Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: J.A.R.M. y

NAYALITH DEL C.G.G..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

DE CUERPOS Y BIENES.

FECHA: 04 DE MARZO DE 2016.

EXPEDIENTE: N° 13-6534.

Por escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), los ciudadanos J.A.R.M. y NAYALITH DEL C.G.G., venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros V-19.980.710 y V-20.063.201, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho I.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.113, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes declarada por este Tribunal, el día treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), en virtud de haber transcurrido más de un año sin reconciliación entre ellos.-

Debido a que desde la fecha de la sentencia, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de J.A.R.M. y NAYALITH DEL C.G.G., de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de marzo de 2016.Años 205º de la Independencia y 157 de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L. INSERNY EL SECRETARI0 TEMPORAL,

R.G..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARI0 TEMPORAL,

R.G..

Sol. N° 13-6534.-

AJLI/MR/ef.-

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