Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, trece de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004561

ASUNTO: BP12-S-2007-004561

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: J.A.G.E. y YITZI DE LAS M.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.126.020 y 14.817.781 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: H.J.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle 200 Nº 225, Campo Oficina de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

Por escrito presentado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, por los ciudadanos J.A.G.E. y YITZI DE LAS M.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.126.020 y 14.817.781 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado H.J.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Manifestando que: En fecha veintiuno de julio del dos mil contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.

Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle terepaima Nº 13, San J.d.G.d.E.A., en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte de diciembre del dos mil cinco y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales de la comunidad conyugal.

Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

En fecha nueve de enero de dos mil ocho, fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia en la misma fecha.

En fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, dentro de su oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de que alegan los cónyuges en su solicitud los siguiente:”… En fecha veintiuno de julio del dos mil contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui,... Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Ahora bien, ciudadana juez, es el caso después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle Terepaima Nº 13, San J.d.G.d.E.A., en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte de diciembre del dos mil cinco (20-12-2005) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales de la comunidad conyugal. Por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y que tal declaración se homologue…”

Que se ha podido constatar que los prenombrados ciudadanos manifiestan que se encuentran separados desde el veinte de diciembre del año dos mil cinco (2005), y hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, dos (2) meses y seis (6) días.

Que en virtud de lo expuesto la Representación Fiscal manifiesta su oposición a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARYORIS DE LOS A.R.F. y KENDER J.G., por cuanto resulta evidente que no han cumplido con el requisito SINE QUE NON para que proceda el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, como lo es “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años…”, motivo por el cual solicita se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente”.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio 185-A, en el sentido de no ser cierta la ruptura prolongada de la unión conyugal que exceda de cinco años conforme lo dispone la norma, es por lo que este tribunal declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos J.A.G.E. y YITZI DE LAS M.A.L., ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, (11:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004561.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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