Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 006159.-

En fecha 07 de agosto de 2.008, la ciudadana JESBELIN DEL C.L.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.317.727, debidamente asistida por el ciudadano J.C.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.975; interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268, de fecha 07 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano J.D.C.R. en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por la parte querellada actuó la ciudadana M.A.L.M.M., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.660, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, quien procedió a dar contestación a la querella incoada mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2009.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que en fecha 01 de diciembre de 2004 ingresó como Sub Inspector al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), sin interrupción de su condición de funcionario de carrera, mediante la aceptación de un nuevo destino público; y en fecha 15 de octubre de 2007 ingresó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el cargo de Auditor Tributario y Aduanero, Grado 99, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

Que mediante Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268, de fecha 07 de mayo de 2008, suscrito por el Superintendente del Órgano querellado, ciudadano J.D.C.R., se le notificó la remoción y retiro de su cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, alegando como motivación del referido acto, que ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción y que no había ejercido con anterioridad cargo de carrera aduanera y tributaria en el SENIAT, ni cargo de carrera administrativa en otro organismo público.

Que el Órgano querellado estaba en conocimiento de que la actora había ejercido con anterioridad un cargo público y era funcionaria de carrera por haber trabajado como Sub Inspector al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); y a pesar de ello procedió a removerla y retirarla de su cargo como si nunca hubiera ingresado a la carrera administrativa.

Que la errada apreciación de su condición de funcionario de carrera administrativa, a los efectos de removerla y retirarla de su cargo, afecta al acto recurrido del vicio de falso supuesto.

Por las razones previamente expresadas solicitó la querellante la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le removió y retiró del cargo de Auditor Tributario y Aduanero adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que se proceda a su reincorporación en el cargo que venía desempeñando o en uno de igual o similar jerarquía; y que se le cancele una indemnización equivalente a los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

La representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la querella interpuesta, señalando como fundamento de su rechazo los siguientes argumentos:

Que contrariamente a lo que afirma la querellante, “(…)la Administración sustentó adecuadamente el acto administrativo de remoción y retiro, fundamentándose tanto en los hechos como en el derecho, pues detentaba un cargo de confianza (Grado 99) y por ende de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 parte infine (sic) de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en modo alguno se incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho.(…)”, y que en razón de ello, podía ser removida y retirada de su cargo, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Que el SENIAT “(…) desconoce que la querellante prestó servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), durante dos años y 10 meses, ya que tal como se evidencia del expediente personal, no corren insertos los ‘ANTECEDENTES DE SERVICIO’, única constancia válida para demostrar que la ciudadana JESBELIN DEL C.L.T. prestó servicios en dicho Cuerpo de Investigaciones.(…)”, en razón de lo cual el acto de remoción y retiro resulta ajustado a derecho.

Que la querellante en ningún momento realizó concurso de oposición para ingresar a la Administración, por lo cual nunca adquirió la condición de funcionario de carrera aduanera y tributaria en el Servicio Autónomo querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Finalmente afirmó que por haber ejercido la querellante funciones de confianza, y siendo funcionaria de libre nombramiento y remoción, ella no gozaba de la estabilidad de los funcionarios de carrera administrativa, y difícilmente podía ser reincorporada al cargo de Auditor Aduanero y Tributario; motivo por el cual solicitó se declaren improcedentes todos y cada uno de los alegatos y pedimentos explanados, y se declare sin lugar el recurso en la definitiva.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial se contrae a la solicitud formulada por la parte actora de la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268, de fecha 07 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano J.D.C.R. en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se procedió a remover y retirar de dicho Servicio Autónomo a la ciudadana Jesbelin Del C.L.T..

Determinado así el acto administrativo impugnado, el Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En cuanto a la afirmación efectuada por la recurrente en el sentido que es funcionaria de carrera por haber prestado previamente servicios como Sub Inspector en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), este Juzgado ha podido constatar que riela al folio 26 del expediente administrativo, copia certificada de la C.d.T. emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 13 de junio de 2007, recibida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en fecha 24-10-2007, tal y como se evidencia del sello estampado con la firma ilegible del funcionario del Área de Recursos Humanos que lo recibió, donde se desprende que “(…)El suscrito, Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hace constar que el (la) ciudadano (a) LASCANO T. JESBELIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.317.727, presta servicios en este organismo, desde el 01/12/2004; desempeñándose actualmente con el rango de SUB-INSPECTOR...(…)”

Consta igualmente al folio 7 del expediente, original de los ‘ANTECEDENTES DE SERVICIO’ emanados del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ) en fecha 04-12-2007, donde se evidencia que la funcionaria Jesbelin Del C.L.T. ejerció desde el 01-12-2004 hasta el 16-10-2007, el cargo de Sub Inspector.

