Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

En fecha 04/11/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido con Oficio N° 416, de fecha 29/10/2013, relacionado con el Expediente N° 5583 de ese Tribunal, librado en el Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, seguido por el Abg. J.E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, Apoderado Judicial del ciudadano J.R. SIERRA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.287, en contra del ciudadano A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.608, y en el que se Acordó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 09/11/2012. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 27/11/2013 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, Apoderado Judicial del ciudadano A.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.608, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-

En consecuencia y en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. D.D.C.C., a quienes se acuerda notificar; asimismo, se acuerda librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 05/12/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo (9:27 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. R.Q., en compañía de su secretaria, abogada I.V.G.M., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Abg. N.M., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 35.748, el Abg. W.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 160.906 y el ciudadano A.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.608, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano J.R.S.C., en contra del ciudadano A.S.B., y que en dicho Decreto en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), se condenó al ciudadano J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.287, a cancelar al ciudadano A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.608, la cantidad de UN MILLÓN CINCUNETA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.059.417,18) por concepto de indexación o corrección monetaria a las cantidades condenadas a pagar, para el caso de embargarse cantidades líquidas. Para el caso de embargarse bienes propiedad del deudor es por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.118.834,36), cantidad ésta que representa el doble de la suma condenada a pagar. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar del respectivo resguardo policial. Acto seguido este Juzgado a solicitud del representante judicial de la parte actora, se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización La Velita, Bloque 39, Tercer Piso, Apartamento 03-04, en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.e.F., donde la Jueza realiza los respectivos toque de Ley, siendo atendida por los ciudadanos JORWIN J.G. y M.M.L.M., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.568 y 13.204.268, respectivamente, cónyuge ocupantes del inmueble, donde la ciudadana M.M.L. manifestó que su progenitor es dueño de este apartamento desde hace 20 años, y ella le paga un alquiler por dicho inmueble a su progenitor desde hace un año, a quienes se les impone de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Este Juzgado procede a tomar el juramento de ley al Perito Avaluador previamente designado y aceptado su cargo como fue, al ciudadano Ing. D.D.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.746.194, quien estando presente presta el juramento de ley, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Este Tribunal le hace saber al notificado que pueden hacerse asistir de un profesional del derecho para fines respectivos. Seguidamente, este Juzgado le concede el derecho de palabra al Apoderado Actor Abg. N.M., ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicito al Tribunal, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, proceda a notificar de la misión del Tribunal a la persona que encuentra en el sitio de la misión del tribunal, proceda a cumplir con el mandato de ejecución que ordenó embargar bienes pertenecientes al deudor J.R.S.C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.284.287, en la cantidad no exceda del doble de la suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (1.059.417,18) DE BOLIVARES, cuyo efecto señalo para que sobre el recaiga dicha medida, un bien inmueble donde nos encontramos constituidos el cual es de la propiedad del Ejecutado, ubicado en la URBANIZACION LA VELITA I, BLOQUE 39, Tercer Piso, Apartamento 03-04, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio en Coro del Municipio M.d.e.F.. El Apartamento forma parte del Edificio comprendido de los linderos y medidas señalados en el Documento de Condominio que más adelante se menciona y aquí se dan por reproducidos. El Apartamento objeto de esta medida ejecutiva de embargo se compone de Sala- Comedor, Cuatro Dormitorios, Cocina, Lavandero, Balcón, Baño, Pasillo Interior y esta comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas NORTE: Fachada Norte del Edificio, Longitud: ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80Mtrs), SUR: Fachada Sur del Edificio, Longitud: ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80Mtrs), ESTE: Pared del Apartamento 0303 y Pasillo Común de Circulación, Longitud: SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mtrs), OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio, Longitud: SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mtrs), PISO: Techo del Apartamento 02-04, TECHO: Platabanda del Edificio. La Superficie del Apartamento es de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (89,68 