Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Ocho (08) de Abril de dos mil Ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007- 000778

PARTE DEMANDANTE: JESMINA B.G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.358.849.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.S., BEATRIZ A MARQUEZ Y HERNAN J TRUJILLO BOADA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.658, 52.145 Y 56.096 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SIEMENS, S.A.” Y “SIEMENS ENTERPRISE COMUNICATIONS, S.A.”, Inscrita la primera en el Registro Mercantil del Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 20 de mayote 1995, bajo el numero 76, Tomo 5-A, y la segunda en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 55, tomo 1414- A Qto, de fecha 13 de septiembre de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.B.S., Y.C. AGUIAR DA SILVA, M.F.E., NORAH M CHAFARDET GRIMALDI Y A.C.S., Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 70.731, 76.526, 83742, 99384 Y 95.070 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 22 de febrero de 2007 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitió la solicitud, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró Audiencia Preliminar, compareciendo ambas partes y prolongándose en varias oportunidades sin llegarse a un acuerdo, ordenándose la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes; en fecha 6 de Noviembre de 2007 la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 30 de Noviembre de 2007 ordenó la remisión del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 22 de Noviembre, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 22 Noviembre de 2007, fijándose esta para el 22 de enero de 2008 y al acto comparecieron los apoderados judiciales de las partes y en este mismo acto se evidencia que se prolongo dicha audiencia fue suspendida hasta el 25 de marzo de 2008, se difiere dispositivo oral, para dictarse dispositivo oral para la fecha 01 de abril de 2008 a las 8:45 AM .

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:

Alega la actora que fue despedida de forma intespetiva de la empresa y injustificada, debe destacar que Siemens S.A., es propietaria del 99% (porciento) del paquete accionario de SIEMENS ENTERPRISE COMUNICATIONS S, siendo concluyente que entre ambas firmas mercantiles priva el principio de Unidad Económica, durante la relación de trabajo que sostuvo la actora con ambas empresas, en fecha 26 de Septiembre de 2006, fue notificada por escrito por SIEMENS S;A, que a partir del 01 de Octubre de 2006, seria transferida a la Empresa SIEMENS ENTERPREICE COMUNICATIONS, S.A., para tales efectos le presentaron a la trabajadora reclamante un Contrato de Trabajo en dos ejemplares, el cual suscribió y tan solo recibió uno de sus originales únicamente firmado por ella, dicho contrato señalaba las condiciones bajo las cuales su patrocinada desempeñaría sus funciones dentro de la empresa.

Alega que el primer contrato en la Cláusula Primera señalaba que a partir del 01 de octubre de 2006 la actora seria Gerente de Marketing y que percibiría por su trabajo una remuneración mensual Bs. 10.341.500, BF. 10341,50, constituida tal remuneración por Bs. 4.810.000,00 BF 4.810,00, lo que significa que esto más un salario de eficacia típica, con una mensualidad de Bs. 5.531.500,00 BF. 5.531,50, cuyo salario seria pagado con retroactivo del mes de octubre de 2006, a razón de esto se adeuda a la trabajadora con carácter retroactivo las siguientes cantidades Octubre de 2006 Bs. 4.810.000 BF 4.810,00, Noviembre de 2006 lo mismo, Diciembre lo mismo Enero 2007, lo mismo y 12 días de febrero 2007 Bs. 1.923.999,99 BF. 1923,99, para un total de Bs. 21.163.999,99 BF. 21.163,99.

La actora el mismo día que la despiden recibe cheque por Bs. 9.113.266,72 BF. 9.133,26, cuyo recibo de pago de paso no corresponde con la planilla de liquidación de prestaciones sociales, e igualmente suscribió un acta de fecha 12 de febrero de 2007, según la cual los representantes de las empleadoras dejan constancia que procedieron a desvincular de su cargo a su representada bajo la condición de despido justificado, condición esta que no fue aceptada por la extrabajadora, aun cuando esta recibió el cheque no ha sido efectivo por la ex trabajadora, esta en la liquidación estampa una nota de protesta de no estar de acuerdo, donde indica despido justificado.

