Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000177

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: J.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.431, de de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682 y de este domicilio,

DEMANDADO: G.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.858, domiciliado en la calle la salina, casa Nº 17, sector los cerezos II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE. J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747 y de este domicilio,

HIJOS la adolescente, la niña y el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana J.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.431, de de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682, en contra del ciudadano G.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.858, domiciliado en la calle la salina, casa Nº 17, sector los cerezos II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada sus hijos, la adolescente, la niña y el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nacidos en fecha 22/01/2002, 18/09/2004 y 16/08/2011 respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil O.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana J.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.431, de de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.682, en contra del ciudadano G.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055.858, domiciliado en la calle la salina, casa Nº 17, sector los cerezos II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada sus hijos, la adolescente, la niña y el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza

ABOG. A.F.G.

La Secretaria

Abog. SONIA ALFARO

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