M2) de acuerdo con las medidas y especificaciones señaladas en el Documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio M.d.e.F., en fecha 07 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 16, Folios 105 al 120, Protocolo Primero, Tomo 8°, y en los Planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes. En virtud de lo cual tiene el Deudor la condición de copropietaria del Edificio antes determinado y el área del terreno que ocupa, en la forma y proporción establecida en el Documento Público ya citado, el cual le pertenece, por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., el día 23 de Marzo de 1998, bajo el Nº 31, Folios 173 al 174, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Primer Trimestre, a tal efecto consigno el documento, constante de ocho (08) folios útiles, que acredita tales derechos de propiedad. En consecuencia pido de conformidad con lo previsto en el articulo 534, 535 y 536 del Código de Procedimiento Civil, se decrete el embargo ejecutivo de dicho inmueble, previo avaluó que se haga del mismo, se declare consumada la desposesión jurídica del ejecutado y de conformidad con lo previsto en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, doy mi expreso consentimiento para que se deje el bien a embargar en calidad de depósito a la persona responsable que fue notificada del presente acto, que no es el ejecutado de actas. Por cuanto el monto en que fue estimado el valor del inmueble embargo no satisface plenamente la pretensión me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado, situados en cualquier localidad del país, hasta alcanzar el doble la cantidad arriba señala, en consecuencia solicito me sea remitidas las presentes actuaciones, al Tribunal Comitente. Así mismo, pido en este acto, se me provea de una copia certificada de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal insta al Perito designado proceda a identificar las características, el estado y las condiciones en que se encuentra el bien señalado, quien de seguidas expone: “El bien inmueble sobre el cual se solicita recaiga la presente Medida Ejecutiva de Embargo, se trata de un Apartamento conformado por las siguientes áreas: sala-comedor, balcón, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones pequeñas y una (01) habitación principal, un baño; se encuentra en las siguientes condiciones: pisos en granito de color gris, en regular estado; instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas empotradas, en buen estado; se observan filtraciones en el techo en el área de la cocina, lavadero y algunas habitaciones; pisos y paredes en cerámica en el área de la cocina, en regular estado; losas en paredes y piso en el área del lavadero, en sus paredes carece de algunas losas; baño con cerámica en piso y paredes, con WC y lavamano en cerámica, en regular estado; todas sus habitaciones y baño se encuentran con sus puertas en madera tipo entamborada, en regular estado. A dicho inmueble le estimo un valor aproximado de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,oo). Es Todo”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADO EL INMUEBLE ubicado en la URBANIZACION LA VELITA I, BLOQUE 39, Tercer Piso, Apartamento 03-04, en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio en Coro del Municipio M.d.e.F., el cual le pertenece al ciudadano J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.287, según documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.e.F., el día 23 de Marzo de 1998, bajo el Nº 31, Folios 173 al 174, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Primer Trimestre, así mismo DECLARA LA DESPOSESIÓN JUÍDICA del referido Inmueble, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. En este estado, este Tribunal, oído el petitorio del Accionante, y por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por los notificados de acta y de conformidad con lo solicitado por el Ejecutante, se designa como Depósito Necesario, a los ciudadanos JORWIN J.G. y M.M.L.M., ya identificados, como ocupantes del inmueble a Embargar Ejecutivamente, quien en este acto, aceptan el cargo recaído en su persona y prestan el juramento de Ley, en este estado se pone en posesión del mismo, quienes en este mismo acto se obligan a cuidarlo como buen padre de familia. En este estado, este Tribunal agrega a las presentes actuaciones el documento consignado en copia certificada para que forme parte íntegra del mismo; de igual forma, ordena reproducir mediante copia fotostática la presente acta y certificar la misma; de igual forma, ordena la remisión de estas resultas al Tribunal de Origen, a solicitud del Ejecutante. Esta Jueza deja constancia que, siendo las 10:35 a.m., el Abg. N.J.M.H., se ausenta del acto por razones de salud; acto seguido solicita el derecho de palabra el Abg. W.M., ut supra identificado, a quien se le concede el derecho de palabra y de seguidas expone: “Siendo que he estado presente con el solicitante de la presente Ejecución desde que se constituyó el Tribunal en el Inmueble Embargado Ejecutivamente, y siendo que quien funge como Apoderado Judicial en el presente Juicio es el Abg. N.M., quien debió ausentarse por los motivos antes explanados, en consecuencia, asisto en este acto al ciudadano A.J.S.B., antes identificado. Es todo.” Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.

En la misma fecha se libro oficio Nro. 327/2013 remitiendola al comitente constante de 22 folios utiles, parcialmente cumplida.

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