Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de noviembre de 2013

203 º y 154 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-0001666

PARTE ACTORA: J.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.N.

PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INMIFLOR GUEVARA

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, viernes 8 de noviembre de 2013, siendo las 10:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.910.506, asistido de la abogada en ejercicio N.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 173.210, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETREX, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N ° 4, Tomo 12 A-PRO, compareció la abogada en ejercicio INMIFLOR GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 80.876, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: J.R.R., recibe de la abogada en ejercicio INMIFLOR GUEVARA, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 00424416, por la cantidad de Bs. 18.005,52, girado por el Banco Provincial a la orden de J.R.R.. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante J.R.R., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 18.005,52, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 18.005,52, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria,

Abg. M.A.T.

En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2013-001666

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