De lo anteriormente expuesto se desprende que consta en autos el hecho que la funcionaria querellante efectivamente desempeñó un cargo de carrera en la Administración Pública Nacional, antes de ejercer el cargo de Auditor Aduanero y Tributario en el Servicio Autónomo querellado y así se declara.

Con respecto al alegato de la recurrente relativo a que la Administración incurrió en una errada apreciación por considerar que no era funcionario de carrera administrativa, a los efectos de dictar el acto administrativo mediante el cual procedió a removerla y retirarla de su cargo, afectando así al acto recurrido del vicio de falso supuesto; este Tribunal advierte que para que se configure el falso supuesto se requiere que la Administración haya dejado de comprobar los hechos o circunstancias que rodean al hecho debatido en vía administrativa, o los haya calificado o interpretado de forma errada, procediendo en consecuencia, a subsumirlos en un supuesto de hecho que no se corresponde con la norma que aplica al caso en concreto; todo lo cual legitimará al Juez para controlar la calificación de los sucesos que sirvieron de hecho generador del acto.

En el caso de autos se tiene que la ciudadana Jesbelin Del C.L.T. fue removida y retirada del cargo de Auditor Tributario y Aduanero, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268, de fecha 07 de mayo de 2008, por considerar la máxima autoridad del Servicio Autónomo querellado que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción, específicamente de confianza, según lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Asimismo, el acto administrativo impugnado dispuso que la querellante fuera definitivamente retirada del Servicio Autónomo querellado en razón de “(…) no haber desempeñado con anterioridad cargo de carrera aduanera y tributaria en el SENIAT, ni cargo de carrera administrativa en otro organismo público (…)”

Por otra parte, este Juzgado advierte que no ha sido controvertido el hecho que el cargo de Auditor Aduanero y Tributario desempeñado por la actora es un cargo confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, tal y como consta de su designación cursante al folio 4 del expediente judicial; ni tampoco consta en autos que la funcionaria querellante haya adquirido la condición de funcionaria de carrera aduanera y tributaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); no obstante lo anterior y dado que como ya se vió, se ha constatado que la recurrente ejerció un cargo de carrera antes de ejercer el cargo de Auditor Aduanero y Tributario, ha incurrido la Administración en un falso supuesto al haber dejado de comprobar los hechos o circunstancias que rodearon al hecho debatido en vía administrativa, procediendo en consecuencia, a subsumirlos en un supuesto de hecho que no se corresponde con la norma que aplica al caso en concreto; todo lo cual lleva a este Órgano Jurisdiccional a concluir que la Administración no respetó la garantía a la estabilidad en el trabajo de la actora, evidenciándose en el caso bajo estudio la configuración del vicio de falso supuesto denunciado, y así se declara.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al tratarse de una funcionaria de carrera en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción, se tiene que si bien la funcionaria goza de la estabilidad del funcionario público en cuanto se refiere a la carrera, queda claro que el cargo que ejerce puede ser libremente dispuesto por quien ejerce la gestión de la Administración Pública, teniendo la garantía de las gestiones reubicatorias, como el derecho de todo funcionario público de carrera a disfrutar de un mes de disponibilidad a los fines de ser reubicada en un cargo de carrera de igual o superior jerarquía del que es removida, o que ejercía antes de ser nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, si fuere el caso.

De lo anterior se colige que al haber removido a la funcionaria querellante del cargo de libre nombramiento y remoción que desempeñaba, la Administración ha debido otorgarle –en su condición de funcionaria de carrera- el mes de disponibilidad a que se refiere el artículo 93 de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, y de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la referida Reforma, la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT ha debido tomar las medidas necesarias para reubicar a la funcionaria en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupaba para el momento de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción del SENIAT, estando obligada a participarla al Ministerio de Planificación y Desarrollo o al organismo responsable de la planificación del desarrollo de la función pública, a fin de que se gestione su reubicación en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administración Pública; y al no haberse cumplido en el caso de autos el procedimiento establecido en el Capítulo VII de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, el acto administrativo impugnado resulta nulo, pero sólo en cuanto respecta al retiro de la querellante. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal declara la nulidad del acto administrativo recurrido, sólo en lo que respecta al retiro, y se ordena al SENIAT reincorporar a la funcionaria querellante al cargo de Auditor Aduanero y Tributario a los fines del otorgamiento del mes de disponibilidad y de la realización de las gestiones reubicatorias correspondientes, con el pago únicamente del sueldo correspondiente al mes de disponibilidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana JESBELIN DEL C.L.T., antes identificada, debidamente asistida por el abogado J.C.P., también identificado; contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008-0004268, de fecha 07 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano J.D.C.R. en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y en consecuencia ordena su reincorporación al cargo que venía desempeñando por el lapso de un mes en condición de disponibilidad, a los fines del cumplimiento de las gestiones reubicatorias, e igualmente deberá pagársele el sueldo correspondiente a ese mes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

Exp. Nº 006159.-

FMM/Oda.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR