Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

San Felipe, 30 de mayo de 2008.

Año 198º y 149º

En fecha 27 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JESMY C.P. y F.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.895.21 y V-15.922.412 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.

Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 21 de mayo de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos JESMY C.P. y F.M.I., ya identificados, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.G.M., fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El padre visitará y compartirá con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, los días domingo desde las 8:00 am hasta las 7:30 pm, los días lunes y martes desde el mediodía que el padre lo buscará en el colegio, hasta las 7:30 pm que lo retornará al hogar materno. En época decembrina, en este año el padre buscará a su hijo el día 21 de diciembre y lo retronará el día 27 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, compartirá este año con la madre. En los años sucesivos, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, serán compartidas por los padres, un período con cada uno, de forma alterna. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. Los padres del infante compartirán con su hijo, el día de su cumpleaños, de forma alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 1937. En fecha 30 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JESMY C.P. y F.M.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.895.21 y V-15.922.412 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, ha llegado a un convenimiento, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud el ciudadano F.M.I., tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad; los días domingo desde las 8:00 am hasta las 7:30 pm, los días lunes y martes desde el mediodía que el padre lo buscará en el colegio, hasta las 7:30 pm que lo retornará al hogar materno. En época decembrina, en este año el padre buscará a su hijo el día 21 de diciembre y lo retronará el día 27 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, compartirá este año con la madre. En los años sucesivos, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, vacaciones, serán compartidas por los padres, un período con cada uno, de forma alterna. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. Los padres del infante compartirán con su hijo, el día de su cumpleaños, de forma alterna, el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Sol Nº 1937-08

Kmp.-

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