Por todos estos motivos se solicita reenganche, y pagos correspondientes a la cantidad de Bs. 360.000.000,00 BF. 360.000,00.

Alegatos Demandada: La Demandada alego la Inadmisibilidad de la presente demanda porque la actora porque lo hizo contra dos (2) empresas cosa errada porque esta debió intentar demanda contra la ultima empresa que la contrato, siendo esta Siemens Enterprise , el cual era el único patrono de la demandante, toda vez que en fecha 01 de octubre opero una transferencia de trabajadores, tal y como se evidencia de notificación que corre inserta en el folio 60 del expediente, que fue anexada marcada “B”. Presentado por la demandante al momento de consignar escrito de pruebas. Cito varias Jurisprudencias.

Alego la falta de cualidad de la Demandante por haber desempeñado un cargo de Dirección, esto en el supuesto negado que sea desechado la defensa de Inadmisibilidad de la demandada, alega que esta era Trabajadora de Dirección y por ende no puede considerarse la estabilidad laboral que estipula el articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ya que la misma suscribía contratos de trabajo, dirigía personal, autorizaba en su condición de gerente.

Alego la Renuncia de la demandante al ejercicio del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos establecido para tutela de la estabilidad laboral relativa, se alega este en el supuesto que la ciudadana juez también deseche este punto, en virtud de que la demandante acepto pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Por todo lo anterior si se aceptara la demanda niega y acepta lo siguiente:

Hechos admitidos: que la demandante comenzó en fecha 1 de septiembre de 2004, el cargo desempeñado, que culminó la relación de trabajo en fecha 12 de febrero de 2007. Que la demandante recibió pago por la cantidad de Bs. 9.113.266,72 BF. 9.113,26

Hechos negados: Niega el horario porque esta era empleada de Dirección.

Niega que esta devengara de salario. Bs. 5.948.166,66 BF 5.948,16, y que lo que realmente ganaba como se evidencia de recibos de pago Bs. 5.531.500,00 BF: 5.531,50. Niega que la demandante haya sido despedida sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la LOT, fue despedida de manera justificada identificada con la letra “A” del escrito de promoción de pruebas de la demandada.

La demandante decide rescindir de sus labores desde el mismo momento que recibe pago.

Niega que el 99 % de las acciones que se evidencian de ambas firmas mercantiles priva el principio de la unidad económica. Lo cierto es que para que se configure un grupo de empresas tienen que verificarse los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de la LOT, lo cual debe ser demostrado por la demandante.

Niega que la demandante haya trabajo para las dos empresas se demuestra en autos que fue solo para una de ellas es decir la ultima denominada Siemens Enterprise.

Niega cantidades de dinero que se adeudan a la demandante.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo con los alegatos de las partes, esta Juzgadora establece que la controversia se circunscribe en primer lugar verificar si es procedente o no la Inadmisibilidad de la acción, que no procede calificación de despido contra dos empresas y por ultimo alega que era empleada de confianza, todo esto alegado por la demandada.

De seguidas, se pasa a valorar las pruebas que constan en el presente asunto.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: Promueve 16 folios útiles marcadas con las letras “A” copias de Estatutos Sociales de la firma mercantil “SIEMENS Y ENTERPREISE COMUNICATIONS S.A., de cuyas copias se evidencia que la empresa SIEMENS S.A. es propietaria del 99 % de las acciones, por lo que se puede inferir la unidad económica.

Promueve en copia simple en un folio útil marcada con la letra “B” una copia de la notificación de fecha 28 de Septiembre de 2006, donde la empresa SIEMENS S.A., le notifica a la trabajadora actora que a partir del 01 de octubre de 2006 seria transferida a la firma mercantil SIEMENS ENTERPREISE COMUNICATIONS S.A., la cual opongo a las empresas accionadas en su contenido y firma.

Promueve en original 5 folios útiles marcadas letras “C” el contrato de trabajo que suscribió la trabajadora actora en dos ejemplares recibiendo original, allí se estipula remuneración mensual y señala cantidades ya reclamadas y arrojadas en la parte de sus alegatos.

