- Región Oriental. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR