Decisión nº 742-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: JESIS C.P.C., venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.017, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: I.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.588.320, domiciliado, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 742-13.

Visto el contenido de las anteriores actas, que rielan a los folios 12 y 14, del presente expediente, donde se verifica convenimiento realizado entre las partes de fecha, veinte y treinta y uno (20 y 31) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: I.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.588.320, domiciliado, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana: JESIS C.P.C., venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.017, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano I.J.G.A., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de Manutención.

SEGUNDO

Aportar la cantidad Adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto, para la compra de ropa de diario.

TERCERO

Aportar la cantidad Adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 bs), en el mes de Diciembre, para la compra de la ropita y juguetes del niño.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, por concepto de medicamentos y medicinas, cuando así lo requiera el niño.-

Por su parte, la ciudadana JESIS C.P.C. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano I.J.G.A. en los términos antes expuestos.-

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESIS C.P.C. E I.J.G.A., plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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