Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales

En Funciones De Control Nº 01

Carúpano, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000859

ASUNTO: RP11-P-2014-000859

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. L.R.O.

SECRETARIO: Abg. CASTELIA NUÑEZ

FISCAL: Abg. NIKSON SALAZAR

SOLICITANTE: J.R.M.

ABOGADO: Abg. O.G.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia Especial el día de hoy veinticinco de julio del presente año (25/07/2014), se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 presidido por el Juez, Abg. L.R.O., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, quien se aboca al conocimiento de la causa, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano J.R.M.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el solicitante J.R.M., el Abogado Asistente O.G. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar. Se instruyo a las partes del motivo de la audiencia.

DEL SOLICITANTE

Acto seguido se le otorga la palabra al Abogado Asistente O.G. (cito): “Estamos solicitando la entrega del vehiculo, ya que mi defendido el ciudadano J.R.M., es el propietario legitimo del vehiculo en cuestión, el Tribunal Suprema de Justicia, en una Jurisprudencia del año 2001, realizada por Magistrado J. G.G., donde se ratifica que la entrega del vehiculo, si el propietario demuestra la propiedad del mismo, es una obligación del operador de justicia entregar la propiedad, en este caso el vehiculo, todo ello basado en el Art. 99 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho de propiedad, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone (cito): “Solicito al tribunal decida conforme a derecho, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Revisada y Analizada la presente causa, se puede evidenciar de autos lo siguiente:

PRIMERO

Solicitud de vehiculo, (cursante a los folios 01 al 03, ambos inclusive) realizada por la ciudadana J.R.M., debidamente asistido por el abogado O.G., mediante el cual especifica los supuestos que considera para su solicitud.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL: de fecha 07/10/2013, cursante al folio 33 y su vto, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se realiza la detención del vehiculo.

TERCERO

Dictamen Pericial 9700-184-V-024-13, de fecha 07 de octubre de 2013, (cursante a los folio 36 y su vto y 37) suscrito por el funcionario TSU J.M., funcionario adscrito al departamento de Experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, mediante el cual en su conclusión establece lo siguiente: PERITACIÓN: Presenta el serial identificativo de la carrocería el cual se encuentra grabado sobre la base del amortiguador del lado derecho, donde se observa la cifra alfanumérica 9FBLB0305CM600356, en su estado ORIGINAL. /Presenta el estiquers identificativo de la carrocería el cual se encuentra ubicado en el marco de la puerta delantera del lado derecho, donde se observa la cifra alfanumérica 9FBLB0305CM600356, en su estado ORIGINAL. /La chapa identificativa del serial de motor, la cual originalmente se encuentra sujeta al bloque del mismo por medio de una sustancia adherente, comúnmente conocida como pega, se encuentra DESINCORPORADA.

CUARTO

CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, (copia simple, cursante al folio 39), emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 25811817, a Nombre de JESÙS R.M., cedula o Rif V14105375; Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Serial de Chasis SN; Serial Del Motor: A700R071688, Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 2001; Color: BLANCO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO.

QUINTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 04 de diciembre de 2013, (cursante a los folios 47 y 48) realizada por el funcionario SGTO/MAYOR (TT) 1745 T.A.P., adscrito al Puerto de Transporte Terrestre Carúpano, de la U.E.C.T.V.T.T Nº 24-Sucre, señalando que realiza informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores de un vehiculo Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 1998; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Color: BLANCO; Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Motor: A700R071688; DATOS QUE REGISTRAN EN EL I.N.T.T. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, El troquel en bajo relieve ubicado en la parte superior del FALDON lado izquierdo, contentivo de los dígitos alfanuméricos 9FBLB0305CM600356, identificador del serial de carrocería, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL. La chapa identificadora del serial del motor A700R071688 se encuentra DESPRENDIDA.

