Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 21 de Septiembre de 2.015

205º y 156º

Por cuanto he sido designada Juez Temporal de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por la Juez Rectora de este Circuito Judicial en fecha 15-09-2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente, este Juzgado observa que:

PRIMERO

Riela al folio 35 nota de Secretaría haciendo constar que en fecha 05-08-2015 la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, y que dicho escrito quedaría reservado en Secretaría conforme con lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Cursa inserta al folio 36 nota de Secretaría en la que se hace constar que en fecha 17-09-2015 la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, y que dicho escrito quedaría igualmente reservado en Secretaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo hoy lunes 21 de Septiembre de 2015 el primer día de despacho del lapso procesal correspondiente para agregar al expediente los señalados escritos de prueba y sus anexos, este Tribunal ha advertido que adherido a los anexos del escrito de prueba presentado en fecha 05-08-2015 por la parte demandada, se halla una diligencia de la misma fecha (05-08-2015), suscrita por la ciudadana M.V. y la profesional del Derecho FLORVIDIA PERDOMO, esta última asistiendo a la primera; contentiva dicha diligencia del poder conferido por la demandada de autos a la prenombrada abogada, así como también a la abogada en ejercicio EVELIS BOMPART. Tal poder apud acta, con la respectiva nota de autenticación efectuada por la Secretaria Temporal de este Juzgado, no fue debidamente incorporado a las actas procesales, sino que por el contrario fue erróneamente reservado en la Secretaría de este Despacho Judicial, conjuntamente con el escrito de pruebas presentado por la accionada, al quedar adherido a los anexos del susodicho escrito probatorio, confundiéndose con ellos.

Advertida dicha circunstancia, se procedió a efectuar un examen minucioso del Libro Diario llevado por este Juzgado, del cual se pudo constatar que, entre los asientos correspondientes al día cinco (05) de Agosto del corriente año, bajo el Nº 16, entre las líneas veintisiete (27) y treinta y dos (32) del vuelto del folio ciento setenta y dos (172) y línea uno (01) del folio ciento setenta y tres (173), aparece registrada la siguiente actuación: “Exp Nº 19.617. Diligencia estampada por la Ciudadana M.V., asistida por la abogada Florvidia Perdomo Frontado, quien confiere poder Apud Acta a las abogadas Evelis Bompart y Florvidia Perdomo para que la representen en el presente juicio Divorcio (sic) Causal (sic) Segunda y Tercera seguido por: J.M.S. contra M.V.”.

En este orden de ideas, resulta evidente pues, y así se hace constar, que el otorgamiento del poder apud acta antes mencionado, efectivamente se produjo el día cinco (05) de Agosto de 2015 ante la Secretaria Temporal de este Tribunal para esa fecha, la Abogada R.T., según se aprecia del Libro Diario llevado por este Juzgado, cuyos asientos hacen fe de las menciones que contienen, salvo prueba en contrario, a tenor de lo establecido en el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el error involuntario de la prenombrada funcionaria judicial, quien no agregó inmediatamente el aludido poder apud acta al expediente, conllevó a que la actuación referida en el particular Segundo “ut supra” transcrito, se insertara sin la previa incorporación del poder apud acta en cuestión, alterándose el orden cronológico que exige el artículo 108 eiusdem.-

Sobre la base de tales consideraciones, este Órgano Jurisdiccional, en acatamiento a lo preceptuado en el aludido artículo 108 de la Ley Civil Adjetiva, ordena que inmediatamente después del folio 35, contentivo de la nota de Secretaría de fecha 05-08-2015 y a la que alude el particular Primero que antecede; se incorpore el poder apud acta otorgado en esa misma fecha por la ciudadana M.V. a las abogadas en ejercicio EVELIS BOMPART Y FLORVIDIA PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 84.933 y 59.459, respectivamente; a cuya actuación le seguirá la nota de Secretaría de fecha 17-09-2015, que hace constar la presentación y reserva del escrito probatorio de la parte accionante. A tales efectos, táchese la foliatura de esta última nota y estámpese en ella la foliatura que corresponda. Cúmplase.

La Juez Temp.,

Abg. K.S.S.

La Secretaria Temp.,

Abg. V.M.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado; quedando foliado el poder apud acta con los números treinta y seis (36) y treinta y siete (37); y la nota de Secretaría de fecha 17-09-2015 con el número treinta y ocho (38). Conste.

La Secretaria Temp.,

Abg. V.M.

Exp. N° 19.617

Materia: Civil

Motivo: Divorcio

Partes: J.M.S.V.. M.V.

KSS/mmm

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