Promueve en copia simple marcado con la letra “D” copias de los recibos de pago correspondientes a Noviembre de 2006donde se evidencia que se le cancelo a la demandante Bs. 5.254.925,00 BF. 5254,92.

Promueve copias simples en 5 folios útiles marcados con las letras “E, F, G ,H, I” los recibos de pago correspondientes a los meses de octubre 2006, septiembre de 2006 diciembre de 2006 enero de 2007 y el recibo de las utilidades percibidas en noviembre de 2006, de los cuales se evidencian entre otras cosas, la parte del salario que devengo la actora con ocasión a los servicios prestados a SIEMENS ENTERPREISE COMUNICATIONS, S.A., cuya parte ascendía a Bs. 5.531.500,00 BF. 5.531,50y que el salario fue cancelado por SIEMENS, S.A., octubre 2006.

Promueve Incentivos anuales.

Promueve recibo de vacaciones 2004-2005, donde se evidencia el ingreso de la trabajadora marcada con la letra “L”.

Promueve marcado letra M carta donde se evidencia despido injustificado.

Promueve liquidación y cheque recibido por la reclamante.

PRUEBAS DE INFORME: Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo, Banco Venezolano de Crédito.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Los Estatutos Sociales, La comunicación donde la empresa comunica a la reclamante que fue transferida de una empresa a otra, contrato de trabajo, Recibos de Pagos, dos convenios de incentivos y metas recibos de vacaciones acta levantada por representantes de empleadoras Siemens y Siemens Enterprise Communications S.A., el recibo de liquidación final. No exhibieron la demandada en virtud de que quedo aceptado todo lo solicitado.

Valor Probatorio: A pesar de que no hubo objeción por parte de la demandada, esta juzgadora da valor probatorio para este debate el folio 60, donde se evidencia carta entregada a la actora donde fue transferida de una empresa a otra es decir las dos empresas en cuestión ya referidas, cuya notificación fue aceptada así por parte de la misma, allí se evidencia dos empresas distintas y bajo dos inscripciones de distintas empresas mercantiles, para que la actora demuestre el hecho de que se trata de una sola unidad económica debió probar en autos tal situación pero esta no lo hizo, todo lo contrario probo en este folio que ella fue transferida y aceptado por esta reclamante. Así se Decide. Igualmente se dio valor probatorio a la documental donde la actora recibe Liquidación y pago de cheque por la cantidad de Bs. 9.113.266,72 BF. 9.113,26, aunque fue devuelto por la trabajadora, ya queda evidenciado que recibió y acepto como contraprestación de su servicio laboral.

Declaración De parte: Se dio valor probatorio por quien aquí decide en vista de que la misma informo y acepto el salario que alega la demandada, aparte de ello acepto que fue transferida con el cargo de gerente marketing, sin embargo dijo que era una misma empresa, dirigía personal y acepto liquidación lo único fue que devolvió cheque, estas razones me llevaron a la convicción que estábamos en presencia de un personal de confianza, y que eran dos empresas de diferentes funciones. Así se Decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales: Documentales marcada con la letra “A” acta levantada del 12 de febrero de 2007, despido injustificado de la demandante. Esta documental es traída para demostrar que la misma fue despedida justificadamente Donde ella acepta su desincorporacion, consintiendo dar por terminada su relación laboral, liquidación de prestaciones sociales, consigna recibos donde se evidencia su fecha de ingreso sus servicios, carta donde queda evidenciado el despido justificado, finalización de la relación de trabajo, fue con salario de Bs. 5.531.500 BF 5.531,50, que recibió liquidación por la cantidad de Bs. 9.113.266,72 BF. 9.113,26Recibo donde consta que la demandante recibe pago por utilidades, Bs. 3.968.249,98 BF. 3.968,24Recibio Vacaciones, Bono Vacacional, 12 días de salario, del mes de febrero, carta donde se consiente por parte de la reclamante dar por terminada relación laboral. Promueve recibos de pagos con la letra “C” 9 folios útiles de todos los salarios percibidos por la Reclamante.

