Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SOLICITUD Nº: KP02-S-2016-002172

SOLICITANTE: J.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.533.628.

ABOGADO ASISTENTE: R.R.V.P., inscrito en el inpreabogado N°: 43.632

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano J.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.533.628, asistido por el abogado R.R.V.P., inscrito en el inpreabogado N°: 43.632, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P..

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197, numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

    Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

    …Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

    En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:

    “…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

    El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

    Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

    En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

    Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

    1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

    (destacados añadidos).

    A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

    Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

    Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

    Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo

    197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

    Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)

    .

    De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

    En el caso de autos, se observa que el ciudadano J.G.R.G., ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

    En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada A.C.Z.L., actuando en representación del ciudadano J.G.R.G., es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

    Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

    En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”

    De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P.. En consecuencia este Tribunal asume la Competencia.-

    II

    NARRATIVA

    En fecha 14 de abril del 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. (Folios 01 al 42)

    En fecha 25 de abril del 2016, se admitió la Solicitud. (Folios 43 y 44)

    En fecha 02 de mayo del 2016, el Solicitante, asistido de Abogado requirió se fije oportunidad para practicar la inspección judicial. (Folio 45)

    En fecha 09 de mayo del 2016, se fijó oportunidad para practicar la inspección judicial y se acordó requerí al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la designación de un Experto para acompañar al Tribunal. (Folios 46 y 47)

    En fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal difirió para una nueva oportunidad la inspección judicial por cuanto por instrucciones de la Coordinación Agraria se prohibió las salidas del Tribunal los días lunes y martes por la Resolución del Ahorro Energético (Folio 48)

    En fecha 17 de junio del 2016, se fijó nueva oportunidad para practicar la inspección judicial (Folios 49 y 50)

    En fecha 07 de julio del 2016, se practicó inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el Solicitante (Folios 51 al 57)

    III

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN

    DE LOS HECHOS

    Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

    En ejercicio del Principio de Inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios (Fs. 54 al 57).

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En ejercicio del Principio de Inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

    (…)En el día de hoy JUEVES SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las: 10:00, am se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS DURÁN, y el Asistente J.J.Q., en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P., a los fines de practicar inspección judicial solicitada por el ciudadano J.A.Y.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.533.628, de este domicilio, asistido por el Abogado R.R.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.632. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬CARLOS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº: V-7.301.437, funcionario adscrito el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designado como Experto, quien en este acto fue debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el a.d.E. a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías:

  3. - VIVIENDA PARA OBREROS: Dos viviendas con estructura de concreto y acero, piso de concreto con paredes de bloques, estructura de techo metálico y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 387,00 m2

  4. - GALPÓN DEPÓSITO: Estructura de concreto y madera, piso de concreto con paredes de bloque, estructura de techo metálica y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 282,00 m2.

  5. - GALPON TALLER: Estructura de concreto y acero, vigas IPN 12, tubos de 3”, piso de concreto con media pared de bloque, obra limpia y malla ciclón, estructura de techo metálica y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 400,00 m2

  6. - VAQUERA: ESTRUCTURA DE HIERRO, piso de concreto con paredes de bloque y corrales con cinco cintas metálicas, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribución: cuarto de leche, vivienda de obreros, depósito para alimentos, galpón comederos con un área aproximada de construcción de 1240,00 m2.

  7. - CORRALES: estructura metálica, tubos de 3” y cinco cintas en cabillas de 1”, un área aproximada de construcción de 120,00 mts, seis módulos de alimentación, dos módulos de alimentación para vacas, estructura de concreto y acero, piso de concreto, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribución de área de comederos y bebederos, con un área aproximada de construcción de 600,00 mts2.

  8. - MANGA DE TRABAJO: Para ganadería de estructura de hierro, con un área aproximada de construcción de 60,00 mts2

  9. - COCHINERA: estructura de concreto y acero, piso de concreto, con media pared de bloques frisada, ochenta divisiones de 45.00 mts2, cada una con estructura de techo metálica, techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 3600,00 mts2.

  10. - PAREDES PERIMETRAL DE LA COCHINERA: tiene 1200,00 mts2, con cercas en obra limpia con 3,00 mts de altura.

  11. - DEPOSITOS EN COCHINERA: Estructura de concreto y acero, piso de concreto con paredes de bloque, estructura de techo metálica, techo de zinc, con un área de construcción aproximada de 1300,00 mts2.

  12. - LAGUNAS ARTIFICIALES: cuenta con tres lagunas grandes con aproximadamente 1000 horas máquina cada una, para un total de 3000 horas máquina

  13. - VIALIDAD: Posee carreteras internas engranzonadas con un área de construcción aproximada de 5,00 kilómetros.

  14. - CERCAS PERIMETRALES: En cinco pelos de alambre de púas, estantillos de madera, cada 2,00 mts de aproximadamente 4,97 kilómetros.

  15. - CERCAS INTERNAS: En cuatro pelos de alambre de púas, estantillos de madera cada 2,00 mts para distribuir 18 potreros, callejuelas y corrales de aproximadamente 13,50 kilómetros.

  16. ELECTRICIDAD: Posee aproximadamente 3,00 kilómetros de líneas eléctricas, trifásica con transformadores de 25 KWA en las viviendas y áreas de vaquera

  17. - AREAS CULTIVADAS:

    A; Pastos brachiarea, Brizanta: Terrenos planos, macronivelados y deforestados, cultivados con pasto guinea para pastoreo en buenas condiciones en un área de 70,00 has.

    1. Pasto estrella: Terrenos planos macronivelados y deforestados, cultivados con pasto estrella para pastoreo en buenas condiciones en un área de 10,00 has

    2. Pasto elefanta morado: Terrenos planos macronivelados y deforestados cultivados con pasto morado para corte en buenas condiciones, en un área de 6,00 has. Dos tanques australianos de 100 y 300 mil litros respectivamente, Una (1) vivienda de paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc en condiciones inhabitables, un tanque metálico elevado de 12 mil litros, cuatro hectáreas de maíz, 60 plantas de guanábana, seis plantas de aguacate, 10 de yuca y quince de lechosa.

    Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 12:15 PM, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

    DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS

    POR EL SOLICITANTE

    C.M.V. (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 17.993.599. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano J.A.Y.V.. RESPONDIO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano J.A.Y.V.. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y que en la construcción y desarrollo de las mismas, ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 37/100 CTMS (Bs. 168.297.092,37) entre mano de obra y materiales de construcción, semillas, etc. RESPONDIO: Si se y me consta que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas; en cuanto a la cantidad invertida, no tengo conocimiento alguno. TERCERO: Diga el testigo si igualmente le consta, la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. CONTESTÓ: Si se y me consta la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías, mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P.. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIO: Doy fe de todo lo dicho anteriormente en virtud de ser vecino de la zona y conozco desde hace muchos años al ciudadano J.A.Y.V.. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

    L.J.P., Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 11.882.983. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, domiciliado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano J.A.Y.V.. RESPONDIO: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano J.A.Y.V.. SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas y que en la construcción y desarrollo de las mismas, ha invertido la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 37/100 CTMS (Bs. 168.297.092,37) entre mano de obra y materiales de construcción, semillas, etc. RESPONDIO: Si se y me consta que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías antes descritas; en cuanto a la cantidad invertida, no tengo conocimiento alguno. TERCERO: Diga el testigo si igualmente le consta, la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. CONTESTÓ: Si se y me consta la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías, mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P.. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIO: Doy fe de todo lo dicho anteriormente en virtud de ser vecino de la zona y conozco desde hace muchos años al ciudadano J.A.Y.V.. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

    DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

    En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigo, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano: J.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.533.628, asistido por el abogado R.R.V.P., inscrito en el inpreabogado N°: 43.632, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar j.T.d.P., salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano J.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.533.628, asistido por el abogado R.R.V.P., inscrito en el inpreabogado N°: 43.632, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P.. Dichas bienhechurías consisten en: 1.- VIVIENDA PARA OBREROS: Dos viviendas con estructura de concreto y acero, piso de concreto con paredes de bloques, estructura de techo metálico y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 387,00 m2; 2.- GALPÓN DEPÓSITO: Estructura de concreto y madera, piso de concreto con paredes de bloque, estructura de techo metálica y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 282,00 m2. 3.- GALPON TALLER: Estructura de concreto y acero, vigas IPN 12, tubos de 3”, piso de concreto con media pared de bloque, obra limpia y malla ciclón, estructura de techo metálica y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 400,00 m2; 4.- VAQUERA: ESTRUCTURA DE HIERRO, piso de concreto con paredes de bloque y corrales con cinco cintas metálicas, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribución: cuarto de leche, vivienda de obreros, depósito para alimentos, galpón comederos con un área aproximada de construcción de 1240,00 m2. 5.- CORRALES: estructura metálica, tubos de 3” y cinco cintas en cabillas de 1”, un área aproximada de construcción de 120,00 mts, seis módulos de alimentación, dos módulos de alimentación para vacas, estructura de concreto y acero, piso de concreto, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribución de área de comederos y bebederos, con un área aproximada de construcción de 600,00 mts2. 7.- MANGA DE TRABAJO: Para ganadería de estructura de hierro, con un área aproximada de construcción de 60,00 mts2; 8.- COCHINERA: estructura de concreto y acero, piso de concreto, con media pared de bloques frisada, ochenta divisiones de 45.00 mts2, cada una con estructura de techo metálica, techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 3600,00 mts2. 9.- PAREDES PERIMETRAL DE LA COCHINERA: tiene 1200,00 mts2, con cercas en obra limpia con 3,00 mts de altura. 10.- DEPOSITOS EN COCHINERA: Estructura de concreto y acero, piso de concreto con paredes de bloque, estructura de techo metálica, techo de zinc, con un área de construcción aproximada de 1300,00 mts2. 11.- LAGUNAS ARTIFICIALES: cuenta con tres lagunas grandes con aproximadamente 1000 horas máquina cada una, para un total de 3000 horas máquina; 12.- VIALIDAD: Posee carreteras internas engranzonadas con un área de construcción aproximada de 5,00 kilómetros. 13.- CERCAS PERIMETRALES: En cinco pelos de alambre de púas, estantillos de madera, cada 2,00 mts de aproximadamente 4,97 kilómetros. 14.- CERCAS INTERNAS: En cuatro pelos de alambre de púas, estantillos de madera cada 2,00 mts para distribuir 18 potreros, callejuelas y corrales de aproximadamente 13,50 kilómetros. 15. ELECTRICIDAD: Posee aproximadamente 3,00 kilómetros de líneas eléctricas, trifásica con transformadores de 25 KWA en las viviendas y áreas de vaquera. 16.- AREAS CULTIVADAS: A; Pastos brachiarea, Brizanta: Terrenos planos, macronivelados y deforestados, cultivados con pasto guinea para pastoreo en buenas condiciones en un área de 70,00 has. B) Pasto estrella: Terrenos planos macronivelados y deforestados, cultivados con pasto estrella para pastoreo en buenas condiciones en un área de 10,00 has. C) Pasto elefanta morado: Terrenos planos macronivelados y deforestados cultivados con pasto morado para corte en buenas condiciones, en un área de 6,00 has. Dos tanques australianos de 100 y 300 mil litros respectivamente. Una (1) vivienda de paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc. Un (1) tanque metálico elevado de 12 mil litros. Cuatro (4) hectáreas de maíz. Sesenta (60) plantas de guanábana. Seis (6) plantas de aguacate, Diez (10) plantas de yuca y Quince (15) plantas de lechosa. Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Propiedad, a favor del ciudadano J.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.533.628, asistido por el abogado R.R.V.P., inscrito en el inpreabogado N°: 43.632, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON UN MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (99 HAS CON 1.910 MTS2), ubicado en el sector Yuruy, Asentamiento Campesino El Cuadrado, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, terrenos ocupados por M.B., G.R., O.S. y J.V.; SUR: Río Buría, terrenos ocupados por V.L., M.L. y L.S., ESTE: Río Buría, terrenos ocupados por M.B. y OESTE: Terreno ocupado por R.P.. Dichas bienhechurías consisten en:

  18. - VIVIENDA PARA OBREROS: Dos viviendas con estructura de concreto y acero, piso de concreto con paredes de bloques, estructura de techo metálico y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 387,00 m2; 2.- GALPÓN DEPÓSITO: Estructura de concreto y madera, piso de concreto con paredes de bloque, estructura de techo metálica y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 282,00 m2.

  19. - GALPON TALLER: Estructura de concreto y acero, vigas IPN 12, tubos de 3”, piso de concreto con media pared de bloque, obra limpia y malla ciclón, estructura de techo metálica y techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 400,00 m2; 4.- VAQUERA: ESTRUCTURA DE HIERRO, piso de concreto con paredes de bloque y corrales con cinco cintas metálicas, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribución: cuarto de leche, vivienda de obreros, depósito para alimentos, galpón comederos con un área aproximada de construcción de 1240,00 m2. 5.- CORRALES: estructura metálica, tubos de 3” y cinco cintas en cabillas de 1”, un área aproximada de construcción de 120,00 mts, seis módulos de alimentación, dos módulos de alimentación para vacas, estructura de concreto y acero, piso de concreto, estructura de techo metálica, techo de zinc, distribución de área de comederos y bebederos, con un área aproximada de construcción de 600,00 mts2. 7.- MANGA DE TRABAJO: Para ganadería de estructura de hierro, con un área aproximada de construcción de 60,00 mts2; 8.- COCHINERA: estructura de concreto y acero, piso de concreto, con media pared de bloques frisada, ochenta divisiones de 45.00 mts2, cada una con estructura de techo metálica, techo de zinc, con un área aproximada de construcción de 3600,00 mts2. 9.- PAREDES PERIMETRAL DE LA COCHINERA: tiene 1200,00 mts2, con cercas en obra limpia con 3,00 mts de altura.

  20. - DEPOSITOS EN COCHINERA: Estructura de concreto y acero, piso de concreto con paredes de bloque, estructura de techo metálica, techo de zinc, con un área de construcción aproximada de 1300,00 mts2.

  21. - LAGUNAS ARTIFICIALES: cuenta con tres lagunas grandes con aproximadamente 1000 horas máquina cada una, para un total de 3000 horas máquina; 12.- VIALIDAD: Posee carreteras internas engranzonadas con un área de construcción aproximada de 5,00 kilómetros. 13.- CERCAS PERIMETRALES: En cinco pelos de alambre de púas, estantillos de madera, cada 2,00 mts de aproximadamente 4,97 kilómetros. 14.- CERCAS INTERNAS: En cuatro pelos de alambre de púas, estantillos de madera cada 2,00 mts para distribuir 18 potreros, callejuelas y corrales de aproximadamente 13,50 kilómetros. 15. ELECTRICIDAD: Posee aproximadamente 3,00 kilómetros de líneas eléctricas, trifásica con transformadores de 25 KWA en las viviendas y áreas de vaquera. 16.- AREAS CULTIVADAS: A; Pastos brachiarea, Brizanta: Terrenos planos, macronivelados y deforestados, cultivados con pasto guinea para pastoreo en buenas condiciones en un área de 70,00 has. B) Pasto estrella: Terrenos planos macronivelados y deforestados, cultivados con pasto estrella para pastoreo en buenas condiciones en un área de 10,00 has. C) Pasto elefanta morado: Terrenos planos macronivelados y deforestados cultivados con pasto morado para corte en buenas condiciones, en un área de 6,00 has. Dos tanques australianos de 100 y 300 mil litros respectivamente. Una (1) vivienda de paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc. Un (1) tanque metálico elevado de 12 mil litros. Cuatro (4) hectáreas de maíz. Sesenta (60) plantas de guanábana. Seis (6) plantas de aguacate, Diez (10) plantas de yuca y Quince (15) plantas de lechosa.

    Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

    Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma

    .

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157° de la Federación.

    El Juez, La Secretaria,

    Abg. A.E.B.A.A.. Maryelis Durán

    AEBA/MD/mcg

    Siendo las_______ se publicó la anterior decisión

    Conste,

    La Secretaria, _________________

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