Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004054

ASUNTO: RP11-P-2005-004054

Por cuanto fui convocada como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal del Juez provisorio del Tribunal Segundo de Ejecución Abg. J.E.G.G., quien fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido, oficio Nº 206, suscrito por la Licda. J.M., en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado J.A.S.C., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia que J.A.S.C., venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-09-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.741.188, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.A.S.E. y Nelsys Del valle Cabrera Ramos, y domiciliado en Calle Úrica, casa número 34, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.R.H..

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días , por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 12 de Agosto del 2016; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado J.A.S.C., venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-09-1976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.741.188, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.A.S.E. y Nelsys Del valle Cabrera Ramos, y domiciliado en Calle Úrica, casa número 34, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.R.H., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cuatro (4) años, Siete (7) meses y Veintinueve (29) días. Notifíquese al Penado, a la defensa, al Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencias; a la Dirección del Internado de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO

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