Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud introducida por la ciudadana J.M.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.583.103, actuando en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad, asistida por el Abogado en ejercicio C.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente CEINTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts. 2), ubicadas en Chirgua, sector 1, calle 28 de Mayo, parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales esta constituidas por una casa den proyecto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones , sala, cocina, comedor, baño con puerta y ventana con protector, un lavadero, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, con todos sus servicios básicos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno Baldío; SUR: Con calle Mis Buenos Vecinos; ESTE: Con el señor E.A.; y OESTE: Con la calle en proyecto. El costo de las referidas bienhechurias es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas A.C.G. y C.E.R.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.206 y 18.996.976 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes Julio de dos mil siete (2.007).

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-008910

HEDH/ Joannellys.-

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