Decisión nº 304 de Juzgado de Protección de Vargas, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N° A-2607

SOLICITANTES: J.D.C.M.M. y H.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio Marapa, Sector El Piache, Calle Libaldo, Casa Nº 12, Parroquia C.l.M. y el segundo en el Barrio La Lucha, Calle Las Delicias, Casa Nº 06, Parroquia Raùl Leoni, Estado Vargas, debidamente asistidos por el Dr. F.B.S., en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

NIÑOS: HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., de once (11), de nueve (09), de ocho (08), de cinco y de tres (03) años de edad respectivamente.-

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Mediante escrito presentado por el Dr. F.B.S. en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (07)

de Julio del 2003, manifestó que en fecha 30 de Junio del 2003, concurrieron por ante ese Despacho los ciudadanos J.D.C.M.M. y H.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio Marapa, Sector El Piache, Calle Libaldo, Casa Nª 12, Parroquia C.L.M. y el segundo en el Barrio La Lucha, Calle Las Delicias, Casa Nª 06, Parroquia R.L., Estado Vargas exponiendo su libre voluntad de realizar la Colocaciòn Familiar de sus hijos HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., de once (11), de nueve (09), de ocho (08), de cinco y de tres (03) años de edad respectivamente a favor de los abuelos paternos, los ciudadanos F.M.G.d.L. y A.J.L.R., manifestando los mismos que desde el nacimiento de todos los niños sus abuelos siempre se han hecho cargo de los mismos, debido que los padres antes descritos no cuentan con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas como son la alimentación, educación y vestido, que los padres se encuentran desempleados y dada las causas y necesidad los ciudadanos F.M.G. y A.J.L., abuelos paternos, acudieron a aceptar la Colocaciòn Familiar en beneficio de sus nietos, que los niños se encuentran viviendo en casa de sus abuelos y que por todo lo antes expuesto es por lo que ocurrieron ante esta autoridad a fin de solicitar formalmente se dictare MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor de los niños anteriormente mencionados.

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 08 de Julio del año 2003, se acordó su admisión, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos F.M.G.d.L. y A.J.L.R., en su carácter de abuelos paternos de los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., de once (11), de nueve (09), de ocho (08), de cinco y de tres (03) años de

edad respectivamente, asimismo se ordenó notificar a los ciudadanos J.D.C.M.M. y H.J.G.G., para que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguientes de haberse practicado su citación y notificación, con el objeto de que expusieran lo que a bien tuvieran en relación a la solicitud de Colocaciòn Familiar a favor de los mencionados niños. Igualmente, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, oír a los prenombrados niños. De igual manera, se acordó notificar al Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Para lo cual se libraron las correspondientes boleta de citación y notificación.-

En fecha 17 de Julio del 2003, compareció el Alguacil adscrito a esta sala de Juicio quien mediante diligencias consignó boletas de citación y notificación firmadas por los ciudadanos A.L., F.G. de LAREZ, J.M. y H.G., respectivamente.

En fecha 23 de Julio del 2003, tuvo lugar la comparecencia de los ciudadanos M.M.J.D.C., G.G.H.J., GAMARDO de LAREZ F.M. y LAREZ RANCE A.J., quienes ratificaron su voluntad de que los abuelos ejercieran la Colocaciòn Familiar de los niños de autos.-

En fecha 23 de Julio del 2003, compareciò el ciudadano LAREZ RANCE A.J. en compañía de la niña HENYESI DEL VALLE, con el objeto de ser oída por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80º de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.-

En fecha 29 de Julio del 2003, compareciò el Alguacil adscrito a este Tribunal quien mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal.-

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Agosto del 2003, se ordenó oficiar Asimismo, se acordó oficiar a la Psicóloga adscrita a este Tribunal a los fines de realizar evaluaciones Psicológicas a los ciudadanos F.M.G.d.L., A.J.L.R., J.D.C.M.M., H.J.G.G., así como también a los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., JOSE HERNRIQUE, EMELIS DEL VALLE y E.A., de la misma manera se acordó oficiar al Trabajador Social adscrito a esta Sala de Juicio, a fin de realizar Informes Social en el hogar de los referidos ciudadanos, para lo cual se libraron los correspondientes oficios y boletas.-

En fecha 01 de Septiembre del 2003, compareciò la ciudadana GAMARDO de LAREZ F.M., en compañía de los niños F.D.V. y J.E.G.M..-

En fecha 30 de Octubre del año 2003, compareció el Trabajador Social adscrito a este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Informes Social en el hogar de los ciudadanos F.M.G.d.L., A.J.L.R., J.D.C.M.M., H.J.G.G..-

En fecha 08 de Marzo del 2003, compareció la psicóloga adscrita al Equipo multidisciplinario de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Informes Psicológicos de los ciudadanos F.M.G.d.L., A.J.L.R., J.D.C.M.M., H.J.G.G..-

Mediante auto dictado en fecha 06 de Abril del 2004, se acordó fijar oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.

ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO

Se inician las presentes actuaciones con el objeto de determinar la procedencia de la colocación familiar de los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., JOSE HERNRIQUE, EMELIS DEL VALLE y E.A.W.J.P. por cuanto, a decir de sus padres, “(...) desde el nacimiento de todos sus hijos los abuelos paternos siempre se han hecho cargo de los mismos, debido que no cuentan con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas como son la alimentación, educación y vestido, y que se encontraban desempleados.-

SEGUNDO

Cursa en autos a los folios tres (03) al siete (07) ambos inclusive, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., de once (11), de nueve (09), de ocho (08), de cinco y de tres (03) años de edad respectivamente, donde se evidencia la filiación entre los ciudadanos H.J.G.G. y J.D.C.M.M. y los mismos.-

TERCERO

Cursan a los folios 38 al 49 ambos inclusive del presente expediente Informe Social, elaborado en el hogar de los ciudadanos F.M.G.d.L., A.J.L.R., J.D.C.M.M., H.J.G.G., padres y abuelos paternos de los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., de donde se desprende: (...) que la vivienda ocupada por el Grupo Familiar reúne unas buenas condiciones de habitabilidad para la permanencia de los niños, los ingresos económicos en el hogar garantizan las satisfacción de las necesidades propias del nivel de vida

del grupo familiar, existe plena identificación entre los niños y el grupo familiar, pues han permanecido en él desde su nacimiento, la abuela paterna se percibe madura, responsable, afectiva y dispuesta a continuar velando por el bienestar de niños antes mencionados, que la motivación que la impulsa a aceptar la colocación familiar es revestir de legalidad la permanencia de los niños en el hogar y con ello puedan disfrutar de los beneficios que le corresponden a los hijos de los trabajadores del organismo donde presta servicios el ciudadano A.J.L..-

CUARTO

Cursa a los folios 38 al 49 ambos inclusive del presente expediente Informe Psicológicos de los ciudadanos F.M.G.d.L., A.J.L.R., J.D.C.M.M., H.J.G.G., de donde se desprenden: que la ciudadana F.d.L., es una paciente femenina de 44 años de edad, de estatura baja, contextura delgada, vestimenta adecuada, apariencia física aparentemente saludable, orientada en lugar, tiempo, espacio, no se observa problema de organicidad, de carácter voluble y baja tolerancia a la frustración, que el ciudadano A.L.R.: es un paciente masculino de 38 años de edad cronológica, biotipo atlético, vestimenta adecuada, aspecto físico aparentemente saludable memoria mediata e inmediata adecuada, orientado en persona tiempo y espacio, que la ciudadana Y.M., es una paciente femenina de 24 años de edad cronológica, biotipo picnico, afectividad hábil, su motorocidad fina adecuada, nivel intelectual limítrofe, carácter voluble, insegura independiente, baja autoestima y baja tolerancia a la frustración, que el ciudadano H.G.G., es un paciente masculino de 26 años de edad cronológica, funciona a nivel intelectual, promedio bajo, sin trastornos sensoperceptivos, juicio de la realidad conservado, baja autoestima y baja tolerancia a la frustración.-

QUINTO

El fundamento de la presente solicitud es que de mutuo acuerdo, “nosotros J.D.C.M.M. y H.J.G.G.,... “hemos decidido entregar a nuestros hijos HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., de once (11), de nueve (09), de ocho (08), de cinco y de tres (03) años de edad respectivamente, a sus abuelos paternos F.M.G.d.L. y A.J.L.R., para que se encarguen de su custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación. Asì, se verificó que la madre de los niños de autos, ciudadana J.D.C.M.M., expresó que “...desde el nacimiento de todos los niños sus abuelos siempre se han hecho cargo, que no cuenta con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas como son alimentación, educación y vestido, que se encuentra desempleada, lo que resulta una manifestación de voluntad inequívoca acerca de su consentimiento en la permanencia del hogar donde actualmente se encuentran los niños de autos, lo que es valorado en toda su extensión por este Juez Unipersonal y le permite verificar que la madre biológica de los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., no se opone a que los niños sean protegidos por sus abuelos paternos.

En este sentido, es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar está definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente afirma: “La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.

En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que los niños HENYESI DEL VALLE, FANNY

DEL VALLE, J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., efectivamente residen con sus abuelos paternos y están protegidos los derechos y garantías previstos en la legislación especial.-

Por otro lado, el Informe Social que riela a los folios 47 y 48 del presente expediente es claro al afirmar que los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., han permanecidos en el hogar de sus abuelos desde sus respectivos nacimientos, en virtud que sus progenitores desarrollaron su convivencia integrados al hogar de los mismos, que los abuelos le han brindado, protección y un hogar estable efectiva y económicamente y luego conjuntamente con su cónyuge se ha encargado de la educación de los niños y de proporcionarle el calor familiar que necesita.-

Por su parte, de los Informes Psicológicos elaborados tanto a los ciudadanos F.M.G.d.L. y A.J.L., como a los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., se evidenciaron que no existen alteraciones de índole emocional que afecten el interés superior de los mismos, sino por el contrario, su permanencia en el hogar de los prenombrados ciudadanos es sinónimo de protección y se ven asegurados sus derechos y garantías.-

En la presente causa, se observa que los niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., no se encuentran bajo la protección directa de quien ejerce la patria potestad, mas si lo está de un miembro de su familia de origen, vale decir, su abuelo paterno, garantizándosele a los prenombrados niños su derecho a ser criado en una familia. En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley

, y siendo los ciudadanos F.M.G.d.L. y A.J.L.R., son parientes directos e inmediatos en primer grado de los niños de marras, es por lo que la Colocación Familiar solicitada resulta procedente. Y ASI SE DECIDE.-

De tal manera, que siendo la colocación Familiar una Medida de Protección, y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de los ciudadanos F.M.G.d.L. y A.J.L., benefician el Interés Superior de los Niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., porque además de asegurar su derecho a vivir en familiar, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de la madre y de los niños de que éstos continúe en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo al Interés Superior de Niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A., debe declarar con lugar la presente solicitud. Igualmente, y por cuanto es indispensable asegurar el derecho constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los niños de marras, vale decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en virtud de que los mismos están siendo protegidos por sus abuelos paternos en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en consideración el Interés Superior de los Niños HENYESI DEL VALLE, F.D.V., J.H., EMELIS DEL VALLE y E.A.W.J.P.D..-

DISPOSITIVA

En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos J.D.C.M.M. y H.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio Marapa, Sector El Piache, Calle Libaldo, Casa Nº 12, Parroquia C.l.M. y el segundo en el Barrio La Lucha, Calle Las Delicias, Casa Nº 06, Parroquia Raùl Leoni, Estado Vargas. En consecuencia, los ciudadanos J.D.C.M.M. y H.J.G.G., continuarán en el ejercicio de la patria potestad de los prenombrados niños quienes permanecerán bajo la colocación familiar de los ciudadanos J.D.C.M.M. y H.J.G.G., quienes ejercerán sus cuidados y tendrán la responsabilidad de los mismos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS SIENDO LAS DOS (2:00) HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY VEINTE (20) DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 191° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. A.P. BARRIENTOS. LA SECRETARIA,

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abg. A.M.

En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

Exp. Nº A-2607

COLOCACION FAMILIAR

APB/AMP/lissett.

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