Prueba de Informes: Banco Venezolano de Crédito, Consta en expediente resultas.

Testimoniales: D.M., F.V.M.A., D.G., O.G., G.G..

Solo comparecieron a la Audiencia de Juicio los ciudadanos D.G. y O.G.. La parte demandante tacho ambos testigos, bien quien decide considero no tomar la tacha de testigo como tal en virtud de que no se acogió a cual de los requisitos que establece la Ley para su tacha, sin embargo desecho ambos testigos y no doy valor probatorio, porque tome en cuenta por parte de la demandante que se trataba de quienes suscribieron el acta la cual hizo que despidieran a la reclamante. Este Tribunal Desecha la declaración de ambos testigos.

Valor Probatorio: se da valor probatorio a lo alegado por la parte demandada, en cuanto a la Inadmisibilidad en virtud de que fue demostrado en autos a través del folio 60, consignado por la misma parte actora que se trata de dos empresas registradas en registros mercantiles diferentes, y donde fue transferida la reclamante de una empresa a otra, totalmente notificada de esta situación la actora y aceptada por ella, además me apoyo en sentencia reiteradas donde no se puede pedir reenganche y pagos de salarios caídos a mas dedos sujetos procesales, seria totalmente Inadmisible tal situación, otra cosa diferente el reclamo de sus prestaciones sociales, seria el camino mas viable para esta reclamante. Así se Decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes y analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas al juicio, pasa esta sentenciadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

En el presente juicio, la parte demandante intenta juicio por calificación de Despido contra la empresa Siemens S.A. y Siemens Enterprise Communications S.A. y ostenta sea reenganchada a su puesto de trabajo que tenia al momento de su despido, la parte demandada como punto previo destaca en su contestación de la demanda que debe declararse la inadmisibilidad del Procedimiento por Calificación de Despido contra dos (2) Instituciones al mismo momento, bien esta Juzgadora antes de entrar al fondo de la demanda, considero estudiar como primer punto la inadmisibilidad de este Juicio.

Analizado el hecho controvertido esta Juzgadora entra a conocer la defensa previa sobre la Inadmisibilidad de la acción, antes de entrar al fondo de la demanda, para ello es necesario estudiar las pruebas aportadas en autos procesales, una vez analizadas las pruebas aportadas en Autos pude constatar al folio 60 cuando la compañía Siemens transfiere a la extrabajadora de una compañía a otra es decir fue transferida de Siemens S.A. a Siemens Enterprise Comunicationsades S.A., donde se evidencia que la misma fue notificada de tal situación, en este mismo folio se demuestra que se trata de dos(2) compañías inscritas en Registros Mercantiles diferentes, siendo así queda demostrado en Autos, que se trata de 2 compañías diferentes que aunque la parte demandante alega en su escrito libelar, que ambas son propietarias en un 99 % y de esta forma se trata de una unidad económica, esta parte demandante no logra probar tal situación ,como igualmente en la Declaración de parte que utilizo esta juzgadora tal cual lo confiere el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte Actora estaba Consciente que paso de una empresa a otra a continuar con sus servicios laborales, de esta forma es evidente constatar que la parte reclamante debió intentar dicha solicitud por Calificación de Despido contra la ultima de ellas, es decir la empresa Siemens Enterprise Communications y no contra las dos empresas en conjunto estableciendo como punto previo que se trata de una unidad económica, ya que como dije anteriormente no logro probar, por ende paso a citar pronunciamientos sobre las excepciones o defensas del fondo relativo al sujeto pasivo en el juicio de estabilidad, La Dra. I.G. en su libro “Manual sobre estabilidad Laboral Relativa”, Livrosca, Caracas 1998 paginas 55 y 56 que establece lo siguiente: En la LOT, encontramos disposiciones que conceptúan la unidad económica de las empresas y establecen obligaciones solidarias para las figuras laborales del intermediario, del contratista o para el caso de una sustitución de patrono. Resulta con frecuencia difícil deslindar estas figuras de la del patrono que es fundamentalmente, la persona natural o jurídica que ejerce el derecho a organizar o, dirigir los actores económicos y humanos de la empresa laboral, interrelacionados entre si y homogeneizados por las costumbres e intereses propios de esta. La solidaridad legal es una obligación compleja que debe encontrarse establecida expresamente (1223 del Código Civil). En la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra en los artículos 54,55, 90 en forma genérica para establecer obligaciones derivadas de la Ley de Contratos. De todo ello desciframos que la obligación patronal nace de reenganchar solo puede exigirla el trabajador en iguales condiciones (como se solicita en estabilidad) a la unidad de producirse, establecimiento, explotación o faena a la cual presta sus servicios (sitio donde se desarrolla su actividad y recibe las instrucciones respectivas), sin que pueda, dada la naturaleza de la acción, exigir el reenganche en otra compañía o sucursal. De lo anteriormente queda claro y evidenciado que la parte actora debió intentar demanda por solicitud de Calificación De Despido, para el Reenganche y pago de salarios caídos contra la última empresa, a la que presto sus servicios laborales, es el caso que nos atañe la empresa Siemens Enterprise Communications S.A..., y no como lo hizo contra las dos al mismo tiempo. Así Se decide. Igualmente c.S.d.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 31 de enero de 2001, Sobre la Inadmisibilidad de una demanda en contra de dos o mas personas jurídicas en el juicio de estabilidad,

Se concluye de esta sentencia, que esta acción debe declararse Inadmisible y esta posición contesta el fondo de la demanda en cuestión, lo que concluye que al no admitirse la demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos, porque se hizo en contra de dos (2) o mas sujetos procesales, quedo evidenciado la no procedencia de la presente solicitud. Así se Decide.

Fuera ya de este criterio aunado a ello considera esta Juzgadora que no procede igualmente intentar en este caso la referida demanda por calificación de despido o por procedimiento de estabilidad, en virtud de que quedo evidenciado en Autos Procesales, que la actora recibió su cobro por prestaciones sociales, reflejado así en planilla de liquidación, por la cantidad de Bs. 9.113.266,72 BF. 9.113,26, esta planilla de liquidación fue firmada por la actora, como recibido, ella alega haberlo devuelto a la empresa un poco después de haberlo recibido, siendo suspendido para su cobro por ella misma, es decir por la actora, porque decidió no cobrarlo, esta situación es para quien Aquí Decide se hace improcedente de aceptar, en virtud de que ya dio su consentimiento de aceptación de este pago, porque firmo como recibido, ya que lo que sucedió posteriormente no es de incumbencia del patrono. Por esta situación c.C. que sostengo y ha sido expresado por nuestro m.T. en su sala Político Administrativa (SPA), con ponencia de la Magistrado Dra. Y.J.G., en sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2001, en los siguientes términos: Una vez terminada la relación de trabajo por cualquier motivo, cuando el trabajador proceda a recibir las cantidades de dinero por concepto de sus beneficios de antigüedad (prestaciones Sociales), tácitamente se encuentra abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar un procedimiento en aras de restablecer su empleo (reenganche), quedando a salvo, las acciones que le asistan en caso que estime que las sumas recibida no se ajustan con lo que en derecho le corresponden. Significa estonces que la demandante puede reclamar sus prestaciones sociales o diferencias que crea le adeuden, contra la referida empresa pero nunca por un procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido.

Por lo anteriormente citado y resultando forzoso, es una razón más que lleva a esta juzgadora a no admitir la presente demanda, lo que conlleva a declarar Sin Lugar la acción intentada por la parte reclamante. Así se Decide

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la INADMISIBILIDAD alegada como punto previo por la parte demandada.

SEGUNDO

SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JESMINA B.G.P. contra SIEMENS, S.A. Y SIEMENS ENTERPREISE COMUNICATIONS S.A. ya identificados.

TERCERO

Se condena en costas a la parte Actora.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2.008. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

JORALBERT CORONA

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

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