Decisión de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano J.O.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.640.531, asistido por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Igualmente, líbrese oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que expida el Certificado de Existencia de Bienhechurías conforme a los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Sobre Certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios en Tribunales de Municipio Vargas, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria del Municipio Vargas del estado Vargas, N° 189-2012 de fecha 19/06/2012. Anéxese a dichos oficios copia certificada de la solicitud, expedidas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.M.. S.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1213-2013. No se libraron los oficios ordenados por cuanto no fueron consignados los fotostátos respectivos.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

LMS/Ns.-

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