SEXTO

Auto Negando Entrega de Vehiculo, (cursante al folio 58) suscrito por el Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Abg. Nickson R.S.P., mediante la cual procedió a NEGAR la entrega del vehiculo Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Serial de Chasis SN; Serial Del Motor: NO TIENE, Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 2001; Color: BLANCO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, por cuanto se evidencia del resultado de las experticias signadas con los Nros DV-061-2013, de fecha 04/11/2013, y 9700-226/0108, de fecha 13/01/2014 la chapa identificativa del serial del motor, la cual originalmente se encuentra sujeta al bloque del mismo por medio de una sustancia adherente, comúnmente conocida como pega, se encuentra DESINCORPORADA; por lo que la representación fiscal NEGO LA ENTREGA del mismo.

Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. G.G., de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. Así mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo.

Ahora bien por cuanto el documento de propiedad que posee el antes señalado es CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con el numero 25811817, a Nombre de JESÙS R.M., cedula o Rif V14105375; Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Serial de Chasis SN; Serial Del Motor: A700R071688, Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 2001; Color: BLANCO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO y el automóvil actualmente se evidencia según Dictamen Pericial 9700-184-V-024-13, de fecha 07 de octubre de 2013, (cursante a los folio 36 y su vto y 37) suscrito por el funcionario TSU J.M., funcionario adscrito al departamento de Experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, mediante el cual en su conclusión establece lo siguiente: PERITACIÓN: Presenta el serial identificativo de la carrocería el cual se encuentra grabado sobre la base del amortiguador del lado derecho, donde se observa la cifra alfanumérica 9FBLB0305CM600356, en su estado ORIGINAL. /Presenta el estiquers identificativo de la carrocería el cual se encuentra ubicado en el marco de la puerta delantera del lado derecho, donde se observa la cifra alfanumérica 9FBLB0305CM600356, en su estado ORIGINAL. /La chapa identificativa del serial de motor, la cual originalmente se encuentra sujeta al bloque del mismo por medio de una sustancia adherente, comúnmente conocida como pega, se encuentra DESINCORPORADA. Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 04 de diciembre de 2013, (cursante a los folios 47 y 48) realizada por el funcionario SGTO/MAYOR (TT) 1745 T.A.P., adscrito al Puerto de Transporte Terrestre Carúpano, de la U.E.C.T.V.T.T Nº 24-Sucre, señalando que realiza informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores de un vehiculo Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 1998; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Color: BLANCO; Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Motor: A700R071688; DATOS QUE REGISTRAN EN EL I.N.T.T. DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, El troquel en bajo relieve ubicado en la parte superior del FALDON lado izquierdo, contentivo de los dígitos alfanuméricos 9FBLB0305CM600356, identificador del serial de carrocería, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL. La chapa identificadora del serial del motor A700R071688 se encuentra DESPRENDIDA; pero no obstante a ello y en virtud de las circunstancias debatidas en esta sala de audiencia este tribunal en aras de garantizar el derecho de propiedad, por los años de uso del vehiculo y por las circunstancias que rodearon el caso, se ACUERDA LA ENTREGA del vehiculo en la Modalidad de Guarda y Custodia, Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Serial de Chasis SN; Serial Del Motor: NO TIENE, Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 2001; Color: BLANCO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.105.375, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, poniéndole como condición de que el ciudadano: J.R.M., como propietario del referido vehiculo sea el conductor del mismo, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentar ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al estacionamiento “FRAMIL” de la ciudad de Guiria, municipio Valdez, del estado Sucre. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda entregar bajo la MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA con la obligación de presentarle cada vez que sea requerido al ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.105.375, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, el vehículo Placas: CY345T; Serial de Carrocería: 9FBLB0305CM600356; Serial de Chasis SN; Serial Del Motor: NO TIENE, Marca: RENAULT; Modelo: TAXI; Año Modelo: 2001; Color: BLANCO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; el cual se encuentra en el Estacionamiento Interno llamado “FRANMIL” de la ciudad de Guiria, municipio Valdez, del estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación; debiendo mantenerlo en buen estado y conservación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se ordena librar oficio de entrega. Asimismo se decreta de manera cautelar la prohibición de enajenar y gravar el referido vehículo. Líbrese oficio al Ministerio de Interior y Justicia. Dirección de Registro y Notarías. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Así se decide; Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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