Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de febrero de 2015

Años: 204 y 155

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 16.01.2015, hasta el día 29.01.2015, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha 05.12.2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R..

Quien suscribe M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día 16.01.2015, hasta el día 29.01.2015, ambas fechas inclusive, han transcurrido DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Enero de 2015: 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29. Cómputo que se expide de oficio a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.E.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de febrero de dos mil 2015

Años: 204 y 155

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha 05.12.2014, este Tribunal declara definitivamente firme la misma y en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.E.R..

EXP. N° AP71-R-2014-001140 (518)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de febrero de 2015

Años: 204 y 155

Oficio Nº 2015-A-

Ciudadana

Dra. M.d.C.G.H..

Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-001140 (518) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONSULTAS Y DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS sigue el ciudadano J.M.I.B., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR 2, constante de tres (03) piezas: la primera pieza constante de doscientos cincuenta y un (251) folios útiles, la segunda pieza constante de trescientos dieciocho (318) folios útiles y la tercera pieza constante de ciento ochenta (180) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada definitivamente firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05.12.2014.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

EXP. N° AP71-R-2014-001140 (518)

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