Decisión nº 087-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2012-000514

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.345.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano H.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.152, en su condición de Patrono.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.345, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado E.B.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, e inscrito en el Inpreabogado No. 98.920, en contra del ciudadano H.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.152, en su condición de Patrono, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual, ratifica la dirección del demandado, a los fines de la practica de su notificación, y siendo solicitada la ampliación de la misma, sin haberse dado respuesta a ello, y desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.345, en contra del ciudadano H.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.152, en su condición de Patrono, instaurada en fecha de 20 de noviembre de 2012. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. Egli M. Dugarte.

MCSQ/EMD.

Exp. LP21-L-2012-000514

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR