Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: Jesalberth J.P.G., titular de la cédula de Identidad No. 7.106.654

Demandado: Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Motivo: Incidencia de Inhibición en el procedimiento de a.c..

Expediente: Nº 5.890

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 17 de mayo de 2011, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 11 de mayo de 2011 por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la jueza inhibida

La inhibida expuso:

…Por cuanto en la presente solicitud de A.C., interpuesta por el ciudadano JESALBERTH J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.106.654, debidamente asistido por el abogado E.J.Z.B., Inpreabogado Nº 49.979 contra el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo de la Jueza Temporal ZOILY C.A.R., por omisión de pronunciamiento sobre la oposición realizada a las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana C.S.P.U., en el expediente signado con el Nº 1122/09 de la nomenclatura interna de ese Juzgado en la etapa de ejecución forzada de la sentencia; ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD, por estar incursa en la causal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que me unen lazos de afectos y de amistad intima con la ciudadana C.S.P.U., quien es tercera interesada en la presente acción de a.c. por formar parte del juicio que se esta ventilando en el referido Juzgado, lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en el cargo que ostento y en honor a su investidura…

(Sic.)

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en la amistad intima existente entre su persona y la ciudadana C.S.P.U., quien actúa como tercera interesada en la acción principal.

La juez adujo como causal de inhibición la Nº 12 esto es: “…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con la señalada ciudadana. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte días del mes de mayo del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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