Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 15 Julio de 2015.

205º y 156º

Vista las anteriores actuaciones y en mi condición de Juez de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar; me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de los ciudadanos J.A.P.A., J.J.P.A., S.D.C.P.A., H.D.L.P.A., P.P.A. y M.M.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.696.987, V- 8.379.461, V- 3.701.194, V- 4.717.757, V- 8.370.173 y V- 4.718.639, en su orden, (parte actora), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas y a los terceros mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días que se le concede como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boletas de notificación, cartel de notificación y despacho de comisión.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0060-2013

LJM/mlv/ar.-

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