Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008332

ASUNTO: RP11-P-2012-008332

Recibido como ha sido, escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abg. Mileine Guacuto, en su carácter de defensora del penado J.R.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 19.685.915, mediante el cual solicita a este tribunal, se emita nuevo cómputo actualizado de la pena qie se encuentra cumpliendo el referido penado, ello a requerimiento de la ciudadana M.S.R., madre del referido penado, y que en dicho cómputo se indique el tiempo de pena cumplido, y que le falta por cumplir a su defendido, así como las oportunidades en que el mismo optará por las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y se realice la gestión necesaria para que la aludida ciudadana obtenga las copias requeridas; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el penado J.R.C.S., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de S.C. y M.S., residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de C.d.C.P. y R.J.P.R., respectivamente.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Agosto del 2014, (folios del 10 al 12 de la tercera pieza) este tribunal, conforme a la preceptuado en los artículos 2 y 3 de la Ley de redención judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, aprobó a favor del mismo, redención de pena y emitió cómputo actualizado, pudiendo observarse, tanto de la revisión física, como de la revisión sistemática de la causa, que no ha ocurrido acontecimiento ni incidencia alguna que suponga modificación de dicho cómputo, por lo que no es para nada necesario hacer la actualización de cómputo solicitada por la defensa, toda vez que con una simple operación matemática de suma del tiempo transcurrido desde la fecha del aludido auto, sería suficiente, no existiendo variación alguna ni de de la fecha de cumplimiento de la pena, ni de la fecha a partir de la cual el penado puede acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., razón por la cual el tribunal considera infructuoso desde cualquier punto de vista hacer la actualización caprichosamente solicitada.

Ahora bien, como quiera que en la causa constan que se emitieron varios exhortos unos a Nueva Esparta y otros a Barcelona, indicándose que el centro de reclusión era el Centro Agro Productivo de Anzoátegui, (información suministrada por la defensa), pero sin embargo, como quiera que al folio 40 de la tercera pieza, riela oficio remitido vía fax, suscrito por el director del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” , donde participa el ingreso del penado a ese recinto penitenciario; Este tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante oficio, Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución y el auto de ultimo cómputo, para el Cumplimiento de la Pena, y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial J.A.A., “Puente Ayala” a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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