Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-

-205° y 157°-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por el ciudadano J.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.236.291, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES PRODUCTIVAS, S.A., identificada en actas, en contra de la ciudadana D.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.864.307, y la ciudadana S.K.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.780.566.

Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la última intimación, a fin de que presentaran las cuentas o hicieran oposición a la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa igualmente de la boleta librada al defensor ad-litem abogado en ejercicio A.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.343, de fecha 26 de febrero de dos mil dieciséis (2016), se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que diera continuidad al proceso, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en tal sentido, es procedente declarar la reposición de la causa al estado de que las partes presenten las cuentas o hagan oposición a la demanda, en el lapso establecido en el auto de admisión de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), es decir, dentro de los veintes (20) días de despachos siguientes, contados a partir al día siguiente a la fecha cierta del presente auto, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. – 3:30 p.m.), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-.

La JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________.-

La Secretaria,

ICVR/MRAF/gr.-

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