Decisión nº PJ0222012000720 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de noviembre de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UH06-J-2012-000032

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESETH E.A.T. y G.Y.U.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.699.160 y 16.483.761 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 y 4 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JESETH E.A.T. y G.Y.U.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.699.160 y 16.483.761 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 y 4 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los días domingo desde las 11:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños, ambos progenitores compartirán, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres por igual, ambas fechas, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierdan en contacto con ninguno de sus progenitores. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, serán compartidos por ambos progenitores, para lo cual los niños compartirán con el padre el día veinticuatro (24) y con la madre el día treinta y uno (31), siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso ni de estudios.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 y 4 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UH06-J-2012-000032

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