Decisión nº 09 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteRosa Margiotta Goyo
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Febrero de 2010

199º y 150º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-0015263

ASUNTO : AP01-S-2009-0015263

JUEZA: R.M.M.G.

LA SECRETARIA: Darieanys C.F.G.

PARTES:

FISCAL: 129º del Ministerio Público. Dra. A.F.M.

IMPUTADO: Jeskar Fuentes Paredes

VÍCTIMA: Doreina Doreste Muñoz

Visto el escrito presentado por las Dra. A.F.M., Fiscala Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra el ciudadano Jeskar Fuentes Paredes, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.194.099, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana Doreina Doreste Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.289.868, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de Mayo de 2009, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Doreina Doreste Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.289.868, ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “ Me amenaso (sic), llego (sic) alterado, me amenazo (sic) que no se iva (sic) que lo tenia que sacar la policia (sic), me golpeo (sic) la puerta, lanzo (sic) y tiro (sic) todo como agresivamente me forza sexualmente, me ofende, y tengo mucho miedo que me golpee y me mate la cual a intentado varias veces, me pidio (sic) el divorcio poeso (sic) que la separación, y me agrede verbalmente…” (Folios 01).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19 de mayo de 2009, donde resultó el ciudadano Jeskar Fuentes Paredes investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana Doreina Doreste Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.289.868, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir la acreditación del hecho denunciado y que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que si bien la Fiscalía del Ministerio Público ordenó la practica de exámenes psicológicos a la denunciante sus resultados no reposan entre las actuaciones, no existe otros elementos relevantes en los cuales se determine si efectivamente se consumo el tipo delictual del delito de Violencia Psicológica, lo que conllevo al despacho fiscal presentar el acto conclusivo en los términos de un sobreseimiento del proceso.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido al ciudadano Jeskar Fuentes Paredes, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, se hace necesario señalar que este Tribunal considera en virtud de la facultad establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de la convocatoria de las partes y la víctima para la celebración de la audiencia a que se refiere referida norma adjetiva penal, con motivo de las circunstancias esgrimidas en la presente decisión en la cual se señaló la insuficiencia de elementos de convicción que puedan acreditar la comisión de un hecho punible al no contar con los resultados de la evaluación psicológica ordenada a practicar a la víctima, y que de llevarse a cabo la celebración de la audiencia sobre lo ya analizado por esta juzgadora al observar que la conclusión fiscal versó sobre la aplicación del presente acto conclusivo sobre el cual ya se pronunció este Tribunal, en nada cambiaría toda vez que sigue la existencia de escasos elementos de convicción, que de encontrarse presente en las actuaciones otra sería la conclusión fiscal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido al ciudadano Jeskar Fuentes Paredes, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

R.M.M.G.

LA SECRETARIA,

DARIEANYS C.F.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

DAREANYS C.F.G.

RMMG/rosamariam

Exp: 01-F129º-332-09

VCM-C02-15263-09

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