Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 15 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003387

ASUNTO: RP11-P-2016-003387

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial el día Nueve (09) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2016-003387, seguido al presunto Agresor o Imputado J.A.M.E., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.J.M.P., asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la Víctima ciudadana M.D.J.M.P.. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, Ratifica y Solicita la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana M.D.J.M.P., solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana M.D.J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.025, y domiciliada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Los Olivos, Calle Guaicaipuro, Casa S/N (Rancho), cerca de la Carpintería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Aunque en este momento no tengo problemas con él, yo solicito la orden de alejamiento, porque él me agrede a mi hija mayor que no es de él, y la tuve que mandar a casa de mi mamá y yo prefiero a mi hija, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: J.A.M.E., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.748, nacido en fecha 31-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M. y N.E., y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Los Olivos, Calle Guaicaipuro, Casa S/N (Rancho), cerca de la Carpintería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo no he tenido mas problemas con ella, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto y oído lo alegado por el justiciable demarras, ésta Defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como lo manifestado por el Defensor Público, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Denuncia de Violencia de Genero, de fecha 11-07-2016, realizada por la Victima ciudadana M.D.J.M.P., por ante por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre. Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 09-08-2016, realizada por la Victima ciudadana M.D.J.M.P., por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre. Y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de los Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a los ciudadanos: J.A.M.E., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.748, nacido en fecha 31-03-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.M. y N.E., y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Los Olivos, Calle Guaicaipuro, Casa S/N (Rancho), cerca de la Carpintería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.J.M.P.; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad,… Tercera: Se Prohíbe al presunto Agresor, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Cuarta: Se Prohíbe al presunto Agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Quinta: Abstenerse el presunto Agresor, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Sexta: Prohibición expresa de fomentar un clima de violencia y perturbación a la ciudadana victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 3°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR